Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0091-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0091-2021
Fecha10 Junio 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-91/2021

DENUNCIANTE: MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO

DENUNCIADOS: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: E.A.G.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en calumnia atribuible, entre otros, al partido político Movimiento Ciudadano, así como a su candidato a G. del estado de N., I.F.M., derivado de la difusión del promocional denominado CONTRASTE NACHO FLORES NAYARIT”, en televisión con folio RV01632-21, pautado por el citado instituto político en el periodo de campaña del actual proceso electoral que se desarrolla en dicha entidad federativa, así como su difusión en redes sociales del citado candidato, dado que de su contenido se advierte que no hay imputación de un hecho o delito falso, por lo que se encuentra dentro de los límites permitidos por la normativa electoral.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Movimiento Ciudadano

Partido Político Movimiento Ciudadano

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el diez de junio de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-91/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por M.Á.N.Q. en contra de Movimiento Ciudadano e I.F.M..

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  1. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

  1. Proceso Electoral en N.. El siete de enero inició el proceso electoral local para renovar la gubernatura, diputaciones e integrantes de los ayuntamientos del estado de N., conforme a las siguientes etapas[3]

Precampaña para la Gubernatura: Del 8 de enero al 16 de febrero.

Campaña para Gubernatura: Del 4 de abril al 2 de junio.

Precampañas: Del 28 de enero al 16 de febrero.

Campaña a Diputaciones y Ayuntamientos: Del 4 de mayo al 2 de junio.

Día de la elección: 6 de junio.

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El tres de mayo, M.Á.N.Q. en su calidad de candidato a G. del estado de N., postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en N.”[4], presentó un escrito de queja a través de su apoderado legal, en contra de Movimiento Ciudadano e I.F.M., candidato al mismo cargo postulado por dicho instituto político

  1. Lo anterior, derivado de la difusión del promocional identificado como “CONTRASTE NACHO FLORES NAYARIT”, en televisión con folio RV01632-21[5], así como en la red social F. del candidato denunciado, ya que a su consideración, una parte de su contenido lo calumnia al señalarlo como mentiroso y vincularlo, de manera indebida, con diversas personas ligadas con actos delictivos

  1. Ante ello, el promovente solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para que se ordenara el cese inmediato del material audiovisual denunciado.

  1. Registro y Admisión. El cuatro de mayo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MANQ/JL/NAY/157/PEF/173/2021; la admitió a trámite y reservó el emplazamiento al tener pendientes diligencias de investigación.

  1. Medidas Cautelares. Mediante acuerdo ACQyD-INE-90/2021, de cinco de mayo, la Comisión de Quejas determinó improcedente la solicitud de adopción de medidas cautelares, ya que desde una óptica preliminar, los materiales denunciados constituyen la visión particular del emisor, vertida desde la libertad de expresión que le atañe, sin que en modo alguno, atribuya falsamente, a sabiendas de su inexistencia, la comisión de delitos o hechos falsos[6].

  1. Emplazamiento y audiencia. El dos de junio la autoridad instructora determinó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el seis del mismo mes, una vez concluida, se remitió el expediente a esta S. Especializada.

  1. Trámite de la denuncia ante la S. Especializada

  1. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. Turno y radicación. El nueve de junio el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-91/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia contenido calumnioso, con motivo de la difusión de un promocional transmitido, entre otros medios, en televisión, pautado por Movimiento Ciudadano, lo cual actualiza el supuesto de competencia de la autoridad electoral federal[7] de conformidad con los criterios establecidos por la S. Superior en materia competencial[8].

  1. Además, con relación a los hechos denunciados que derivan de la difusión del promocional en internet, si bien, en principio pudiera ser una conducta cuya competencia corresponde conocer a la autoridad electoral local, lo cierto es que en el presente caso se estima que se actualiza la continencia de la causa, por lo cual esta S. Especializada asume competencia al respecto, con la finalidad de evitar el dictado de resoluciones contradictorias[9].

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III[10] y 99, párrafo cuarto, fracción IX[11] de la Constitución Federal; 192 primer párrafo y 195 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[12] ; así como 470...

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