Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0009-2021), 05-05-2021

Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteSUP-JLI-0009-2021
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-9/2021

ACTOR: PABLO ROBERTO SHARPE CALZADA

DEMANDADOS: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA, JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA Y ALAN DANIEL LÓPEZ VARGAS

AUXILIARES: PAMELA HERNÁNDEZ GARCÍA, ROSALINDA MARTÍNEZ ZÁRATE, DIANA ALICIA LÓPEZ VÁZQUEZ Y ÓSCAR MANUEL ROSADO PULIDO

Ciudad de México, a cinco de mayo de dos mil veintiuno

Sentencia de la Sala Superior mediante la cual se determina:

1. Sobreseer en el presente juicio, en relación con los actos demandados a la consejera del Instituto Nacional Electoral, Norma Irene de la Cruz Magaña, a pesar de que el actor la señala como demandada, pues solo deben considerarse como partes en el juicio[1] el servidor afectado y el Instituto Nacional Electoral[2].

2. Condenar al Instituto Nacional Electoral a la devolución de la compensación a la que se hizo acreedor el actor por el término de la relación laboral correspondiente al periodo del dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho al tres de abril de dos mil veinte; y,

3. Absolver al referido instituto respecto del pago de las restantes prestaciones reclamadas por el inconforme, al no acreditar tener derecho al pago de éstas, ni su procedencia legal.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

5. EFECTOS

6. RESUELVE:

GLOSARIO

Actor:

Pablo Roberto Sharpe Calzada

Consejera Electoral:

Norma Irene de la Cruz Magaña

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE/Instituto:

Instituto Nacional Electoral

Juicio Laboral:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Periodo de la primera relación laboral. El actor afirma que ingresó al INE el dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho como asesor de la consejera electoral Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y con motivo del término del mandato de dicha funcionaria, el tres de abril de dos mil veinte, de igual manera se dio por concluida la relación laboral entre el actor y el INE.

1.2. Pago de la compensación por el término de la relación laboral dos mil veinte. El actor afirma que, al concluir la relación laboral, se le otorgó la compensación prevista en el Manual, correspondiente a tres meses y doce días por año laborado que ascendió a $152,599.50 (ciento cincuenta y dos mil quinientos noventa y nueve pesos 50/100 m.n.) como un reconocimiento al trabajo realizado[3].

1.3. Reinicio de la relación laboral. El primero de agosto dos mil veinte, el inconforme ingresó nuevamente al INE para desempeñarse como asesor de la consejera electoral.

1.4. Solicitud de reintegro de la compensación. El seis de agosto de dos mil veinte, a través del personal de la Unidad de Enlace Administrativo del INE, se requirió al actor el reintegro de la compensación otorgada con motivo del término de la relación laboral con la exconsejera Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.

Lo anterior, con el objetivo de crear la plaza presupuestal solicitada por la consejera electoral para la contratación del actor, con base en el artículo 512 del Manual[4].

1.5. Devolución de la compensación. El siete de agosto de dos mil veinte, el actor reintegró la compensación otorgada a efecto de ingresar nuevamente a laborar en el INE, adscrito a las oficinas de la consejera electoral.

1.6. Propuesta laboral. El cuatro de enero de dos mil veintiuno[5], el actor recibió una propuesta de trabajo para incorporarse a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, en esta Sala Superior, la cual aceptó.

1.7. Primera solicitud de pago de compensación. El once de enero, el actor dirigió un oficio a la consejera electoral y al titular de la Unidad de Enlace del INE para informar su renuncia y solicitó el pago de la compensación por el término de la relación laboral o contractual[6]. Sin embargo, el actor sostiene que dicho oficio fue modificado como si nunca hubiera solicitado dicha compensación. Por lo anterior, el catorce de enero siguiente, al acudir a las oficinas del INE, solicitó que se le sellara el acuse de recepción de la solicitud de la compensación referida.

1.8. Término de la segunda relación laboral. El quince de enero el actor realizó su acta entrega-recepción y se formalizó la conclusión de la relación laboral como asesor de la consejera electoral.

1.9. Segunda solicitud de pago de compensación. El diecisiete de enero, el actor presentó nuevamente su solicitud de pago de la compensación que le fue otorgada con motivo del término de la primera relación laboral y solicitó, que de ser posible se actualizara respecto a la última fecha en la que laboró en el INE.

1.10. Presentación de la demanda de Juicio Laboral. El veintidós de febrero, a través de la modalidad en línea, el actor presentó la demanda del presente juicio. En dicho escrito manifestó la posibilidad de que se pudiera actualizar alguna de las causas de impedimento para que el magistrado Felipe de la Mata Pizaña pudiera conocer y resolver el asunto, al encontrarse actualmente adscrito a su ponencia.

1.11. Turno. La magistrada Janine M. Otalora Malassis, presidenta por ministerio de ley de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JLI-9/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

1.12. Admisión y emplazamiento del juicio. El diez de marzo, el magistrado instructor entre otras cosas, radicó el juicio en su ponencia, lo admitió y ordenó correr traslado y emplazar a la consejera electoral, así como al INE para que ambos, dentro del término legal atinente, dieran contestación a la demanda y a su vez, ofrecieran las pruebas que consideraran atinentes.

1.13. Impedimento SUP-IMP-X/202. El diez de marzo, con motivo del posible impedimento señalado en el punto 1.10 de este apartado, el pleno de esta Sala Superior dictó un acuerdo plenario, a través del cual determinó escindir la demanda del juicio laboral presentada por el actor y ordenó integrar el expediente SUP-IMP-X/2021, que fue resuelto el treinta y uno de marzo en el sentido de que no se actualizaba impedimento alguno para que el magistrado Felipe de la Mata Pizaña pudiera conocer y resolver el presente asunto.

1.14. Respuesta de la consejera electoral. El veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, la consejera electoral, mediante el oficio INE/CE/NICM/041/2021, dio respuesta a los escritos mediante los cuales el actor solicitó el pago de la compensación, así como la devolución de $152,599.50 (ciento cincuenta y dos mil quinientos noventa y nueve pesos 50/100 m.n.) que reintegró al INE el siete de agosto de dos mil veinte, correspondiente a la compensación autorizada por su anterior superiora jerárquica la ex consejera Pamela San Martín Ríos y Valles.

En dicho oficio consta la negativa por parte de la consejera electoral de otorgar la recomendación al actor.

1.15. Contestación de demanda por parte del INE. El veintiséis de marzo, el INE por conducto de su apoderada, contestó la demanda inicial, hizo valer sus excepciones, defensas y ofreció las pruebas que consideró pertinentes.

1.16. Audiencia de ley. El veintiuno de abril tuvo lugar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

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