Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0552-2021), 2021

Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0552-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTE: SUP-JDC-552/2021

ACTORAS: GUADALUPE ALAMAGUER PARDO Y ESMERALDA ARIZMENDI BAHENA[2]

ÓRGANO RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[3]

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: MARIBEL TATIANA REYES PÉREZ Y FERNANDO ANSELMO ESPAÑA GARCÍA

Ciudad de México, a cinco de mayo de dos mil veintiuno[4].

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5] emite sentencia en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo general INE/CG335/2021, en virtud de que es acorde con la acreditación y verificación de los requisitos que deben cumplir las personas que se registran en una candidatura para contender por una diputación federal.

ANTECEDENTES

1. Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de diversos dispositivos, entre ellos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[6].

2. Lineamientos. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG517/2020, por el cual se emitieron los “Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género” en los que se incluyó la declaración “3 de 3 contra la violencia”.

3. Acuerdo vinculados con requisitos de elegibilidad. El dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG572/2020 por el que se emitieron los criterios aplicables para el registro de candidaturas nacionales y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Procesos Electoral Federal 2020-2021[7].

4. Modificación a la convocatoria. El quince de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG688/2020, por el que modificó la base novena de la Convocatoria a la ciudadanía con interés en postularse como candidatas o candidatos independientes a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, para que junto con su solicitud de registro presentaran la Declaración “3 de 3 contra la violencia”.

5. Formatos contra la violencia. El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG691/2020, por el cual se aprobaron los modelos de formatos “3 de 3 contra la violencia”.

6. Acuerdo de revisión de requisitos. El tres de abril, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG335/2021, mediante el cual se emitió el procedimiento para la revisión de los supuestos de formato “3 de 3 contra la violencia” en la elección de diputaciones al Congreso de la Unión en el proceso electoral federal en curso, el cual fue engrosado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de abril.

7. Juicio federal, recepción y turno. En contra del acuerdo anterior, el diez de abril, las actoras presentaron juicio para la ciudadanía directamente ante esta S. Superior, en consecuencia, la Presidencia de esta S. Superior ordenó integrar el expediente del juicio para la ciudadanía SUP-JDC-552/2021, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., así como requerir el trámite del medio de impugnación.

8. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el expediente, proveyó la admisión y cierre de instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta S. Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación[8], porque se trata de un juicio promovido por ciudadanas, una de ellas candidata a diputada federal, contra la determinación del Consejo General del INE respecto al procedimiento para la revisión de los supuestos del formato “3 de 3 contra la violencia” en la elección de diputados al Congreso de la Unión, es decir, tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional, para el proceso electoral federal 2020-2021.

Esto es, la materia de controversia está relacionada con el proceso de revisión de requisitos que deben cumplir las candidaturas a diputaciones federales, en el entendido de que las relativas al principio de representación proporcional es competencia de la S. Superior y si bien, los de mayoría relativa, en principio, corresponden a las S.s Regionales, lo cierto es que al tratarse de la totalidad de las candidaturas de todos los distritos no correspondería a una circunscripción en específico, razón por la cual corresponde a este órgano jurisdiccional el conocimiento del acuerdo en su totalidad.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión por videoconferencia. Esta S. Superior emitió el acuerdo 8/2020[9] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta S. Superior determine alguna cuestión distinta; en ese sentido, se justifica la resolución del medio de impugnación de manera no presencial.

TERCERA. Causal de improcedencia. La autoridad responsable hace valer la causal de improcedencia consistente en la extemporaneidad de la demanda, en virtud, que en ninguna parte de dicho escrito las promoventes expresan que hubieran tenido conocimiento del acto impugnado, en una fecha distinta a su emisión.

Al respecto, se considera que no se actualiza la causal de improcedencia invocada, toda vez que en términos de los artículos y 17 de la Constitución general, se tiene que favorecer el derecho de acceso a la justicia, máxime que las actoras no forman parte del Consejo General y no les opera como a los partidos políticos una notificación automática.

En el caso, al no existir constancia ofrecida por la autoridad responsable relativa a que hizo del conocimiento a la ciudadanía dicho acuerdo en la fecha de su emisión y considerando que la publicación de éste se hizo en el Diario Oficial de la Federación hasta el catorce de abril pasado[10], en una perspectiva favorable a las promoventes se debe considerar que éstas tuvieron conocimiento del acto impugnado a partir de la fecha de la presentación de la demanda, esto es, el diez de abril, por lo que la demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días previsto por la Ley de Medios.

Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia 8/2001 de S. superior cuyo rubro es CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO[11].

CUARTA. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación cumple con los requisitos para dictar una sentencia que resuelva el fondo de la controversia, conforme lo siguiente:

1. Forma. En el escrito de demanda se precisó la autoridad responsable, el acto impugnado, los hechos, los motivos de controversia y cuenta con firmas autógrafas.

2. Oportunidad. La demanda se presentó oportunamente en términos del considerando anterior.

3. Legitimación e interés jurídico. Se cumplen ambos requisitos, porque las promoventes tienen legitimación al ser ciudadanas.

Ahora bien, el presente juicio es promovido por ciudadanas, una de ellas se ostenta como candidata a diputada federal y la otra manifiesta ser integrante de la organización Las Constituyentes MX Feministas, cuya pretensión es que se revoque el acuerdo reclamado y se ordene revisar que la totalidad de las personas registradas como candidatas a una diputación federal cumplan con los supuestos del formato “3 de 3 contra la violencia”, ya que consideran que con ello se combate la violencia por razón de género.

Ahora bien, el formato “3 de 3 contra la violencia” se instrumenta como una medida reglamentaria que posibilitará garantizar a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, que tanto las personas que los partidos políticos postulan en las candidaturas como los aspirantes a una candidatura independiente, no detentan antecedentes que, por su naturaleza, son indicativos de que la persona aspirante a la titularidad de una candidatura a cargo de elección popular es proclive a ejercer conductas constitutivas de violencia en contra de las mujeres por razón de género.

En ese tenor, si bien se enfoca a la ciudadanía en general sin distinguir si es hombre o mujer, lo cierto es que por el contexto social y la situación histórica de desigualdad son las mujeres las que principalmente han sido violentadas.

En ese sentido, así como la S. Superior ha reconocido el interés legítimo de las mujeres en relación con las normas que regulan la paridad e igualdad en el acceso de los cargos[12], también cuentan con ese interés cuando se trata de regulaciones que pretenden combatir la violencia por razón de género, ya que pertenecen a un grupo...

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