Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0152-2021), 2021

Fecha02 Julio 2021
Número de expedienteSX-JE-0152-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-152/2021

PARTE ACTORA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIAS: LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ Y LETICIA ESMERALDA LUCAS HERRERA

COLABORARON: ANA VICTORIA SÁNCHEZ GARCÍA Y SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dos de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática,[1] a través de J.F.M.G. y J.L.H.P., por su propio derecho, ostentándose como representante propietario y suplente, respectivamente, ante el Consejo Electoral Distrital IV y XVI de Huimanguillo, Tabasco.

La parte actora controvierte la sentencia de catorce de junio, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco,[2], en el expediente TET-AP-55/2021-III que, entre otras cuestiones, confirmó la resolución PES/35/2021 y su acumulado PES/040/2021, dictada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,[3] que declaró inexistentes las infracciones relativas a los actos anticipados de precampaña y campaña, así como utilización de símbolos religiosos atribuidas a O.F.Á. y al partido MORENA.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Pretensión, síntesis de agravios y metodología de estudio

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia controvertida al resultar infundados los agravios hechos valer por la parte actora en atención a que, de las constancias que obran en autos, se advierte que el Tribunal local sí fundó y motivo debidamente la sentencia impugnada, y contrario a lo que expone el actor, sí cumplió con el principio de exhaustividad al dar respuesta a los planteamientos que se hicieron valer en la instancia local.

ANTECEDENTES

I. El contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El cuatro de octubre del dos mil veinte, el Consejo Estatal del IEPCT, declaró el inicio del Proceso electoral local ordinario 2020-2021.
  2. Acuerdo General 8/2020. El seis de octubre de la pasada anualidad, se notificó a esta Sala Regional el Acuerdo General 8/2020, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia.
  3. Convocatoria al proceso electoral 2020-2021. El veintiuno de noviembre de dos mil veinte, se emitió convocatoria a los partidos políticos, ciudadanos y ciudadanas, a participar en las elecciones ordinarias de Tabasco.
  4. Inicio de precampaña. El dos de enero de dos mil veintiuno,[4] inició el periodo para la realización de las precampañas electorales.
  5. Procedimientos especiales sancionadores ante el IEPCT. Los días trece y diecinueve de marzo, el PRD y la ciudadana A.L.R., respectivamente, denunciaron al ciudadano O.F.Á. por la probable comisión de actos anticipados de precampaña y campaña; así como por la eventual utilización de símbolos religiosos en propaganda electoral. Además, denunciaron a MORENA por la omisión en su deber de vigilancia o culpa invigilando.
  6. Con las citadas denuncias, el IEPCT formó los procedimientos especiales sancionadores identificados con los expedientes PES/035/2021 y PES/040/2021.
  7. Resolución del Consejo Estatal del IEPCT. El treinta de abril, el Consejo Estatal, determinó declarar inexistentes las infracciones relativa a los actos anticipados de precampaña y campaña, así como la utilización de recursos religiosos, referida en el parágrafo anterior.
  8. Primer recurso de apelación local. El cuatro de mayo, el PRD presentó ante el Tribunal local recurso de apelación en contra de la resolución emitida por el IEPCT, mismo que se registró bajo la clave TET-AP-44/2021-III.
  9. El veintitrés de mayo siguiente, el tribunal ahora responsable resolvió revocar parcialmente la resolución impugnada, para que se pronuncie respecto de la correcta valoración de las pruebas aportadas, y realizara un estudio más exhaustivo al analizar los agravios esgrimidos por el denunciante.
  10. Acuerdo P.. El primero de junio, el pleno del tribunal local determinó tener por cumplida la sentencia emitida el veintisiete de mayo dentro del TET-AP-44/2021-III.
  11. Medio de impugnación local. El treinta y uno de mayo, el PRD, presentó ante el tribunal local recurso de apelación en contra de la resolución de veintisiete de mayo emitida por el Consejo Estatal del IEPCT en el expediente PES/035/2021 y su acumulado PES/040/2021. Mismo que se integró bajo el expediente TET-AP-55/2021-III.
  12. Sentencia impugnada. El catorce de junio siguiente, el tribunal local dictó resolución en la que declaró infundados e inoperantes los agravios del partido actor primigenio; y confirmó en lo que fue materia de impugnación, la resolución referida.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

  1. Demanda. El diecinueve de junio del presente año, la parte actora, presentó ante el Tribunal electoral de Tabasco, demanda de juicio electoral a fin de controvertir la sentencia referida en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El veinticuatro de junio siguiente se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda, y demás constancias relacionadas con el presente juicio, que remitió la autoridad responsable. En la misma fecha, el Magistrado P. por Ministerio de Ley de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JE-152/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos respectivos.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el juicio y admitió el escrito de demanda y, al no existir diligencia alguna pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente por materia, porque se controvierte la sentencia dictada por el Tribunal electoral de Tabasco, en la que declaró infundados e inoperantes los agravios del partido actor; y confirmó en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada dentro del procedimiento especial sancionador por el Consejo Estatal del IEPCT; y por territorio, ya que dicha entidad federativa forma parte de la circunscripción electoral que corresponde a esta Sala Regional.
  2. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5]; 164, 165, 166, fracción X, 173, párrafo primero y 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue establecida en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[6] en los cuales se expone que el dinamismo propio de la materia ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
  4. Así, para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales. Sin embargo, a raíz de su última modificación, ahora se indica que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  5. R. lo anterior, la jurisprudencia 1/2012 de rubro: “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL...

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