Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1421-2021), 2021
Fecha | 01 Junio 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-1421-2021 |
Tribunal de Origen | COMISIÓN ESTATAL PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN PUEBLA, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano(a)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1421/2021
ACTOR: S.A.H.
RESPONSABLES: COMISIÓN ESTATAL PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN PUEBLA Y OTRA
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIAS: R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA
Ciudad de México, primero de junio de dos mil veintiuno[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve confirmar el acuerdo mediante el cual se realizó el análisis de la idoneidad de R.M.E. para ser postulado a la candidatura a la presidencia municipal de Huaquechula, Puebla, de conformidad con lo siguiente.
GLOSARIO
Actor o parte actora |
Saul Alonso Hernández
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Acuerdo impugnado o Acuerdo de Postulación |
Acuerdo de Postulación mediante el cual se realiza el análisis de la idoneidad del militante R.M.E. para ser postulado a la candidatura a presidente municipal de Huaquechula, Puebla |
Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas del Partido Revolucionario Institucional en Puebla
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Candidatura |
Candidatura a la presidencia municipal de Huaquechula, Puebla.
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Comisión de Procesos |
Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Puebla
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Comité Directivo |
Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Puebla
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Convocatoria |
Convocatoria para la selección y postulación de las candidaturas a las presidencias municipales, por el procedimiento de comisión para la postulación de candidaturas, con ocasión del proceso electoral local 2020-2021.
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano(a)
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Juicio de la Militancia |
Juicio para la protección de los derechos partidarios de la o el militante
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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PRI o partido político |
Partido Revolucionario Institucional |
ANTECEDENTES
De los hechos narrados en el escrito de demanda y constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.
I. Convocatoria. El doce de febrero, el Comité Directivo emitió la Convocatoria.
II. Registro. El diez de marzo, el actor solicitó su registro al proceso interno de selección y postulación de la Candidatura, acompañando la documentación correspondiente.
III. Solicitud de registro. El trece de marzo, la Comisión de Procesos emitió el Dictamen que calificó procedente el registro del actor al proceso interno de selección y postulación de la Candidatura.
IV. Postulación. El veintiocho de marzo, la Comisión de Postulación calificó procedente la postulación de R.M.E., a la Candidatura.
V.P.J. de la Ciudadanía.
1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el actor promovió Juicio de la ciudadanía ante esta S.R. al que se le asignó la clave de identificación SCM-JDC-700/2021.
2. Resolución. El catorce de mayo, el Pleno de esta S.R. dictó resolución en la que determinó revocar el acuerdo de postulación de R.M.E. y ordenó reponer el procedimiento respectivo.
3. Cumplimiento. El dieciséis de mayo, la Comisión de Postulación emitió el Acuerdo impugnado en el que declaró la improcedencia de postulación del actor.
VI. Segundo juicio de la ciudadanía
1. Demanda. En contra de lo anterior, el veinte de mayo, la parte actora presentó ante esta S.R., en acción per saltum -salto de instancia-, Juicio de la ciudadanía.
2. Turno y requerimiento. El veintiuno de mayo, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó formar el expediente SCM-JDC-1421/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo; asimismo requirió a las responsables el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.
3. Radicación. El Magistrado instructor radicó dicho expediente en la ponencia a su cargo.
4. Admisión. Recibida la documentación requerida, el primero de junio se admitió a trámite la demanda.
5. Cierre de instrucción. En la misma fecha, al considerar que se encontraba debidamente integrado el expediente por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
Esta S.R. es competente para conocer este medio de impugnación al ser promovido por un ciudadano en su carácter de aspirante por el PRI a la presidencia municipal de Huaquechula, Puebla; a fin de controvertir el Acuerdo de Postulación y la designación de diversa persona para dicha candidatura. Así, se está en presencia de un tipo de elección y de un ámbito geográfico de la competencia de esta S.R..
Lo anterior con fundamento en:
- Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186-III-c) y 195-IV-d).
- Ley de Medios: artículos 79.1, 80.1-g) y 83.1-b)-IV.
- Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[2].
SEGUNDA. Precisión de actos impugnados y autoridades y órganos responsables.
Esta S.R. estima oportuno clarificar que si bien en el escrito de demanda el actor indica como actos impugnados:
-Acuerdo de postulación mediante el cual se realiza el análisis de la idoneidad del militante R.M.E. para ser postulado a la presidencia municipal.
-Acuerdo en donde se declara la improcedencia de la postulación del actor.
Ambos, emitidos por la Comisión de Postulación del PRI.
Así como:
-Aprobación del registro de R.M.E. como candidato a la presidencia municipal, postulado por el PRI, por parte del Instituto Local.
Toda la argumentación va dirigida a evidenciar que los acuerdos emitidos por la Comisión de Postulación no se encuentran suficientemente fundados y motivados, solicitando revocar ambos acuerdos, así como el emitido por el Instituto Local al aprobar el registro de la candidatura de la presidencia municipal que se impugna.
Por lo que en realidad el acuerdo de aprobación de registro emitido por el Instituto Local no se impugna, sino que se pretende su revocación, como consecuencia de que la designación aprobada por el PRI en su proceso interno sobre la candidatura de la presidencia municipal no se encuentra conforme a las reglas internas del partido político.
De manera que, en el juicio únicamente se tendrá como autoridad responsable a la Comisión de Postulación del PRI y como actos impugnados, los acuerdos emitidos en su proceso interno de designación de la candidatura que el actor controvierte.
TERCERA. Procedencia del salto de la instancia.
Esta S.R. considera que la excepción al principio de definitividad está justificada por las siguientes razones.
Los artículos 41 y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, y el 80 párrafo primero inciso f) de la Ley de...
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