Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0045-2021), 2021

Número de expedienteST-JIN-0045-2021
Fecha02 Julio 2021
Tribunal de Origen11 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: ST-JIN-45/2021

ACTOR: PARTIDO FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 11 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: Partido político morenA

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dos de julio de dos mil veintiuno

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de inconformidad citado al rubro, integrado con motivo de la demanda presentada por el Partido Fuerza por México, por conducto del Presidente del Comité Directivo Estatal en el Estado de México, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones de mayoría relativa, así como la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría, correspondiente al 11 distrito electoral federal.

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se celebró la elección de diputaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. Cómputo distrital. El nueve de junio de este año, el 11 Consejo Distrital en el Estado de México inició el cómputo de la elección federal de las diputaciones por el principio de mayoría relativa, el cual concluyó el mismo día.

El acta respectiva contiene los resultados siguientes:

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pan.png

11,234

Once mil doscientos treinta y cuatro

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pri.png

38,373

Treinta y ocho mil trecientos setenta y tres

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/prd.png

6,272

Seis mil doscientos setenta y dos

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pvem.png

4,476

Cuatro mil cuatrocientos setenta y seis

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pt.png

1,882

Mil ochocientos ochenta y dos

Movimiento Ciudadano

3,464

Tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro

MORENA

56,980

Cincuenta y seis mil novecientos ochenta

1,832

Mil ochocientos treinta y dos

1,562

Mil quinientos sesenta y dos

2,774

Dos mil setecientos setenta y cuatro

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

180

Ciento ochenta

VOTOS NULOS

4,419

Cuatro mil cuatrocientos diecinueve

VOTACIÓN TOTAL

133,448

Ciento treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho

Concluido el cómputo distrital, el consejo responsable declaró la validez de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula integrada por las ciudadanas M.E.H.P., como propietaria, y M.M.H.A., como suplente, respectivamente, postuladas por el partido M..

II. Juicio de inconformidad. En contra de los resultados que arrojó el cómputo distrital, el catorce de junio del año en curso, el Partido Fuerza por México, por conducto de quien se ostentó como el Presidente del Comité Directivo Estatal en el Estado de México, promovió juicio de inconformidad.

III. Recepción del expediente en este órgano jurisdiccional. El diecisiete de junio de dos mil veintiuno, la Consejera Presidenta y la Secretaria del 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México remitieron el informe circunstanciado, así como las constancias relativas a la elección impugnada.

IV. Turno a Ponencia. Mediante proveído de diecisiete de junio de este año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JIN-45/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo se cumplió por el S. General de Acuerdos de esta Sala.

V.A. de radicación, admisión y reserva. El veintitrés de junio del año en curso, el Magistrado Instructor acordó la radicación y admisión del presente juicio de inconformidad. Asimismo, se acordó reservar lo conducente, para el momento procesal oportuno, sobre la solicitud de recuento planteada por el partido actor.

VI. Requerimiento. El treinta de junio siguiente, el Magistrado Instructor requirió diversa información y documentación necesaria para resolver.

VII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar en el citado medio de impugnación, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político durante un proceso electoral federal, contra los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de mayoría relativa, la declaratoria de validez y la expedición de la constancia de mayoría y validez como diputadas federales electas a la fórmula integrada por las ciudadanas postuladas por el partido político MORENA, en el 11 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Ecatepec de Morelos, Estado de México, entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165, párrafo primero; 166, fracción III, inciso c); 173, párrafo primero y 176, párrafo primero, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso b); 4°; 49, 50, párrafo 1, fracción I y II, y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Improcedencia. Esta Sala Regional considera que se actualiza la causa de improcedencia relativa a la extemporaneidad de la presentación de la demanda, con base en lo previsto en los artículos 9°, párrafo 3, y 10, párrafo 1, inciso b), relacionados con los diversos numerales 7°, párrafo 1; 8°, y 19, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por tanto, procede el sobreseimiento del presente juicio, al haber sobrevenido la señalada causa de improcedencia, en términos de lo establecido en el artículo 11, párrafo 1, inciso c), del invocado ordenamiento legal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR