Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1431-2021), 2021

Fecha05 Junio 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1431-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO, COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1431/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: A.M.P. y otras personas

RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y OTRAS

TERCERA INTERESADA: A.A.C.

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ Y EVELYN SOUZA SANTANA

Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil veintiuno.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve los presentes juicios en el sentido de sobreseer el de clave SCM-JDC-1431/2021, confirmar la reposición del proceso interno de selección de las candidaturas a la presidencia municipal del ayuntamiento de Atlixco, P., del Partido del Trabajo y ordenar a la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos del señalado partido entregue a la parte promovente de los juicios SCM-JDC-1475/2021 y SCM-JDC-1479/2021, la evaluación y calificación del perfil de la persona que fue designada como candidata.

GLOSARIO

Acuerdo 61

Acuerdo CG/AC-061/2021 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P., por el que resuelve la solicitud de registro de candidatura a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, P., del Partido del Trabajo, en cumplimiento a la resolución de la S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada como SCM-JDC-710/2021 Y SCM-JDC 1079/2021 acumulados

Candidatura

Candidatura a la presidencia municipal del ayuntamiento de Atlixco, P., designada por el Partido del Trabajo

Convocatoria de reposición

La convocatoria de reposición del proceso, emitida el quince de mayo en cumplimiento a la sentencia SCM-JDC-710/2021 y acumulado

Comisión Coordinadora

Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo

Comisión de elecciones

Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos del Partido del Trabajo

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto electoral

Instituto Electoral del Estado de P.

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Juicio 1431

Juicio de clave SCM-JDC-1431/2021

Juicio 1432

Juicio de clave SCM-JDC-1432/2021

Juicio 1475

Juicio de clave SCM-JDC-1475/2021

Juicio 1479

Juicio de clave SCM-JDC-1479/2021

Juicio 1492

Juicio de clave SCM-JDC-1492/2021

Juicio 1493

Juicio de clave SCM-JDC-1493/2021

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PT o Partido

Partido del Trabajo

Órganos responsables

Comisión Coordinadora Nacional y Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, ambas del Partido del Trabajo

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia 710

Sentencia emitida por esta S.R. en el juicio de clave SCM-JDC-710/2021 y su acumulado

De lo narrado por la parte actora en sus demandas, de las constancias que obran en autos, y de los hechos notorios[1] se advierte lo siguiente

ANTECEDENTES

I.P. electoral ordinario 2020-2021. El tres de noviembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de P..[2]

II. Procedimiento partidista de designación de candidaturas.

1. Primer convocatoria. El uno de febrero, se publicó en un periódico de circulación local, la “Convocatoria al proceso interno de selección, elección, conformación y postulación de precandidaturas a diputaciones y fórmulas de integrantes de Planillas de Ayuntamientos, del Estado de P.”; misma que por acuerdo de seis de febrero, fue declaraba desierta por la Comisión de elecciones al haber transcurrido el plazo establecido para el registro de aspirantes sin que se hubiera presentado persona alguna.

2. Designación de candidatura. El veintisiete de marzo, el PT publicó un comunicado en una red social, por el cual hizo pública la designación de A.A.C. a la Candidatura.

3. Sentencia 710. El seis y dieciséis de abril, se presentaron respectivamente escritos de demanda directamente ante este órgano jurisdiccional a fin de controvertir la opacidad en el proceso interno de selección de la Candidatura.

El catorce de mayo, el Pleno de esta S.R. emitió la sentencia 710 en que revocó el proceso interno de selección de la Candidatura, ordenando su reposición; para ello, vinculó al Instituto electoral para que recibiera la solicitud de registro, revisando el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales y, de ser procedente, aprobara el nuevo registro.

4. Convocatoria de reposición. En cumplimiento a lo resuelto en la sentencia 710, el quince de mayo, el PT emitió una nueva convocatoria, estableciendo la reposición del procedimiento de selección a la Candidatura.

5. Elección. En atención al contenido de la Convocatoria de reposición, el diecinueve de mayo, la Comisión Ejecutiva Nacional erigida en Convención Electoral Nacional eligió a A.A.C. como propietaria y a E.D.H. como suplente, para ser postuladas a la Candidatura.

6. Informe al Instituto electoral. El veinte mayo, los órganos partidistas correspondientes presentaron oficio ante el Instituto electoral informando el resultado de la selección de la Candidatura.

III. Acuerdo 61. El veintitrés de mayo, el Consejo General resolvió la solicitud de registro de la Candidatura presentada por el PT, de acuerdo con la vinculación dictada en la sentencia 710.

IV. Juicios de la ciudadanía.

A. Juicios 1431 y 1432.

1. Demandas. El veintiuno de mayo, A.M.P., y E.P.S., presentaron en salto de instancia ante esta S.R., sendos escritos de demanda impugnando -entre otros actos- la Convocatoria de reposición emitida el quince de mayo y la designación de A.A.C. a la Candidatura.

2. Turnos y requerimientos. Mediante acuerdos de la misma fecha, el Magistrado presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar con las demanda referidas los expedientes de los juicios 1431 y 1432 y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios, y mediante la misma actuación, en cada caso, requirió a los órganos responsables la realización del trámite previsto en la referida ley.

B. Juicios 1475 y 1479.

1. Demandas. El veinticinco de mayo, E.P.J. y F.E.P.E., presentaron escritos de demanda directamente ante esta autoridad jurisdiccional en contra de la omisión de la Comisión de elecciones de notificarles la valoración de sus perfiles, así como en contra de la designación de A.A.C. a la Candidatura.

2. Turnos. Mediante acuerdos de la misma fecha, el Magistrado presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar los expedientes respectivos y turnarlos a la ponencia a su cargo, para...

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