Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0862-2021-Inc1), 2021
Fecha | 30 Mayo 2021 |
Número de expediente | SX-JDC-0862-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-862/2021
INCIDENTISTA: J.R.M.L.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL INCIDENTE: COMISIÓN ESTATAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN YUCATÁN
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
PROYECTISTAS: A.L.A.V.E.I.I.M.M.
COLABORÓ: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, treinta de mayo de dos mil veintiuno.
RESOLUCIÓN relativa al incidente de incumplimiento de sentencia promovido por J.R.M.L.,[1] en relación con lo ordenado por esta S.R. en la sentencia de seis de mayo de dos mil veintiuno recaída al expediente SX-JDC-862/2021.
El promovente expone que la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional,[2] autoridad vinculada en la sentencia referida, no ha emitido resolución en los medios de impugnación partidistas formados con motivo del reencauzamiento ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[3] en los expedientes JDC-010/2021 y JDC-011/2021, acumulados.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Tramitación del incidente
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Sustento del cumplimiento de las sentencias
TERCERO. Estudio de la cuestión incidental
CUARTO. Efectos.
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Asimismo, se ordena al Tribunal Electoral de Yucatán que continúe con la vigilancia y cumplimiento de su determinación primigenia.
ANTECEDENTES I. El contextoDe lo narrado el incidentista, así como de las demás constancias que integran el expediente del presente incidente, se advierte lo siguiente:
- Demandas locales. El dieciséis y veinte de marzo de dos mil veintiuno,[4] el actor presentó sus escritos de demanda ante el Tribunal local, a fin de controvertir diversas irregularidades en el proceso interno para la selección y postulación de candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa del PRI.
- A estos medios de impugnación les correspondieron las claves JDC-010/2021 y su acumulado JDC-011/2021, del índice de dicho órgano jurisdiccional.
- Reencauzamiento. El diecisiete de abril, el Tribunal local emitió un acuerdo por el cual determinó la improcedencia de los juicios referidos y los reencauzó a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria[5] del PRI.
- Asimismo, otorgó a la autoridad partidista un plazo de cinco días naturales, contados a partir de la notificación del acuerdo, para que se resolvieran los medios de impugnación que le fueron reencauzados.
- Impugnación federal. El veintiuno de abril, el actor promovió un medio de impugnación a fin de controvertir el acuerdo plenario emitido por el Tribunal local.
- Dicho juicio se registró en esta S.R. con la clave de expediente: SX-JDC-862/2021.
- Sentencia principal. El seis de mayo, esta S.R. emitió sentencia en el expediente referido en el sentido de confirmar el acuerdo plenario impugnado. Asimismo, se vinculó a la Comisión de Justicia del PRI para que, en caso de subsistir el incumplimiento a lo ordenado por el Tribunal local, en forma inmediata emitiera la determinación correspondiente e informara lo conducente al órgano jurisdiccional local referido.
Y se exhortó al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán para que, en lo subsecuente, vigile con mayor diligencia el cumplimiento de sus determinaciones.
II. Tramitación del incidente- Escrito. El doce de mayo, J.R.M.L. presentó escrito a través del cual promovió incidente de incumplimiento en relación con la sentencia emitida por esta S.R..
- Recepción y turno. El catorce de mayo, en la oficialía de partes de esta S., se recibió el escrito incidental y las demás constancias que fueron remitidas por el Tribunal local.
En la misma fecha, el Magistrado P. ordenó turnar los autos a la ponencia del Magistrado A.A. de L.G., por fungir como instructor y ponente en la sentencia cuyo incumplimiento fue controvertido.
- Requerimiento. El dieciséis de mayo, el Magistrado instructor requirió a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI para que, en un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación correspondiente, informara a esta S. sobre las acciones realizadas en relación con el cumplimiento de la sentencia recaída al expediente SX-JDC-862/2021.
- Certificación. El veinte de mayo, el S. General de Acuerdos de esta S. certificó que la autoridad vinculada incumplió con lo requerido por el Magistrado instructor.
- Segundo requerimiento. El veintiuno de mayo, ante el incumplimiento de la autoridad vinculada, el Magistrado instructor requirió a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI para que rindiera un informe en relación con el estado procesal de los medios de impugnación promovidos por el incidentista que fueron reencauzados por el Tribunal local.
- Respuesta. El veintiséis de mayo, el S. General de Acuerdos de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria dio cumplimiento al requerimiento formulado en el punto anterior y adujo diversas consideraciones relacionadas con la persistencia del incumplimiento.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente incidente, en virtud de que la materia de controversia se relaciona con el incumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional federal en la sentencia recaída al expediente SX-JDC-862/2021.
- Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192 y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartados 1 y 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]
- Además, si la ley faculta a esta S.R. para resolver el juicio principal, debe concluirse que también lo hace para conocer y decidir las cuestiones incidentales relativas al cumplimiento de la sentencia; ya que la función de los Tribunales no se reduce sólo a la dilucidación de controversias sino a velar porque éstas se vean cabalmente cumplidas, por lo que es menester que los órganos jurisdiccionales se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para la plena ejecución de sus resoluciones.
- Lo anterior, con apoyo en la jurisprudencia 24/2001, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.[7]
- De inicio,...
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