Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0054-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0054-2021
Fecha29 Abril 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-54/2021

PROMOVENTE: MORENA

DENUNCIADO: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: J.O.L.P.

COLABORÓ: A.X.V. PADRÓN

Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de la infracción atribuida al partido político Encuentro Social H., consistente en el uso indebido de la pauta derivado de la vulneración al interés superior de la niñez, lo anterior, porque el referido partido político no presentó la documentación requerida en términos de los “Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales” respecto al niño y adolescentes que aparecen en el promocional denominado “TV ESH SECTORES 30”.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales o Lineamientos

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS Y ANEXOS PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN MATERIA DE PROPAGANDA Y MENSAJES ELECTORALES, Y SE APRUEBA EL MANUAL RESPECTIVO, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS SRE-PSD20/2019 Y SRE-PSD-21/2019 DE LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Especializada en la Ciudad de México el veintinueve de abril de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-54/2021, integrado con motivo de la denuncia presentada por MORENA en contra del partido político Encuentro Social H., y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El cuatro de marzo, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE presentó queja en contra del partido político Encuentro Social H., lo anterior, por la difusión del promocional “TV ESH SECTORES 30”, al considerar que su contenido actualiza las infracciones de actos anticipados de campaña y vulneración al interés superior de la niñez.

  1. Atento a lo anterior, el promovente solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para la suspensión de la transmisión del material denunciado.

  1. Radicación, diligencias de investigación e incompetencia respecto de los posibles actos anticipados de campaña. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/70/PEF/86/2021 y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Por otro lado, la autoridad instructora consideró no ser la competente para conocer respecto de los actos anticipados de campaña, al argumentar que estos hechos únicamente impactan en el proceso electoral local que actualmente se encuentra en curso en el estado de H., por lo que, ordenó su remisión en copia certificada al Instituto Estatal Electoral de H..

  1. Por tal razón, en el presente asunto únicamente se estudiará lo relativo a la supuesta vulneración al interés superior de la niñez.

  1. Admisión de la queja. El ocho de marzo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja.

  1. Medidas cautelares. El nueve de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE mediante acuerdo ACQyD-INE-43/2021, declaró la procedencia de las medidas cautelares respecto de la infracción relativa al interés superior de la niñez, ya que bajo la apariencia del buen derecho estimó lo siguiente:

  • En el promocional aparecen seis personas que aparentemente son menores de edad (adolescentes) y no obra en el expediente documento en el que conste su consentimiento y el cumplimiento de los requisitos necesarios para que aparezcan en el spot.

  • Se afirma lo anterior, dado que de las constancias que obran en autos se tiene que el partido Encuentro Social H., se limitó a señalar que tales imágenes fueron adquiridas de la empresa S. I., por parte de un tercero de nombre L.C.G., quien según fue con el que ese instituto político contrató la elaboración del promocional motivo de análisis.

  • Ante tal cuestión, se tiene que el partido político denunciado, respecto de dichas personas no aportó prueba alguna que sirva para acreditar el otorgamiento de su consentimiento y la autorización o permiso de los padres para participar en la referida propaganda o en su caso la mayoría de edad de las mismas, lo cual es suficiente para estimar que se podría vulnerar su derecho a la imagen, identidad y honor.

  1. Emplazamiento y audiencia. El ocho de abril, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el trece siguiente.

  1. Recepción del expediente en la S. Especializada. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-54/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Radicación. Con posterioridad, el magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el cual se analizará si la difusión de un promocional a través de televisión pautado por el partido político Encuentro Social H. vulnera el interés superior de la niñez, siendo ello competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional[2].

  1. Ello, con fundamento en los artículos 41 y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Federal;186, fracción III, inciso h), 192 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 470, 476 y 477 de la Ley Electoral.

  1. SEGUNDA. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL La S. Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no...

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