Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JIN-0020-2021), 2021
Número de expediente | SM-JIN-0020-2021 |
Fecha | 30 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SM-JIN-20/2021
IMPUGNANTE: FUERZA POR MÉXICO
RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN QUERÉTARO
MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.
SECRETARIADO: S.L.M.G. ANGULO Y RAFAEL GERARDO RAMOS CORDOVA
Monterrey, Nuevo León, a 30 junio de 2021.
Sentencia de la S. Monterrey que desecha de plano la demanda presentada por la Presidenta Interina del Comité Directivo Estatal de Fuerza por México en Querétaro, M.O.C., contra los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por los principios de MR y RP, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva, realizados por el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Querétaro, porque esta S. considera que la impugnante carece de legitimación para presentar el medio de impugnación, pues, conforme a la normativa electoral, los juicios de inconformidad deben promoverse por los representantes acreditados ante los respectivos consejos distritales que realizaron los cómputos de la elección controvertida.
Índice
Glosario
Competencia
Antecedentes
Improcedencia por falta de legitimación
Apartado I. Decisión
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
1. Marco normativo sobre la improcedencia por falta de legitimación
2. Caso concreto
3. Valoración
Resuelve
Glosario
Comité Directivo Estatal: |
Comité Directivo Estatal del partido Fuerza por México en Querétaro |
Consejo Distrital: |
01 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en Querétaro, con cabecera en Cadereyta de Montes |
FxM: |
Fuerza por México |
Ley de Medios de Impugnación: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley General de Instituciones: |
|
MR: |
Mayoría relativa |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
RP: |
Representación proporcional |
Competencia
Antecedentes[2]
1. El PAN obtuvo la mayoría de los votos. El 10 de junio 2021[3], el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección de diputaciones por los principios de MR y RP y, en la misma fecha, el citado consejo declaró la validez de la elección y entregó constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidaturas postulada por el PAN[4].
2. Juicio de inconformidad.
2.a. Inconforme, el FxM presentó juicio de inconformidad ante el Consejo Distrital (SM-JIN-20/2021), a través de la Presidenta Interina del Comité Directivo Estatal, el 14 de junio.
3. Trámite ante la responsable y sustanciación o instrucción ante la S..
3.1 El 16 de junio, la S. Monterrey recibió el asunto y el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente y, por turno, lo remitió a la ponencia a su cargo.
Improcedencia por falta de legitimación
Apartado I. Decisión
Esta S. Monterrey considera que debe desecharse de plano la demanda presentada por M.O.C., en su carácter de Presidenta Interina del Comité Directivo Estatal de FxM en Querétaro, contra los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por los principios de MR y RP, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva, realizados por el Consejo Distrital; porque esta S. considera que la promovente carece de legitimación para interponer el medio de impugnación, pues, conforme a la normativa electoral, los juicios de inconformidad deben promoverse por los representantes acreditados ante los respectivos consejos distritales que realizaron los cómputos de la elección controvertida.
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
1. Marco normativo sobre la improcedencia por falta de legitimación
En materia electoral, los medios de impugnación son improcedentes cuando el impugnante carece de legitimación o no está autorizado por la ley, en los términos del propio ordenamiento (artículo 10, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios de Impugnación[5]).
En los juicios de inconformidad, la propia ley señala que la presentación de los medios de impugnación corresponde a los partidos políticos, por conducto de sus representantes, entendiéndose por éstos los registrados ante el órgano electoral responsable, cuando éste haya dictado el acto o resolución impugnado (artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, en relación con el 54, numeral 1, inciso a), de la Ley de Medios de Impugnación[6]).
En suma, los autorizados para promover un juicio de inconformidad contra actos de los Consejos Distritales federales son los representantes formalmente registrados ante cada uno de los consejos distritales del INE.
2. Caso concreto
En el caso, M.O.C., su carácter de Presidenta Interina del Comité Directivo Estatal del partido FxM en Querétaro, controvierte los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por los principios de MR y RP, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva, realizados por el 01 Consejo Distrital del INE en Querétaro.
3. Valoración
Ello, porque, como se indicó, M.O.C. comparece como Presidenta Interina del Comité Directivo Estatal del partido FxM en Querétaro, a controvertir los resultados del cómputo de la elección de diputado federal en el distrito 01 de Querétaro, con sede en Cadereyta de Montes, así como la declaración de validez y la entrega de las constancias de Mayoría.
En efecto, la normativa aplicable establece expresamente que los medios de impugnación que promuevan los partidos políticos deben hacerlo por conducto de sus representantes, formalmente registrados ante el órgano electoral responsable que haya dictado el acto o resolución impugnada.
En ese sentido, si en el caso, quien pretende controvertir el cómputo de la elección de diputado federal,...
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