Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0534-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0534-2021
Fecha16 Junio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-534/2021

ACTORA: C.Á.V.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN

Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el juicio TECZ-JDC-33/2021, al estimarse que: a) no asiste razón a la actora en cuanto a que el Tribunal debió considerar las presuntas irregularidades en el trámite del medio de impugnación primigenio para tener por actualizada la obstaculización al ejercicio de su cargo electivo, acoso laboral y violencia política contra las mujeres en razón de género, en su perjuicio, porque no fue un acto combatido en el juicio del que emanó la sentencia impugnada; y b) en contraste con lo que refiere la promovente, no se debió imponer una sanción a la regidora que cometió acoso laboral en su contra, porque la controversia deriva de un juicio resarcitorio, no de la vía sancionatoria; de cualquier modo, se advierte que el Tribunal estableció diversas medidas que consideró pertinentes para garantizar el pleno ejercicio del cargo de elección popular de la actora y ordenó a la citada regidora que eliminara cualquier impedimento o barrera que tuviera por objeto impedir el adecuado y correcto ejercicio de su función pública; mandato judicial que es de observancia obligatoria y ante cuyo incumplimiento el Tribunal local puede imponer diversas medidas de apremio.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Sentencia impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta S.

4.1.3. Cuestión a resolver

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

4.3.1. Marco normativo

4.3.2. Determinación de esta S.

4.3.2.1. El Tribunal local no debía incluir en su análisis de obstaculización al ejercicio del cargo, acoso laboral y VPG las presuntas irregularidades en el trámite del medio de impugnación porque no fue un acto combatido en el juicio restitutorio que esta S. Regional ordenó iniciar

4.3.2.2. El Tribunal local no debía imponer una sanción por la comisión de acoso laboral, porque la controversia deriva de un juicio restitutorio, no de la vía sancionatoria; aun así, lo que ordenó a la Regidora Elia es de observancia obligatoria, además de que estableció otras medidas que consideró pertinentes para garantizar su pleno ejercicio del cargo

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Parras, Coahuila de Zaragoza

Autoridades originalmente responsables:

I.A.B.G., S. de Mayoría, E.S.J.S., Segunda Regidora, J.J.N.S., T.R., J.F.O.M., Quinto Regidor, B.E.M.L., S.R., J.E.N.V., S.R., J.J.M.M., O.R., E.A.M.M., N.R., E.G.C., Décimo Primera y R.A.V., P.R., todos del Ayuntamiento de Parras, Coahuila de Zaragoza

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

IEC:

Instituto Electoral de Coahuila

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGAMVLV:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

LOPJF:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

M.:

C.Á.V., S. de Minoría; B.A.O.O., C.R. y R.M.C.C., Décima Regidora, todas del Ayuntamiento de Parras, Coahuila de Zaragoza, denunciantes y actoras primigenias

R.B.:

B.A.O.O., C.R. del Ayuntamiento de Parras, Coahuila de Zaragoza

Regidora Elia:

E.S.J.S., Segunda Regidora, del Ayuntamiento de Parras, Coahuila de Zaragoza

R.R.:

R.M.C.C., Décima Regidora del Ayuntamiento de Parras, Coahuila de Zaragoza

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Celia:

C.Á.V., S. de Minoría del Ayuntamiento de Parras, Coahuila de Zaragoza, actora en el presente juicio

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

VPG:

Violencia política contra las mujeres en razón de género

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Resolución de procedimiento especial sancionador [TECZ-PES-08/2020[1]]. El cinco de marzo de dos mil veintiuno[2], el Tribunal local dictó sentencia en el citado procedimiento especial sancionador originado con motivo de la denuncia presentada el veintidós de septiembre de dos mil veinte por C.Á.V. –hoy actora–, B.A.O.O. y R.M.C.C., en su carácter de S. de Minoría, Cuarta y Décima Regidoras, respectivamente, en contra de diversos integrantes del Ayuntamiento de Parras, Coahuila de Zaragoza[3], por el impedimento a ejercer el cargo, acoso laboral y VPG en su contra.

El Tribunal local consideró inexistentes las conductas denunciadas. No obstante, como advirtió conflictos al interior del Ayuntamiento derivado de la existencia de dos grupos, (i) exhortó a sus integrantes continuaran diversas medidas para garantizar un trato debido a las denunciantes; (ii) vinculó al Presidente Municipal programar un curso-taller de sensibilización de género y no discriminación y (iii) dio vista al Congreso del Estado ante un posible vacío de gobernabilidad y ejercicio de poder.

1.2. Juicio federal derivado del procedimiento sancionador [SM-JE-48/2021]. Inconformes, el nueve de marzo, la S. Celia, la R.B. así como la R.R., promovieron juicio federal, el cual fue resuelto el veintiséis siguiente por esta S. Regional en el sentido de revocar la resolución entonces controvertida a fin de que se emitiera una nueva en la que el Tribunal local se pronunciara respecto de los hechos que no había estudiado, o bien, en caso de que las pruebas resultaran insuficientes, repusiera el procedimiento.

Adicionalmente, esta S. consideró que, con independencia de las actuaciones y alcances que se desarrollaron en atención al procedimiento especial sancionador, dado que inicialmente las M. habían presentado un juicio ciudadano sin que se instruyera como tal[4], el Tribunal local debió conocer de la controversia como juicio restitutorio en cuanto a la posible afectación del derecho político-electoral de ser votadas de...

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