Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0080-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0080-2021
Fecha27 Mayo 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-80/2021

DENUNCIANTE: TERESA GUADALUPE VALE CASTILLA

DENUNCIADOS: A.M.L.O. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P.

SECRETARIADO: A.R.P.Y.R.A.S.

COLABORÓ: M.V. CABRERA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina: a) la existencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, atribuible a A.M.L.O., en su carácter de presidente de la República y se le vincula para los efectos precisados en la presente determinación; b) la existencia de la citada infracción imputable al C. General de Comunicación Social y Vocería de la Oficina de la Presidencia de la República y al titular del Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales, órgano administrativo desconcentrado, adscrito a la referida oficina; c) la inexistencia de las infracciones consistentes en la vulneración al principio de imparcialidad y el uso indebido de recursos públicos atribuidas a los citados servidores públicos; d) la inexistencia de la infracción imputada a MORENA; y e) se da vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia de la República, respecto a la responsabilidad del C. General de Comunicación Social y Vocería de la Oficina de la Presidencia de la República y del titular del Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales, adscrito a la mencionado oficina.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

CEPROPIE

Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales, órgano administrativo desconcentrado, adscrito a la Oficina de la Presidencia de la República

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Coordinación de Comunicación Social y Vocería

Coordinación General de Comunicación Social y Vocería de la Oficina de la Presidencia de la República

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

MORENA

Partido Político MORENA

presidente de la República o presidente o Titular del Ejecutivo Federal

A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-80/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por T.G.V.C. en contra de A.M.L.O., presidente de la República.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  • Proceso electoral federal y locales 2020-2021.

  1. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero de 2021[1]

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

  1. Procesos electorales locales. De igual manera, en diversas fechas (entre septiembre de dos mil veinte y enero) comenzaron los procesos electorales en distintas entidades federativas, para la elección de cargos locales, cuya jornada electoral se desarrollará el mismo 6 de junio.

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Trámite de la denuncia ante la Sala Especializada
  1. Denuncia[2]. El diecinueve de abril T.G.V.C., por su propio derecho, presentó una queja en contra del presidente de la República por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y la trasgresión al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, derivado de diversas manifestaciones que efectuó el nueve de abril, en la conferencia de prensa matutina conocida como “La Mañanera”.

  1. Registro[3]. En la misma fecha, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/TGVC/CG/124/PEF/140/2021; la admitió a trámite y se reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

  1. Emplazamiento y escisión[4]. El veintisiete de abril, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. Asimismo, en términos de lo establecido en el artículo 13, párrafos 2, 3 y 4, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, determinó la escisión respecto a las conductas que, en su caso, podrían atribuirse a los concesionarios de radio y televisión por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

  1. Audiencia de Pruebas y Alegatos[5]. El treinta de abril, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472, de la Ley Electoral y, en su oportunidad, se remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

III. Trámite ante la Sala Especializada

  1. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. El veintiséis de mayo, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-80/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERA. COMPETENCIA.

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador relacionado con la posible difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por parte del Ejecutivo Federal, con motivo de diversas manifestaciones emitidas por dicho funcionario...

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