Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1030-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-1030-2021
Fecha25 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1030/2021

ACTOR: E.J.M.A.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORÓ: JOSÉ EDUARDO BONILLA GÓMEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por E.J.M.A.[1] quien se ostenta como afiliado y aspirante a candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa por el distrito 03 en Mérida, Yucatán por el partido político MORENA.

El actor controvierte la actuación y resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-YUC-837/2021 que declaró infundados e inoperantes sus agravios relativos al proceso interno de selección de candidaturas para el proceso electoral local en curso.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia

SEGUNDO. Salto de instancia (per saltum)

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Análisis de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución impugnada por razones distintas a las sustentadas por la responsable, debido a que los planteamientos del actor son insuficientes para que alcance su pretensión de ser registrado en la candidatura para el cargo que aspira.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor, así como de las constancias que integran el presente expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El treinta de enero del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, emitió convocatoria a los procesos internos para los aspirantes a diputaciones al Congreso Local por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional de diversos estados, entre ellos, Yucatán.
  2. Solicitud de registro. El actor manifiesta que el uno de febrero siguiente, se registró en la plataforma digital del partido, como aspirante a candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa por el distrito 03 de Yucatán, por el partido MORENA, acorde a lo estipulado en la Convocatoria.
  3. Ajustes a la Convocatoria. El promovente manifiesta que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA ajustó en distintos momentos la Convocatoria original, sucediéndose esto en las fechas veintiocho de febrero, quince de marzo y veinticinco de marzo del actual.
  4. Aprobación de registro por Consejo Distrital 03. A decir del accionante, el cinco de abril posterior, el Consejo Distrital 03 del organismo público local electoral de Yucatán aprobó los registros de candidaturas a diputados locales por el principio de mayoría relativa correspondientes a ocho partidos políticos, entre los que se encontraba MORENA, recayendo el registro en una persona de nombre H.E..
  5. Impugnación intrapartidista. El actor manifiesta que el siete de abril, presentó de manera electrónica, ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, escrito promoviendo Procedimiento Sancionador Electoral en contra de los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones por su desempeño que contraviene lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y en el Estatuto del partido MORENA.
  6. Acuse de la impugnación intrapartidista. El propio actor señala que en fecha ocho de abril, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA acusó recibo del escrito impugnativo y comunicó al accionante que se realizaría una revisión detallada.
  7. Juicio ciudadano local. A su decir, el actor señala que el veintidós de abril siguiente, ante la demora de resolver por parte de la referida Comisión Nacional, interpuso juicio ciudadano local ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.
  8. Admisión del medio impugnativo. El treinta de abril, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA notificó vía correo electrónico al actor, el acuerdo de admisión del recurso de queja interpuesto, mismo que fue radicado bajo el expediente número CNHJ-YUC-837/2021.
  9. Acto impugnado. El trece de mayo de la presente anualidad, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, emitió resolución en el expediente partidista CNHJ-YUC-837/2021 en el sentido de declarar infundados e inoperantes los agravios planteados por el actor.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal[2]
  1. Demanda. El dieciséis de mayo posterior, el actor presentó escrito de demanda de juicio ciudadano federal vía per saltum ante el Tribunal electoral yucateco, para impugnar la resolución en el expediente partidista referido en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El dieciocho de mayo siguiente, se recibió en esta Sala Regional la demanda y demás constancias que integran el expediente. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-1030/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z. para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el medio de impugnación en la Ponencia a su cargo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y Competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para resolver el presente asunto, por materia, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por quien se ostenta afiliado y aspirante a candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa por el distrito 03 de Yucatán por el partido político MORENA, a fin de controvertir la resolución emitida por su Comisión Nacional de Honestidad y Justicia en el expediente CNHJ-YUC-837/2021 que declaró infundados e inoperantes sus agravios; y por territorio, porque dicha entidad federativa se encuentra dentro de esta circunscripción plurinominal electoral.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartados 1 y 2, inciso c), 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83,...

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