Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JIN-0086-2021), 2021

Número de expedienteSX-JIN-0086-2021
Fecha02 Julio 2021
Tribunal de Origen17 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON CABECERA EN COSAMALOAPAN
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SX-JIN-86/2021

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 17 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON CABECERA EN COSAMALOAPAN

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: R.A.S.C.Y.J.H.R.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dos de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Encuentro Solidario contra los resultados del cómputo distrital consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por la coalición Juntos Hacemos Historia integrada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA, referente a la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito 17 en Veracruz, con cabecera en Cosamaloapan, realizados por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en dicho distrito.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia

TERCERO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad

CUARTO. Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio

QUINTO. Elementos comunes para analizar las causales de nulidad de votación recibida en casilla

SEXTO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso f), de la LGSMIME

SÉPTIMO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso g), de la LGSMIME

OCTAVO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso i), de la LGSMIME

NOVENO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso k), de la LGSMIME

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar los resultados del cómputo impugnado, así como la entrega de la constancia de mayoría a la coalición que obtuvo el triunfo, porque las diferencias en rubros fundamentales no son determinantes, asimismo porque no se acreditó la irregularidad respecto a permitir votar a un ciudadano que no se encontraba en la lista nominal y, por otro lado, porque si bien se emitió un voto irregular éste no resultó determinante; tampoco se acreditó la violencia o presión en el electorado y se consideró que aun de acreditarse la inexistencia de actas de escrutinio y cómputo, esta irregularidad no es determinante al realizarse el escrutinio y cómputo de la votación en sede administrativa.

ANTECEDENTES I. Contexto

Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.
  2. Sesión de cómputo distrital. En su oportunidad, el 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[1] en el estado de Veracruz, con cabecera en Cosamaloapan, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:

Resultados de la votación

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

18,928

Dieciocho mil novecientos veintiocho

pri

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

12,234

Doce mil doscientos treinta y cuatro

prd

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

11,533

Once mil quinientos treinta y tres

verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

14,724

Catorce mil setecientos veinticuatro

pt

PARTIDO DEL TRABAJO

8,790

Ocho mil setecientos noventa

MOVIMIENTO CIUDADANO

15,122

Quince mil ciento veintidós

moren

PARTIDO MORENA

70,096

Setenta mil noventa y seis

PES

PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

4,765

Cuatro mil setecientos sesenta y cinco

RSPPPN

PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS

5,836

Cinco mil ochocientos treinta y seis

FS X MÉXICO

PARTIDO FUERZA POR MÉXICO

8,399

Ocho mil trecientos noventa y nueve

panpri prd

COALICIÓN PAN-PRI-PRD

690

Seiscientos noventa

panpri

PAN-PRI

302

Trescientos dos

panprd

PAN-PRD

127

Ciento veintisiete

priprd

PRI-PRD

83

Ochenta y tres

verdept moren

COALICIÓN PVEM-PT-MORENA

683

Seiscientos ochenta y tres

verdept

PVEM-PT

201

Doscientos uno

verdemoren

PVEM-MORENA

426

Cuatrocientos veintiséis

pt moren

PT-MORENA

313

Trescientos trece

log_noregistrados

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

72

Setenta y dos

log_votosnulos

VOTOS NULOS

7,785

Siete mil setecientos ochenta y cinco

VOTACIÓN TOTAL:

181,109

Ciento ochenta y un mil ciento...

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