Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0145-2021), 2021
Número de expediente | SM-JE-0145-2021 |
Fecha | 09 Junio 2021 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JE-145/2021
IMPUGNANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: G.M.B.Y.M.F.H.O.
COLABORÓ: CHRISTIAN VÁZQUEZ TAPIA
Monterrey, Nuevo León, a 9 de junio de 2021.
Sentencia de la S. Monterrey que confirma la del Tribunal de Tamaulipas, en la que confirmó el acuerdo de desechamiento emitido por el S. Ejecutivo del Instituto Local respecto de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional contra M., por la supuesta vulneración a la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, así como el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral; porque esta S. considera que el inconforme no combate de forma eficaz las razones centrales que sustentan el sentido de la determinación impugnada, a partir de las cuales la responsable validó el desechamiento impugnado, además de que lo alegado ante esta instancia constitucional constituye una cuestión novedosa que no se sometió a la consideración del Tribunal Local, de manera que, dichas consideraciones deben seguir rigiendo el sentido de esa conclusión y, por ende, deben quedar firmes, en todo caso, fue correcto que la responsable dejara a salvo los derechos del partido impugnante para presentar la queja ante la autoridad correspondiente.
Índice
Glosario
Competencia y procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado I. Decisión
Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones
Resuelve
Glosario
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Instituto Local: |
Instituto Electoral de Tamaulipas. |
Ley de Símbolos Patrios: |
|
M./denunciado: |
Partido Político M.. |
PAN/impugnante: |
Partido Acción Nacional. |
Reglamento/Reglamento de Procedimientos Sancionadores: |
Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
Tribunal de Tamaulipas /Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas. |
1. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio electoral promovido contra una sentencia del Tribunal Local, que confirmó el acuerdo de desechamiento del S. Ejecutivo del Instituto Local, respecto la denuncia presentada por el PAN contra M., por la colocación de un espectacular en Reynosa, Tamaulipas, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].
2. Requisitos de procedencia. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].
Antecedentes[3]
I.H. contextuales y origen de la controversia
1. El 16 de abril de 2021[4], el PAN denunció a M. por colocar un anuncio panorámico en Reynosa, Tamaulipas, porque, a su consideración, vulnera la Ley de Símbolos Patrios y el Reglamento de Procedimientos Sancionadores[5]. El anuncio es el siguiente:
Hechos denunciados |
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2. El 19 de abril, el S. Ejecutivo del Instituto Local desechó la queja, al considerar, sustancialmente, que los hechos denunciados no constituirían alguna infracción en materia electoral y, por lo que hace a la supuesta falta de incluir en dicho panorámico el identificador único impreso expedido por el INE, dejó a salvo los derechos del denunciante para que presentara su queja ante la autoridad competente[6].
3. En desacuerdo con lo anterior, el 23 de abril, el PAN lo impugnó ante el Tribunal de Tamaulipas, quien se pronunció en los términos que se precisan al comienzo del apartado siguiente.
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
1. En la sentencia impugnada[7], el Tribunal de Tamaulipas confirmó el desechamiento planteado por el Instituto Local, en esencia, porque: contrario a lo alegado por el actor, el pronunciamiento que realizó la autoridad electoral no contiene un argumento de fondo, pues sólo consideró que no era una infracción en materia de propaganda político electoral, sin establecer alguna valoración de los hechos denunciados o pruebas ni referir si constituía o no algún aspecto o elemento configurativo de la infracción, ya que sólo determinó, por un lado, que las posibles contravenciones a la Ley de Símbolos Patrios no son competencia de la autoridad administrativa electoral, sino de diversa autoridad federal, además de que la autoridad competente para conocer sobre las transgresiones en materia de fiscalización es el INE, por ello estimó desechar la misma y considerar correcto que se dejaran a salvo los derechos del denunciante para que acudiera ante la instancia correspondiente.
2. Pretensión y planteamientos[8]. El PAN pretende que se revoque la sentencia del Tamaulipas Local y, en consecuencia, se ordene al Instituto Local dar vista al INE para que proceda como corresponda respecto a la supuesta omisión atribuida a M. sobre el anuncio espectacular denunciado de incluir en dicho panorámico el identificador único impreso expedido por el INE.
3. Cuestión a resolver. Determinar si a partir de lo considerado por la responsable y los agravios expuestos: ¿Fue correcto que el Tribunal Local confirmara el acuerdo de desechamiento de denuncia presentada por el PAN contra M. por la supuesta vulneración y la parte en que el Instituto Local dejó a salvo los derechos del PAN para solicitar directamente a la autoridad competente el inicio de algún procedimiento sancionador en materia de fiscalización, por la supuesta omisión de incluir en dicho panorámico el identificador único impreso expedido por el INE en el anuncio espectacular denunciado?
Apartado I. Decisión
Esta S. Monterrey considera que debe confirmarse la sentencia del Tribunal de Tamaulipas, en la que confirmó el acuerdo de desechamiento emitido por el S. Ejecutivo del Instituto Local respecto de la denuncia presentada por el PAN contra M. por la supuesta vulneración a la Ley de Símbolos Patrios, así como el Reglamento; porque esta S. considera que el inconforme no combate de forma eficaz las razones centrales que sustentan el sentido de la determinación impugnada, a partir de las cuales la responsable validó el desechamiento impugnado, además de que lo alegado ante esta instancia constitucional constituye una cuestión novedosa que no se sometió a la consideración del Tribunal Local, de manera que, dichas consideraciones deben seguir rigiendo el sentido de esa conclusión y, por ende, deben quedar firmes, en todo caso, fue correcto que la responsable dejara a salvo los derechos del partido impugnante para presentar la queja ante la autoridad correspondiente.
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
1. Planteamiento original. En la demanda que...
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