Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1151-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-1151-2021
Fecha04 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1151/2021

ACTOR: E.H.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: J.A.M.M.

COLABORÓ: LAURA ANAHI RIVERA ARGUELLES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de junio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por E.H.A.,[1] quien se ostenta como militante del partido político MORENA y aspirante a candidato a la diputación local por el Distrito XI con sede en Jalapa, Tabasco.

El actor impugna la resolución emitida el pasado veintiuno de mayo por el Tribunal Electoral de Tabasco[2] en el expediente TET-JDC-74/2021-III, que declaró infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el hoy actor y, por lo tanto, confirmó la diversa CNHJ-TAB-1169/2021 dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, relacionada con la designación del ciudadano L.R.S.F. como candidato a la diputación local por el Distrito XI, en el citado Estado, por el principio de mayoría relativa al partido político MORENA.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión, agravios y metodología

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la resolución impugnada, porque contrario a lo que argumenta el actor, la autoridad no incurrió en falta de exhaustividad o en incongruencia. Además, respecto al resultado del procedimiento interno de selección de la candidatura a la diputación local por el Distrito XI, por el principio de mayoría relativa en el estado de Tabasco del partido M., los agravios del actor son inoperantes porque no atacan las razones torales en que se sustentó el Tribunal local.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El cuatro de octubre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral 2020-2021 en el estado de Tabasco para la renovación de las diputaciones y cargos edilicios de los Ayuntamientos.
  2. Convocatoria al proceso interno. El treinta de enero de dos mil veintiuno,[3] el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria para la selección de candidaturas para las diputaciones al Congreso local por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, así como para los miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para el proceso electoral 2020-2021.
  3. Recurso de queja.[4] El doce de abril, el actor se inconformó de la designación del ciudadano L.R.S.F. como candidato a la diputación local por el Distrito XI por el principio de mayoría relativa del partido MORENA.
  4. Resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA. El dos de mayo, la referida Comisión resolvió el recurso de queja identificado con el número de expediente CNHJ-TAB-1169/2021, declarando infundado el agravio vertido por el actor.
  5. Demanda local. El seis de mayo, el actor promovió juicio ciudadano, ante el Tribunal local, a fin de controvertir la resolución referida en el punto que antecede.
  6. Resolución impugnada TET-JDC-74/2021-III. El veintiuno de mayo, el Tribunal local resolvió dicho medio de impugnación en el cual determinó declarar infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el hoy actor y, por lo tanto, confirmar la sentencia dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, relacionada con la designación del ciudadano L.R.S.F. como candidato a la diputación local por el Distrito XI, por el principio de mayoría relativa en el estado de Tabasco, por el partido político M..
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal [5]
  1. Demanda. El veinticinco de mayo, el actor presentó ante la autoridad responsable juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la resolución referida en el parágrafo que antecede.
  2. Recepción y turno. El treinta y uno de mayo, en la oficialía de partes de esta S.R. se recibieron la demanda y las demás constancias que integran el expediente, que remitió la autoridad responsable. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S.R. acordó integrar el expediente SX-JDC-1151/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A.L.G. para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación y admisión y cierre de instrucción. El tres de junio, el Magistrado instructor radicó el juicio en la Ponencia a su cargo y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda, asimismo, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción del juicio, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación desde dos vertientes: a) por materia: al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, relacionado con la selección de la candidatura de MORENA para la diputación local por el distrito XI de Tabasco; y b) por territorio: dado que la entidad federativa en mención corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartados 1 y 2, inciso c), 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El presente juicio reúne los requisitos previstos en los artículos 7, apartado 1, 8, 9, 13, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal como se explica a continuación.
  2. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, en ella se contiene el nombre y firma autógrafa del promovente, además, se identifica el acto impugnado y la autoridad que lo emitió; también se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que se estiman pertinentes.
  3. Oportunidad. La demanda fue presentada dentro de los cuatro días que indica la ley, contados a partir del día siguiente a que se tenga conocimiento o sea notificado el acto.
  4. ...

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