Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0420-2021-Inc4), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0420-2021
Fecha28 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-420/2021 Y ACUMULADOS

INCIDENTISTA: D.L.G.M.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: X.G.T. Y ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR

COLABORARON: G.A.V.V.Y..F.A. ESCALONA

Ciudad de México, tres de junio de dos mil veintiuno

Resolución de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[1] en la que se declara el cumplimiento de la resolución de reencauzamiento dictada en el expediente al rubro indicado.

Lo anterior, debido a que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.,[2] ha informado a esta autoridad jurisdiccional sobre la resolución emitida respecto del recurso interno correspondiente a D.L.G.M..

I. ASPECTOS GENERALES

Con fecha siete de abril, la S. Superior emitió acuerdo en el expediente principal al rubro indicado, decretando la improcedencia de los juicios ciudadanos correspondientes, dado que los actores no agotaron el principio de definitividad y se ordenó reencauzar las demandas a la Comisión de Justicia a fin de que determinara lo que en derecho correspondiera.

Con motivo de los incidentes de incumplimiento de sentencia promovidos por D.L.G.M. y R.G.Z., el diecinueve de mayo la S. Superior dictó la resolución incidental ordenando a la Comisión de Justicia que en un plazo improrrogable de tres días emitiera la resolución correspondiente, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo, le serían impuestas las medidas de apremio conducentes.

II. ANTECEDENTES

1. Convocatoria. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de M.[3] emitió la convocatoria al proceso de selección de candidaturas para diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa y representación proporcional para el proceso electoral federal 2020-2021.

2. Registro. El catorce de enero y el cinco de febrero de dos mil veintiuno,[4] los incidentistas se registraron para participar en el proceso interno de selección de candidatos a las diputaciones por el principio de representación proporcional en la tercera circunscripción plurinominal, en su calidad de indígenas zapotecos.

3. Acciones afirmativas. El quince de marzo, la Comisión Nacional de Elecciones de M. emitió el acuerdo a través del cual, en cumplimiento a diversos acuerdos[5] del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[6] buscó garantizar la postulación de candidaturas con diversas acciones afirmativas dentro de los primeros diez lugares de las listas correspondientes a las cinco circunscripciones electorales para el proceso electoral federal 2020-2021.

4. Resultados. El veintinueve siguiente, M. presentó a sus candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, ante el INE.

5. Juicios ciudadanos. Inconformes por lo anterior, el dos y tres de abril, los entonces actores presentaron demandas de juicio ciudadano. El siete de abril, la S. Superior abrió el expediente SUP-jdc-420/2021 y acumulados, y determinó reencauzarlas a la Comisión de Justicia para que conociera y resolviera, en un término de cinco días, las pretensiones de los actores.

6. Primer incidente de incumplimiento de la promovente. El cuatro de mayo, D.L.G.M. presentó escrito de incumplimiento de sentencia, dado que la Comisión de Justicia no había emitido pronunciamiento alguno sobre lo resuelto por este órgano jurisdiccional.

7. Resolución incidental. El diecinueve de mayo, se emitió la resolución en la que se declaró fundado el incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en el expediente al rubro indicado, ordenando a la Comisión de Justicia que en un plazo improrrogable de tres días posteriores a la notificación de dicha sentencia emitiera la determinación conducente, entre otros, respecto de la ahora incidentista, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento le serían impuestas las medidas de apremio que se consideraran necesarias y suficientes, en términos del artículo 32, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[7]

8. Informe de la Comisión. El veintiséis de mayo se recibió en la oficialía de partes de esta S. Superior, oficio de la Comisión de Justicia, informando sobre el cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional en específico con relación a la incidentista D.L.G.M..

9. Segundo incidente de incumplimiento de la promovente. El primero de junio, se recibió un escrito por parte de la incidentista sobre el incumplimiento a la resolución de reencauzamiento dictada en los autos del expediente al rubro indicado, dado que la Comisión de Justicia no había emitido pronunciamiento alguno.

III. TRÁMITE

1. Apertura de incidente. Mediante acuerdo de dos de junio, se aperturó el incidente de incumplimiento de sentencia, ordenándose integrar el correspondiente cuaderno de incidente.

IV. COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el incidente de incumplimiento de la resolución dictada en el juicio ciudadano en que...

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