Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0558-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0558-2021
Fecha05 Junio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-558/2021

ACTOR: I.J.B.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a cinco de junio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma el acuerdo plenario dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el expediente JDC-148/2021, al determinarse correcto el desechamiento de la demanda del actor por ser extemporánea, sin que el hecho de auto adscribirse como persona indígena implique, necesariamente, que el órgano responsable deba dejar de observar los requisitos procesales que prevé la legislación electoral aplicable, cuando no existan elementos objetivos que así lo justifiquen.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. cuestión previa

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Resolución impugnada

5.2. Planteamientos ante esta S.

5.3. Cuestión a resolver

5.4. Decisión

5.5. Justificación de la decisión

5.5.1. El Tribunal Local atinadamente desechó por extemporánea la demanda del actor, sin que el hecho de auto adscribirse como persona indígena implique que dejen de observarse los requisitos procesales que prevé la legislación electoral aplicable

5.5.1.1. Marco normativo

5.5.1.2. Caso concreto

5.5.2. El Tribunal Local de forma correcta consideró que el plazo para impugnar el Acuerdo de Registro debía computarse a partir de su publicación en el periódico oficial del Estado

6. FORMATO DE LECTURA FÁCIL

7. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Acuerdo de Acciones Afirmativas:

Acuerdo del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León por el que se emiten criterios para el cumplimiento de las acciones afirmativas implementadas para la postulación de candidaturas en el proceso electoral 2020 -2021

Acuerdo de Registro:

Acuerdo CEE/CG/094/2021 del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, por el que se resolvieron las solicitudes de registro de candidaturas para diputaciones locales, presentadas por MORENA

Comisión Estatal:

Comisión Estatal Electoral Nuevo León

Consejo General:

Consejo General de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral:

Ley Electoral del Estado de Nuevo León

PAN:

Partido Acción Nacional

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

  1. ANTECEDENTES

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Acciones Afirmativas. El treinta de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el acuerdo CEE/CG/36/2020, por el cual se determinó la implementación de acciones afirmativas para las personas indígenas, con discapacidad y jóvenes.

1.2. Lineamientos de registro. El seis de octubre siguiente, el Consejo General aprobó el acuerdo CEE/CG/43/2020, relativo a la emisión de los Lineamientos de registro de candidaturas para el proceso electoral 2020-2021. Los citados lineamientos se modificaron el veinticinco de enero, mediante acuerdo CEE/CG/011/2021.

1.3. Inicio de proceso electoral. El siete de octubre de ese año, inició el proceso electoral en el Estado de Nuevo León, para renovar la gobernatura, el poder legislativo y ayuntamientos.

1.4. Periodo de registro de candidaturas. Del dieciocho de febrero al catorce de marzo, transcurrió el periodo para la presentación de solicitudes de registro de las candidaturas a diputaciones para integrar el Congreso del Estado.

1.5. Criterios de postulación. El veintiuno de febrero, el Consejo General aprobó el acuerdo CEE/CG/028/2021 por el que se emitieron criterios para el cumplimiento de las acciones afirmativas implementadas en la entidad.

1.6. Solicitud de registro. El catorce de marzo, MORENA presentó la solicitud de registro de candidaturas a diputaciones locales.

1.7. Acuerdo de registro. El veintidós siguiente, el Consejo General aprobó las solicitudes de registro de candidaturas para integrar el Congreso del Estado presentadas por MORENA.

1.8. Juicio ciudadano local [JDC-148/2021]. El veintiocho de mayo, el actor, quien se auto adscribió como persona indígena náhuatl, controvirtió el Acuerdo de registro, al estimar que de manera indebida se aprobó la candidatura postulada por MORENA para la diputación del décimo noveno distrito electoral.

1.9. Desechamiento. El treinta y uno de ese mes, el Tribunal Local declaró la improcedencia del medio de impugnación por extemporáneo.

1.10. Juicio Federal. En desacuerdo, el actor promovió el presente medio de impugnación.

  1. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se controvierte una resolución del Tribunal Local, relacionada con el registro de candidaturas para integrar el Congreso del Estado de Nuevo León; entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracciones IV, inciso d), y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, inciso b), de la Ley de Medios.

  1. PROCEDENCIA

El juicio de la ciudadanía es procedente al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de cuatro de junio.

  1. cuestión previa

Esta S.R. considera que, con independencia de que el plazo de publicitación del juicio de la ciudadanía SM-JDC-558/2021 está transcurriendo y, por ello, no se cuenta con la totalidad de las constancias de trámite, es necesario resolverlo de manera pronta, en términos de lo establecido en el artículo 17 de la Constitución General, porque está relacionado con el proceso electoral 2020-2021 que se desarrolla en el Estado Nuevo León, cuya jornada electoral se realizará el próximo seis de junio, por lo que resulta fundamental dar certeza de la situación jurídica que debe prevalecer[1].

  1. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Materia de la controversia

En el Acuerdo de Acciones Afirmativas, el Consejo General ordenó garantizar la representatividad de las personas indígenas en el Estado de Nuevo León, a través de la implementación de una cuota por medio de la cual se obligó a los partidos políticos postular, al menos, una fórmula de candidaturas integrada por personas que se auto adscribieran como indígenas.

En observancia al referido acuerdo, el veintidós de marzo, el Consejo General aprobó las solicitudes de registro de candidaturas postuladas por MORENA para integrar el Congreso del Estado, entre ellas, la fórmula correspondiente al décimo...

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