Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1113-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1113-2021
Fecha01 Junio 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA, INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: JDC-1113/2021

PARTE ACTORA:

A.M.B.

ÓRGANO RESPONSABLE:

COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

L.E.R. CARRERA, R.I. DE LA TORRE Y MAYRA ELENA DOMÍNGUEZ PÉREZ

Ciudad de México, a 1° (primero) de junio de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma en lo que fue materia de impugnación, la designación de L. de los S.M. a la candidatura propietaria de MORENA a la presidencia municipal de Calpan, P..

G L O S A R I O

Acuerdo 55

Acuerdo CG/AC-055/2021 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P., por el que resuelve sobre las solicitudes de registro de candidaturas a los cargos de diputaciones al congreso local y ayuntamientos, presentadas por los partidos políticos y coaliciones, para el proceso electoral estatal ordinario concurrente 2020-2021

Candidatura

Candidatura a la presidencia municipal de Calpan, P., de MORENA

CNHJ

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Código Local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.

Comisión de Elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Comité Ejecutivo

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria de MORENA a los procesos internos para la selección de candidaturas para miembros de los ayuntamientos -entre otros- para los procesos electorales 2020-2021

Dictamen de Aprobación

Dictamen de registros aprobados para el proceso interno de selección de candidaturas en el proceso electoral 2020-2021, para el estado de P., en específico las correspondientes a los cargos del ayuntamiento de Calpan, emitido por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

IEEP

Instituto Electoral del Estado de P.

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Relación de Solicitudes

Relación de solicitudes de registro aprobadas en los procesos internos para la selección de candidaturas para planillas de las personas integrantes de los ayuntamientos en el estado de P. para el proceso electoral 2020–2021, como únicos registros aprobados y postulaciones por candidatura común, de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

SNR

Sistema Nacional de Registro de Precandidatos (y personas Precandidatas) y Candidatos (y personas Candidatas) del Instituto Nacional Electoral

A N T E C E D E N T E S

1. Convocatoria. El 30 (treinta) de enero, se emitió la Convocatoria[2].

2. Registro de la parte actora. En su oportunidad la parte actora se inscribió al proceso interno de selección de candidaturas de MORENA, para contender por la Candidatura.

3. Dictamen. El 30 (treinta) de marzo, la Comisión de Elecciones emitió el Dictamen de Aprobación.

4. Cancelación del registro de la parte actora. El 28 (veintiocho) de abril, el registro de la parte actora en el SNR fue cancelado.

5. Juicio de la Ciudadanía

5.1. Demanda y turno. En contra de lo anterior, la parte actora promovió su demanda al día siguiente con la cual fue integrado el juicio SCM-JDC-1214/2021 que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R..

5.2. Instrucción. En su oportunidad la magistrada recibió la demanda, admitió el juicio, realizó diversos requerimientos y cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer este medio de impugnación, toda vez que se trata un Juicio de la Ciudadanía promovido por una persona ciudadana, por su propio derecho, a fin de impugnar la cancelación de su registro a la Candidatura, supuesto que es competencia de esta S.R. y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción, lo que tiene fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo tercero base VI primer párrafo, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.

Ley de Medios: Artículos 79.1, 80.1-f) y 83.1-b).

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 1.2, 184, 185, 186.3-c), 192.1 y 195.4-IV-b).

Acuerdo INE/CG329/2017. D. Consejo General del INE, en el cual establece el ámbito territorial de esta cuarta circunscripción plurinominal y a la Ciudad de México como su cabecera[3].

SEGUNDA. Precisión del acto impugnado y autoridad responsable

Este tribunal ha establecido que, tratándose de medios de impugnación en materia electoral, debe leerse cuidadosamente la demanda para advertir y atender lo que la parte actora quiere decir y no lo que aparentemente manifiesta, cuidando determinar con exactitud su intención.

Tal criterio está contenido en las jurisprudencias 4/99 y 3/2000 de rubros MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR[4] y AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR[5].

En ese sentido, la parte actora señala en su demanda:

  • Que fue el único perfil aprobado por la Comisión de Elecciones, lo que se desprende -según afirma- de la lista de perfiles aprobados emitida el 17 (diecisiete) de abril[6], a pesar de lo cual, el 28 (veintiocho) de abril recibió un correo electrónico en el que se le notificó la cancelación en el SNR de su registro como la persona designada a la Candidatura[7], lo que atribuye directamente al INE.
  • Que dicha cancelación vulnera su derecho político-electoral de ser votada, pues ya tenía la calidad de titular de la Candidatura pues según sostiene era la única persona “seleccionada aprobada”.

Al respecto, debe tomarse en cuenta que la parte actora basa su impugnación en el hecho de considerar que la supuesta cancelación de su registro en el SNR vulnera su derecho a ser votada pues sostiene que su perfil fue el único aprobado en la Relación de Solicitudes por lo que era la única persona que podía ser designada a la Candidatura.

En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 270.2 del Reglamento de Elecciones del INE, el SNR es una herramienta de apoyo que permite detectar registros simultáneos; generar reportes de paridad de género; registrar las sustituciones y cancelaciones de personas candidatas, así como conocer la información de las personas aspirantes; de ahí que la cancelación de su registro en dicho...

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