Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1379-2021), 2021

Fecha01 Junio 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1379-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenINSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1379/2021.

ACTORaS: Y. hernández jerónimo y claudia sierra pérez.

TERCERA INTERESADA. Y.L.D.S..

autoridad responsable: consejo general del instituto ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.

MAGISTRADO: J.L.C.D..

SECRETARIA: B.L.R.S..

Ciudad de México, a uno de junio de dos mil veintiuno[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar el acuerdo impugnado, de acuerdo con lo siguiente.

GLOSARIO

Actoras o promoventes

Y.H.J. y C.S.P..

Acuerdo de reserva y/o representación igualitaria

“ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE M. POR EL QUE SE GARANTIZA LA REPRESENTACIÓN IGUALITARIA DE GÉNERO Y DEMÁS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA CONFORME SEÑALA LA LEY Y LAS DISPOSICIONES APLICABLES, EN LOS CUATRO PRIMEROS LUGARES DE LAS LISTAS PARA LAS CANDIDATURAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE” del nueve de marzo.

Acuerdo y/o resolución impugnada

Acuerdo 161/SE/08-05-221[2] por el que se aprobaron las listas de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional del partido político M., para el proceso electoral concurrente 2020-2021, en cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SCM-JDC-553/2021 y SCM-JDC-931/2021 acumulados.

Comité Ejecutivo

Comité Ejecutivo Nacional de M..

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estatuto

Estatuto del partido político M..

Instituto local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de G..

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana).

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lista de candidaturas

Lista de candidaturas a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional por el estado de G., postuladas por M. en cumplimiento de la sentencia dictada en los juicios SCM-JDC-553/2021 y SCM-JDC-931/2021 acumulados .

Partido político

M..

RP

Representación proporcional.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De la narración de hechos de la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes.

ANTECEDENTES

  1. Registro de candidaturas

1. Primer registro de candidatura. Las actoras manifiestan que el veintiuno de marzo, fueron registradas para participar en el procedimiento interno del partido político para la selección de las candidaturas a una diputación local plurinominal por el estado de G..

2. Emisión de la lista de candidaturas. En su oportunidad, tuvo lugar el procedimiento de insaculación con los resultados definitivos para el proceso de selección de las candidaturas respectivas, el cual se dio a conocer en la red social “Facebook” del partido político.

Procedimiento que se hizo al amparo del Acuerdo de representación igualitaria, a consecuencia del cual, refieren las actoras que si bien fueron insaculadas para la posición ocho, lo cierto es que se recorrieron a la posición once, a propósito de la reserva de los primeros cuatro lugares.

II. Primer Juicio de la Ciudadanía.

1. Escrito. Inconforme con lo anterior, el treinta de marzo promovió medio de impugnación, el cual dio lugar al Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-419/2021.

2. Reencauzamiento. Por acuerdo plenario del treinta y uno de marzo, el medio de impugnación fue remitido a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político.

III. Instancia partidista.

El treinta y uno de marzo, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. desechó el medio de impugnación al cual le había sido asignado el número de expediente CNHJ-GRO-599/21.

IV. Segundo Juicio de la Ciudadanía.

1. Escrito. Inconforme con el desechamiento de su medio de impugnación, el cinco de abril presentó nuevamente medio de impugnación ante esta S.R., misma que fue radicada bajo el número de expediente SCM-JDC-798/2021.

2. Sentencia. Por sentencia del seis de mayo, la S.R. resolvió sobreseer el juicio respectivo ya que el acto que fue materia de controversia en el mismo fue materia de pronunciamiento en el diverso juicio de la ciudadanía SCM-JDC-553/2021, en donde fue revocada la lista de candidaturas de representación proporcional del partido político, para los siguientes efectos, a saber:

OCTAVO. Efectos. Conforme a lo antes expuesto, lo procedente es revocar la lista de candidaturas, y dejar sin efectos todos los actos posteriores llevados a cabo por el Partido para el registro correspondiente ante la autoridad electoral administrativa de G., así como los derivados de estos; lo anterior para que M., por conducto de los órganos partidistas correspondientes, reponga integralmente el procedimiento en términos del contenido de su normativa interna.

Si bien, según se ha referido a lo largo de la presente resolución, las actoras establecieron su pretensión sobre llevar a cabo la insaculación respecto a las cuatro posiciones reservadas mediante el Acuerdo de representación igualitaria y en concreto sobre los lugares tres y uno de la lista, respectivamente; lo cierto es que a efecto de observar el principio de igualdad de todas las personas que participaron originalmente del proceso de insaculación, así como de la facultad del Partido para la armonización de su método de designación, es preciso reponerlo en su integridad.

Lo ordenado -reponer el procedimiento- deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la debida notificación de esta resolución; en el entendido que para la integración de la lista de candidaturas deberá contemplarse al mismo universo de personas que fueron aprobadas para la fase correspondiente a la insaculación realizada el dieciséis de marzo, incluyendo, desde luego, a las actoras, hecho lo cual deberá acudir, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante autoridad administrativa electoral del estado de G., a efecto de que se registre la nueva lista de candidaturas.

Todo lo anterior, en el entendido también de que, conforme a lo dispuesto por su norma interna y la propia Convocatoria, podrá hacer los ajustes conducentes a fin de hacer efectivas las acciones afirmativas, respetando el orden de prelación y de posicionamiento que se derive de las insaculaciones y de los registros correspondientes. Al respecto, el órgano responsable deberá notificar personalmente a las promoventes el resultado final de la insaculación aludida.

Hecho lo relatado el órgano responsable deberá informar del cumplimiento aludido a esta S.R. dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra acompañando la documentación soporte de lo informado.

Finalmente, se vincula al Instituto Electoral y de Participación...

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