Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JIN-0086-2021), 2021
Número de expediente | SX-JIN-0086-2021 |
Fecha | 02 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | 17 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON CABECERA EN COSAMALOAPAN |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SX-JIN-86/2021
ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 17 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON CABECERA EN COSAMALOAPAN
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
PROYECTISTAS: R.A.S.C.Y.J.H.R.
COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dos de julio de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Encuentro Solidario contra los resultados del cómputo distrital consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por la coalición Juntos Hacemos Historia integrada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA, referente a la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito 17 en Veracruz, con cabecera en Cosamaloapan, realizados por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en dicho distrito.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia
TERCERO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad
CUARTO. Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio
QUINTO. Elementos comunes para analizar las causales de nulidad de votación recibida en casilla
SEXTO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso f), de la LGSMIME
SÉPTIMO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso g), de la LGSMIME
OCTAVO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso i), de la LGSMIME
NOVENO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso k), de la LGSMIME
RESUELVE
SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN
Esta Sala Regional determina confirmar los resultados del cómputo impugnado, así como la entrega de la constancia de mayoría a la coalición que obtuvo el triunfo, porque las diferencias en rubros fundamentales no son determinantes, asimismo porque no se acreditó la irregularidad respecto a permitir votar a un ciudadano que no se encontraba en la lista nominal y, por otro lado, porque si bien se emitió un voto irregular éste no resultó determinante; tampoco se acreditó la violencia o presión en el electorado y se consideró que aun de acreditarse la inexistencia de actas de escrutinio y cómputo, esta irregularidad no es determinante al realizarse el escrutinio y cómputo de la votación en sede administrativa.
ANTECEDENTES I. ContextoDel escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.
- Sesión de cómputo distrital. En su oportunidad, el 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[1] en el estado de Veracruz, con cabecera en Cosamaloapan, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:
Resultados de la votación
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN |
VOTACIÓN |
|
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
18,928 |
Dieciocho mil novecientos veintiocho |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
12,234 |
Doce mil doscientos treinta y cuatro |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
11,533 |
Once mil quinientos treinta y tres |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
14,724 |
Catorce mil setecientos veinticuatro |
PARTIDO DEL TRABAJO |
8,790 |
Ocho mil setecientos noventa |
MOVIMIENTO CIUDADANO |
15,122 |
Quince mil ciento veintidós |
PARTIDO MORENA |
70,096 |
Setenta mil noventa y seis |
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO |
4,765 |
Cuatro mil setecientos sesenta y cinco |
PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS |
5,836 |
Cinco mil ochocientos treinta y seis |
PARTIDO FUERZA POR MÉXICO |
8,399 |
Ocho mil trecientos noventa y nueve |
COALICIÓN PAN-PRI-PRD |
690 |
Seiscientos noventa |
PAN-PRI |
302 |
Trescientos dos |
PAN-PRD |
127 |
Ciento veintisiete |
PRI-PRD |
83 |
Ochenta y tres |
COALICIÓN PVEM-PT-MORENA |
683 |
Seiscientos ochenta y tres |
PVEM-PT |
201 |
Doscientos uno |
PVEM-MORENA |
426 |
Cuatrocientos veintiséis |
PT-MORENA |
313 |
Trescientos trece |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
72 |
Setenta y dos |
VOTOS NULOS |
7,785 |
Siete mil setecientos ochenta y cinco |
VOTACIÓN TOTAL: |
181,109 |
Ciento ochenta y un mil ciento... |
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