Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1119-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-1119-2021
Fecha31 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1119/2021

ACTOR: J.E.A.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: R.A.S.C.Y.J.H.R.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.E.A.M.,[1] quien se ostenta como militante y aspirante o precandidato registrado del partido MORENA a la candidatura a la Presidencia Municipal de Coatzintla, Veracruz.

El actor controvierte la sentencia de veinticinco de mayo de la presente anualidad[2] emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[3] dentro del expediente TEV-JDC-365/2021, que consideró que se actualizaba la figura de la eficacia refleja de la cosa juzgada.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina revocar la sentencia impugnada, toda vez que, contrario a lo resuelto por el tribunal local, no resultaba aplicable la eficacia refleja de la cosa juzgada, sin embargo, en plenitud de jurisdicción se confirma la determinación partidista porque los planteamientos del actor resultan inoperantes, al resultar inviable su pretensión de ser postulado como candidato a la presidencia municipal de Coatzintla, Veracruz, porque dicha determinación es una de las facultades discrecionales del partido político, en ejercicio de su derecho de autodeterminación y auto-organización.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en los escritos de demanda, de lo resuelto en el SX-JDC-1054/2021 y acumulado, así como de las demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo referido, a través del cual la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia, y en cuyo artículo primero T. estableció su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  2. Inicio del proceso electoral local. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral en el Estado de Veracruz, para la elección de diputaciones al Congreso estatal, así como de ediles de los Ayuntamientos.
  3. Convocatoria. El treinta de enero de dos mil veintiuno, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso local por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para el proceso electoral 2020-2021.
  4. Ajuste a la convocatoria. El cuatro de abril, la Comisión Nacional de Elecciones, con fundamento en la previsión contenida en la base once de la convocatoria citada, realizó el ajuste a la misma, en específico, a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso local y a los miembros de los Ayuntamientos, alcaldías y concejalías para el proceso electoral 2020-2021.
  5. Acuerdo OPLEV/CG164/2021. El veintiuno de abril, el Consejo General del OPLEV aprobó el acuerdo en cita, a través del cual se prorrogó el plazo para la recepción de postulaciones de candidaturas al cargo de ediles de los ayuntamientos, aprobado en el plan y calendario integral en el proceso electoral 2020-2021 mediante diverso OPLEV-CG212/2020.
  6. Primera impugnación local. El actor y otro ciudadano, el veintiocho de abril, promovieron juicio ciudadano per saltum, ante el Tribunal local a fin de controvertir la solicitud de registro del ciudadano C.U.G.V.. Dichos medios de impugnación quedaron radicados con las claves TEV-JDC-183/2021 y TEV-JDC-185/2021 y el tres de mayo siguiente se reencauzaron las demandas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[4], la cual en su momento emitió resolución respectiva.
  7. Registro de candidaturas. El tres de mayo posterior, el Consejo General del OPLEV emitió el Acuerdo OPLEV-CG188/2021 por el que se aprobó el registro supletorio de las solicitudes de registro de las fórmulas de las candidaturas al cargo de ediles de los ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, presentada por las coaliciones “Juntos Haremos Historia en Veracruz” y “Veracruz Va”, así como los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, MORENA, Todos por Veracruz, ¡Podemos!, C., Unidad Ciudadana, E.S., Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, para el proceso electoral local 2020-2021
  8. Impugnación del registro de candidatos. El cuatro de mayo, diversos ciudadanos, entre los que se encontraba el hoy actor, presentaron ante el Consejo Municipal 42 del OPLEV, con cabecera en Coatzintla, Veracruz, demandas en contra del registro de C.U.G.V. como candidato por el partido MORENA a la presidencia municipal de Coatzintla, registro que quedó aprobado mediante el Acuerdo citado en el punto anterior.
  9. Tal juicio y el de otro ciudadano que controvirtió el mismo acto quedaron radicados en el Tribunal local con las TEV-JDC-293/2021 y TEV-JDC-295/2021.
  10. Resolución de la CNHJ MORENA. El siete de mayo, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. resolvió el Procedimiento Sancionador Electoral identificado con la clave de expediente CNHJ-VER-1418/2021, declarando infundados los agravios esgrimidos en el medio de impugnación presentado por los J.E.A.M. y P.R.L. en contra de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA.[5]
  11. Impugnación de la resolución partidista. El diez de mayo siguiente, el actor impugnó dicha resolución, presentado su medio de impugnación directamente ante la CNHJ y ante la falta de remisión al Tribunal local, lo presentó, ante éste el catorce siguiente.
  12. Tal juicio quedó radicado en el Tribunal local con la clave TEV-JDC-365/2021.
  13. Sentencia en los juicios TEV-JDC-293/2021 y acumulado. El dieciocho de mayo posterior, el Tribunal responsable emitió sentencia, en la que determinó, entre otras cosas, confirmar en lo que fue materia de impugnación el citado acuerdo de registro de candidaturas.
  14. Sentencia impugnada (TEV-JDC-365/2021). El veinticinco de mayo posterior, el Tribunal responsable emitió sentencia, en la que determinó que se actualizaba la figura de la eficacia refleja de la cosa juzgada.[6]
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal
  1. Presentación de demanda. El veintisiete de mayo siguiente, el actor presentó directamente escrito de demanda ante esta S. Regional en contra de la sentencia referida en el punto anterior.
  2. Turno y requerimiento. El mismo día, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el juicio ciudadano SX-JDC-1119/2021 y turnarlo a la ponencia cargo de Magistrado Instructor A.A. de L.G., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[7] asimismo, requirió al Tribunal responsable que realizara el trámite de ley, así como la remisión de las constancias...

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