Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0915-2021), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0915-2021
Fecha26 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-915/2021

ACTORA: DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: A.A.C.A.

COLABORÓ: ALEJANDRA ARTEAGA VILLEDA

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno

Sentencia definitiva mediante la cual la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-CM-973/2021-II.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

4. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del problema

5.2. El otorgamiento de un plazo de doce horas para que la actora manifestara lo que a su derecho conviniera, en relación con los informes de los órganos partidistas, no supuso una violación procesal que trascendiera al resultado de la resolución

5.3. La resolución de la CNHJ no es violatoria del principio de congruencia

5.4. Los agravios vinculados con el procedimiento de postulación de diputaciones federales de representación proporcional son ineficaces

6. RESOLUTIVO

GLOSARIO

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

CNE:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

CNHJ o autoridad responsable:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Convocatoria:

Convocatoria al proceso de selección de candidaturas para diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; para el proceso electoral federal 2020-2021

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto de MORENA

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Reglamento de la CNHJ:

Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

S. CDMX:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

1. ANTECEDENTES

En este apartado se relatan los hechos relevantes para el análisis del asunto, los cuales se identifican a partir de lo expuesto en el escrito de demanda, en las constancias que integran el expediente y en hechos que se califican como notorios, en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios.

1.1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte inició el proceso electoral federal ordinario dos mil veinte-dos mil veintiuno, para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

1.2. Emisión de la Convocatoria. El veintitrés de diciembre siguiente, el CEN publicó la Convocatoria.

1.3. Solicitud de registro como aspirante. La promovente señala que, el ocho de enero de dos mil veintiuno, presentó una solicitud para ser registrada como aspirante en el procedimiento interno de selección de MORENA para la candidatura de la diputación federal de mayoría relativa por el distrito electoral 03, en la Ciudad de México.

1.4. Solicitud de registro de candidaturas a diputaciones federales. Los días veinticinco y veintiséis de marzo siguientes, tanto MORENA en lo individual como la Coalición “Juntos Hacemos Historia” presentaron las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa. El veintisiete de marzo, MORENA presentó la solicitud para la inscripción de sus candidaturas a diputaciones federales bajo el sistema de representación proporcional.

1.5. Aprobación de las candidaturas a diputaciones federales. En una sesión especial celebrada el tres de abril, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG337/2021, a través del cual aprobó los registros de las fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa y de las listas de candidaturas de diputaciones de representación proporcional.

1.6. Presentación de un primer juicio ciudadano y reencauzamiento. El nueve de abril, la promovente –en su carácter de militante de MORENA, integrante del CEN y aspirante– promovió una impugnación ante la S. CDMX, quien remitió las constancias a esta S. Superior.

El catorce de abril, la S. Superior dictó un acuerdo plenario en el expediente SUP-JDC-561/2021, en el que estableció: i) que la pretensión principal de la promovente era ser registrada como candidata de MORENA a una diputación de mayoría relativa en el distrito 03 de la Ciudad de México, por lo que la S. CDMX era competente para resolver dichos aspectos; ii) no obstante, en su carácter de militante también formulaba agravios en contra del procedimiento de designación de las listas de diputaciones de representación proporcional, respecto a lo cual la competencia era de esta S. Superior, y iii) que si bien lo ordinario sería escindir la demanda para que cada autoridad jurisdiccional conociera lo que le corresponde, por economía procesal, lo adecuado era que la demanda se reencauzara en su integridad a la instancia partidista, porque no se había agotado el principio de definitividad.

1.7. Emisión de una primera resolución. El veintiuno de abril, la CNHJ dictó una resolución en el expediente CNHJ-CM-973/2021, a través de la cual sobreseyó en la queja presentada por la promovente.

1.8. Promoción de un segundo juicio ciudadano y revocación. El veintiséis de abril, la ciudadana presentó una impugnación en contra de la decisión identificada en el punto anterior. En una sesión pública de cinco de mayo, esta S. Superior dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-749/2021, en el sentido de revocar la resolución partidista y ordenar la reposición del procedimiento sancionador electoral, derivado de que: i) la CNHJ varió la controversia respecto al acto reclamado, con lo que se vulneró el derecho de acceso a la justicia, y ii) se omitió dar vista a la promovente con los informes circunstanciados presentados por las autoridades partidistas responsables, lo que afectó el debido proceso.

1.9. Emisión de una segunda resolución. Después del trámite correspondiente, el trece de mayo, la CNHJ emitió una nueva determinación en el expediente CNHJ-CM-973/2021-II, a través de la cual calificó los agravios como infundados e inoperantes.

1.10. Presentación de un tercer juicio ciudadano. El diecisiete de mayo, la actora promovió una impugnación en contra de la resolución identificada en el punto previo. Al día siguiente, el magistrado presidente tuvo por recibido el juicio, ordenó su registro con la clave SUP-JDC-915/2021 y lo turnó a la ponencia del magistrado R.R.M., quien lo radicó.

1.11. Emisión de un acuerdo de escisión. El veinticuatro de mayo siguiente, esta S. Superior dictó un acuerdo plenario a través del cual determinó: i) que era competente para conocer de la impugnación por lo que hace a los planteamientos inescindibles y a los relacionados con el procedimiento para el registro de candidaturas a diputaciones de representación proporcional; ii) que la S. Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, era competente para conocer de la impugnación respecto a los...

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