Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0077-2021), 2021
Número de expediente | ST-JIN-0077-2021 |
Fecha | 02 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | 07 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN ZACAPU, MICHOACÁN |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: ST-JIN-77/2021
ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 07 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE Michoacán
MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya
SECRETARIO: ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ
Toluca de Lerdo, Estado de México, a dos de julio de dos mil veintiuno
VISTOS, para resolver, los autos del juicio de inconformidad citado al rubro, integrado con motivo de la demanda presentada por el Partido Encuentro Solidario, a través de quien se ostenta como su representante propietaria ante el 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones de mayoría relativa, así como la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría correspondiente al citado distrito electoral federal.
R E S U L T A N D O:
I.A.. De la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno se celebró la elección de diputaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
2. Cómputo distrital. El nueve de junio del presente año, el 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, inició el cómputo de la elección federal de las diputaciones por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, el cual concluyó el diez de junio siguiente.
El acta respectiva contiene los resultados siguientes:
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES |
VOTACIÓN |
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CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
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12,290 |
Doce mil doscientos noventa |
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22,684 |
Veintidós mil seiscientos ochenta y cuatro |
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21,322 |
Veintiún mil trescientos veintidós |
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8,206 |
Ocho mil doscientos seis |
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6,419 |
Seis mil cuatrocientos diecinueve |
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8,323 |
Ocho mil trescientos veintitrés |
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45,263 |
Cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y tres |
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9,223 |
Nueve mil doscientos veintitrés |
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2,631 |
Dos mil seiscientos treinta y uno |
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4,879 |
Cuatro mil ochocientos setenta y nueve |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
44 |
Cuarenta y cuatro |
VOTOS NULOS |
7,255 |
Siete mil doscientos cincuenta y cinco |
VOTACIÓN TOTAL |
148,539 |
Ciento cuarenta y ocho mil quinientos treinta y nueve |
II. Juicio de inconformidad. En contra de los resultados que arrojó el cómputo distrital, el catorce de junio del presente año, el Partido Encuentro Solidario, por conducto de quien se ostentó como su representante propietaria ante el 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, promovió el presente juicio de inconformidad.
III. Recepción del expediente en este órgano jurisdiccional. El dieciocho de junio de dos mil veintiuno, se recibió, en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, la documentación remitida por la Consejera Presidenta del 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán.
IV. Turno a Ponencia. Mediante proveído de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JIN-77/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dicho acuerdo se cumplió por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.
V.A. de radicación, admisión y requerimiento. Mediante proveído de veinticuatro de junio del año en curso, el magistrado instructor radicó el juicio en su ponencia, admitió a trámite la demanda.
Asimismo, requirió, tanto a la autoridad responsable como al Presidente del Comité Directivo Estatal en Michoacán del Partido Encuentro Solidario para que informaran a esta Sala Regional quiénes habían sido las personas que el referido instituto político había acreditado ante el 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán como sus representantes.
VI. Cumplimiento de requerimiento. El veinticinco y veintiséis de junio de dos mil veintiuno, la autoridad responsable, así como el Presidente del Comité Directivo Estatal en Michoacán del Partido Encuentro Solidario remitieron, respectivamente, las constancias relativas al cumplimiento de lo ordenado en el requerimiento referido en el punto que antecede.
Asimismo, mediante acuerdo dictado el pasado veintiocho de junio, el magistrado instructor tuvo al 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán y al Presidente del Comité Directivo Estatal en Michoacán del Partido Encuentro Solidario dando cumplimiento al mencionado requerimiento.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que, se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político durante un proceso electoral federal, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de mayoría relativa, la declaratoria de validez y la expedición de la constancia de mayoría y validez como diputadas federales electas a la fórmula integrada por las ciudadanas postuladas por la coalición “Va por México” en el 07 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Zacapu, Estado de Michoacán, entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165, párrafo primero; 166, fracción I; 173, 174 y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafos 1 y 2, inciso b); 4°; 49, 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Sobreseimiento. A juicio de esta Sala Regional, con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, se considera que el presente medio de impugnación es improcedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, párrafo 1, inciso c), y párrafo 3; 10, párrafo 1, inciso c); 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, y el diverso 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En el caso, el medio de impugnación no se presentó a través de alguno de los representantes legítimos del partido político, quienes deben acompañar, al escrito de demanda, el o los documentos que sean necesarios para acreditar su personería. Adicionalmente, la propia autoridad responsable señala en su informe circunstanciado que la persona que presentó el presente juicio de inconformidad ya no posee la calidad con la que se ostenta.
Esto es, las personas...
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