Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0572-2021), 2021

Fecha04 Junio 2021
Número de expedienteSG-JDC-0572-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Expediente: SG-JDC-572/2021

Parte Actora: M.M.C. y otras

Responsable: Tribunal Estatal Electoral de N.it

Magistrado Electoral: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, J., cuatro de junio de dos mil veintiuno.

Sentencia que confirma la dictada por el Tribunal Estatal Electoral de N.it en el expediente TEE-JDCN-42/2021.

I.

Antecedentes[2]

De los hechos narrados en la demanda y de las demás constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria a elecciones ordinarias. El siete de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de N.it, el decreto por el que el Congreso del Estado emite la Convocatoria a elecciones ordinarias para la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y Ayuntamientos de la Entidad[3].

  1. Acuerdo IEEN-CLE-006/2021. El seis de enero, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de N.it (Instituto local), emitió el acuerdo IEEN-CLE-006/2021 por el que se establecieron las acciones afirmativas y medidas compensatorias en favor de los pueblos y comunidades indígenas aplicables para el proceso electoral local 2021.

  1. Inicio del proceso electoral. El siete de enero, dio inicio el proceso electoral ordinario para renovar, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento del N..

  1. Registro. El cuatro de mayo, el Consejo Municipal Electoral del N., del Instituto Estatal Electoral de N.it, resolvió la procedencia de las solicitudes de registro de las candidaturas a la presidencia y sindicatura municipal, así como regidurías por ambos principios, postulados por diversos partidos políticos[4], tomando en cuenta las acciones afirmativas indígenas establecidas en el aludido acuerdo IEEN-CLE-006/2021.

  1. Juicio local. El seis de mayo, inconformes con lo anterior, M.M.C., L.C. de la Cruz y T.L.G.G., por su propio derecho y en su carácter de miembros del pueblo Wixarika, promovieron un juicio de la ciudadanía nayarita ante el Tribunal Estatal Electoral de aquella entidad federativa (Tribunal local), a fin de controvertir las candidaturas siguientes:

Encuentro Solidario

Nombre

Cargo

Manuel Rivera Taizan

Presidente Municipal

M. de H.G.

Regidor 1 MR

V.A.Q.G.

Regidora 6 MR

G.N.N.

Regidora de RP Lugar 1

PRD

Nombre

Cargo

C.Z.R.P.

Regidora de RP Lugar 2

Nueva Alianza

Nombre

Cargo

Y.A.N.A.

Regidora de RP Lugar 2

MORENA

Nombre

Cargo

G.G.B.

Regidor de RP Lugar 1

PT

Nombre

Cargo

R.A.A.M.

Regidor 2 MR

P.G. de la Torre

Regidor 3 MR

Levántate para N.it

Nombre

Cargo

A.I.L.Q.

Regidora de RP Lugar 1

  1. Sentencia local (Acto impugnado). El veintiséis de mayo, el Tribunal local resolvió el expediente TEE-JDCN-42/2021, en el sentido de:

  1. a) modificar los acuerdos controvertidos, para el efecto de que el Consejo Municipal Electoral del N. llevara a cabo los procesos de validación de la documentación presentada para acreditar la auto adscripción calificada respecto de las candidaturas de M.R.T., M. de H.G., P.G. de la Torre, V.A.Q.G., y R.A.A.M., así como para que el partido político Encuentro Solidario exhibiera la documentación idónea para acreditar la de G.N.N..

  1. b) Confirmar el registro de C.Z.R.P., Y.A.N.A. y G.G.B..

II.

Juicio Federal para la Protección

de los derechos político-electorales

  1. Demanda. El veintiocho de mayo, inconformes con lo anterior, M.M.C., L.C. de la Cruz y T.L.G.G., presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  1. Recepción y turno. El dos de junio, se recibió el expediente y mediante acuerdo de misma fecha, el M.P. ordenó integrarlo y registrarlo con la clave SG-JDC-572/2021, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado S.A.G.O..

  1. Radicación y trámite. Recibido el expediente, se radicó en la ponencia, se admitió el juicio, y en su oportunidad, se declaró el cierre de instrucción.

III.

Jurisdicción y Competencia

  1. Esta S. Regional tiene jurisdicción, y es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por un ciudadano y dos ciudadanas contra la sentencia de un tribunal local que confirmó el acuerdo de registro de candidaturas municipales del N., N.it; supuesto y entidad federativa que se ubica dentro de la Primera Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que esta S. ejerce jurisdicción[5].

IV.

Procedencia

  1. El escrito de demanda reúne los requisitos previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 79, párrafo 1; y 80, párrafo 1 de la Ley de Medios[6].

  1. Forma. Se colman las exigencias previstas en el artículo 9, párrafo 1 de la Ley de Medios, porque la parte actora precisa en su demanda: a) Nombres; b) Acto impugnado; c) Autoridad responsable; d) Narran los hechos en que sustentan sus impugnaciones; e) Expresan conceptos de agravio; y f) Asientan sus nombres y firmas autógrafas.

  1. Oportunidad. La demanda se presentó dentro de los cuatro días que marca la Ley de Medios, ya que el acto impugnado fue emitido el veintiséis de mayo y presentaron su escrito el veintiocho siguiente.

  1. Legitimación e interés. Se tiene por colmado, al tratarse de los mismos promoventes de la instancia local, quien hacen ver la necesidad de que este tribunal los restituya en los derechos presuntamente vulnerados[7].

  1. D.. No existe en la legislación adjetiva nayarita, medio de impugnación electoral que agotarse contra la sentencia dictadas por el tribunal responsable.

  1. En consecuencia, al estar colmados los requisitos de procedencia y procedibilidad del medio de impugnación, lo conducente es estudiar los conceptos de agravio expresados en la demanda.

V.

Estudio de Fondo

  1. Síntesis de agravios

  1. De la lectura integral del escrito de demanda se advierten los motivos de disenso siguientes:

i) Falta de exhaustividad y congruencia, de falta de motivación y fundamentación.

  1. Señala la parte actora que la determinación del Tribunal local violenta los derechos político-electorales de los pueblos originarios del Municipio del N., ante la falta de exhaustividad y congruencia de la sentencia, así como de falta de motivación y fundamentación, pues por una parte, omitió atender los agravios vertidos por los actores, identificar los alcances de los documentos con que las candidaturas acreditaron su auto adscripción indígena calificada, valorando documentos expedidos por diversas autoridades, no obstante éstos carecían de legitimidad o falta de credibilidad, ya que del catálogo de autoridades comunitarias del Municipio del N. se advierte quiénes son los facultados para expedirlos, y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR