Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0543-2021), 2021
Número de expediente | SX-JDC-0543-2021 |
Fecha | 20 Abril 2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-543/2021
ACTOR: R.A.L.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: R.M.M.S.
COLABORADOR: JOSÉ EDUARDO BONILLA GÓMEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinte de abril de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por R.A.L.[1] a fin de impugnar el dictamen y la resolución aprobadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] que, entre otras cuestiones, sancionó al ahora actor con la pérdida de su derecho a ser registrado como candidato del partido político Redes Sociales Progresistas a la Presidencia Municipal de Valladolid, Yucatán, con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña a los cargos de diputaciones locales y presidencias municipales, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el referido Estado.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Trámite del juicio federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Análisis de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta Sala Regional determina revocar parcialmente la resolución impugnada, en lo que respecta al actor, para el efecto de que el Consejo General del INE emita una nueva determinación en la que considere las particularidades de la omisión de presentar el informe de gastos de precampaña al individualizar la sanción correspondiente; y establezca si debe sancionarse al actor con la pérdida de su derecho a ser registrado como candidato a la presidencia municipal del partido político Redes Sociales Progresistas en Valladolid, Yucatán, o con alguna otra de las previstas en la ley.
En ese tenor, se otorga a la autoridad responsable un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de que se le notifique la presente sentencia, para que califique nuevamente la falta cometida por el precandidato y realice la individualización correspondiente, a efecto de que determine cuál es la sanción que resulta adecuada para inhibir este tipo de conductas.
ANTECEDENTES I. El contextoDe lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
- Reanudación de resolución de medios. Previo a citar los antecedentes, es importante precisar que el uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior aprobó el Acuerdo General 8/2020, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.
- Acuerdo INE/CG188/2020. El siete de agosto de dos mil veinte en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3] aprobó el Plan Integral y Calendarios de Coordinación del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.
- Acuerdo C.G.- 020/2020. El veintiocho de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán,[4] aprobó el calendario por el que se determinan los periodos de actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, de precampaña, y campaña en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
- Acuerdo CG/024/2020. El doce de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local aprobó los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretendan ser postulados en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
- Dictamen consolidado. El quince de marzo de dos mil veintiuno, las y los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Fiscalización de INE aprobaron, entre otros, el Dictamen Consolidado y Resolución respecto de la revisión de informes de los ingresos y gastos de precampaña a los cargos de Diputaciones Locales y Presidencias Municipales, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en el estado de Yucatán.
- Resolución INE/CG304/2021. El veinticinco de marzo el Consejo General del INE aprobó la resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña a los cargos de Diputaciones Locales y Presidencias Municipales, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2020- 2021, en el estado de Yucatán.
- Presentación de la demanda. El veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, el actor promovió ante la Secretaría Ejecutiva del INE, juicio ciudadano federal dirigido a la Sala Superior de este Tribunal, en contra del acuerdo referido en el parágrafo anterior.
- La demanda fue recibida en dicha Sala Superior el treinta de marzo siguiente y, por acuerdo de su M.P., fue remitida a esta Sala Regional por encontrarse vinculada con la fiscalización respecto de irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión del informe y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de diputaciones locales y presidencias municipales, correspondientes al proceso local ordinario 2021-2021, en el estado de Yucatán, de conformidad con el Acuerdo General 1/2017 dictado por la Sala Superior.
- Recepción y turno del medio de impugnación. El cinco de abril de dos mil veintiuno, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional el escrito de demanda y demás constancias relativas al presente medio de impugnación, y el seis siguiente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó formar el expediente SX-JDC-543/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
- Solicitud de facultad de atracción. Mediante Acuerdo de Sala emitido el siete de abril de la presente anualidad, esta Sala Regional solicitó a la Sala Superior que, de estimarlo conveniente, ejerza su facultad de atracción del presente asunto y determinar lo que en Derecho corresponda.
- El once de abril siguiente, se recibió cédula electrónica mediante la cual se notificó la resolución del inmediato diez, dictada por la Sala Superior en los expedientes SUP-SFA-24/2021, SUP-SFA-25/2021 y SUP-SFA-27/2021 acumulados, que entre otras cuestiones, declaró improcedente el ejercicio de la facultad de atracción planteada por esta Sala Regional.
- Recibida la documentación, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó turnarla junto con el expediente SX-JDC-543/2021 a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., quien funge como instructora del referido juicio, recibiéndose el inmediato día doce.
- Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió el medio de impugnación y, posteriormente, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada...
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