Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0067-2021), 06-05-2021
Número de expediente | SCM-JRC-0067-2021 |
Fecha | 06 Mayo 2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE XOCHITEPEC DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
Expediente: SCM-JrC-67/2021
ACTOR: FUERZA POR MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE XOCHITEPEC DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
MagistradO Ponente: héctor romero bolaños
SecretariaS: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA y paola pérez bravo lanz
Ciudad de México, seis de mayo de dos mil veintiuno[1].
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, determina revocar el acuerdo emitido por el Consejo Municipal Electoral de Xochitepec del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el cual se resolvió lo relativo a la solicitud de registro de Fuerza por México, respecto a las postulaciones de las candidaturas que integrarán la planilla del referido Ayuntamiento, conforme a lo siguiente.
G L O S A R I O
Actor o Partido |
Fuerza por México |
Acuerdo IMPEPAC/CEE/185/2021, por el cual el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana autorizó a la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos y a los Consejos Distritales y Municipales para requerir en línea a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos independientes para que presenten la documentación faltante en el sistema estatal de registro estatal de candidatos |
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Acuerdo impugnado |
Acuerdo MPEPAC/CME-XOCHITEPEC/18/2021, emitido por el Consejo Municipal Electoral de Xochitepec del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el cual se resolvió lo relativo a la solicitud de registro de Fuerza por México, respecto a las postulaciones de las candidaturas que integrarán la planilla del ayuntamiento de referencia |
Autoridad responsable o Consejo municipal |
Consejo Municipal Electoral de Xochitepec del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana |
Código local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos |
Consejo Estatal o CEE |
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana |
Constitución |
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Instituto local o IMPEPAC |
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana |
Juicio de revisión |
Juicio de revisión constitucional electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Lineamientos |
Lineamientos para y asignación de personas de la comunidad LGBTIQ+ (sic), personas con discapacidad, afrodescendientes, jóvenes y adultas mayores para participar en el proceso electoral 2020-2021 en el que se elegirán diputaciones locales al Congreso del Estado y personas integrantes de los Ayuntamientos, en cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente TEEM/JDC/26/2021-3 y TEEM/JDC/27/20201-3 dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos |
Lineamientos de registro |
Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular del proceso electoral 2020-2021 en el estado de Morelos aprobados mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/108/2021 por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
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Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
A N T E C E D E N T E S
- Convocatoria. El ocho de agosto de dos mil veinte, se publicó la Convocatoria para participar en el proceso local ordinario 2020-2021 en el estado de Morelos.
- Acciones afirmativas. El veintiocho de agosto de ese año, el Consejo Estatal emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/117/2020, mediante el cual se aprobaron las acciones afirmativas y criterios a implementar para garantizar la participación de ciudadanas y ciudadanos indígenas, en cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Regional en los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-88/2020 y acumulados.
- Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, el CEE dio inicio formal al proceso local ordinario 2020-2021 en Morelos.
- Lineamientos. El dieciséis de noviembre de dos mil veinte, el Consejo Estatal, mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/264/2020, aprobó los Lineamientos para el registro y asignación de candidaturas indígenas para el proceso electoral local 2020-2021.
- Solicitud de registro de candidaturas. Del ocho al diecinueve de marzo, se llevó a cabo la solicitud de registro de planillas para Ayuntamientos, entre ellas la del actor para el municipio de Xochitepec, Morelos[2].
- Acuerdo impugnado. El ocho de abril, el Consejo municipal emitió el acuerdo impugnado, en el cual determinó, entre otras cuestiones, no aprobar la fórmula de Fuerza por México, a la tercera regiduría para integrar el referido ayuntamiento; acuerdo que afirma el actor le fue notificado el quince posterior.
- Juicio de revisión
- Demanda. Inconforme con lo anterior, el diecisiete de abril, el Partido promovió directamente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, juicio de revisión a fin de controvertir el acuerdo impugnado.
- Turno. Por acuerdo de dieciocho de abril, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SCM-JRC-67/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para sustanciarlo y, en su momento, presentar el proyecto de resolución correspondiente, así como requerir al Consejo Municipal para que realizara el trámite de ley.
- Radicación. El veinte siguiente, el Magistrado instructor radicó el juicio indicado en la Ponencia a su cargo.
- Requerimiento. El veintidós de abril, se requirió a la autoridad responsable remitiera el trámite de ley, así como diversas constancias relacionadas con el medio de impugnación. En la misma fecha se recibió el informe circunstanciado, así como las constancias de publicitación respectivas.
- Admisión y cierre de instrucción. El seis de mayo, al considerar satisfechos los requisitos de procedibilidad, el Magistrado instructor admitió la demanda de juicio de revisión, y el veintinueve siguiente, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se ordenó cerrar la instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el juicio de revisión, al haber sido promovido por un partido político nacional, para cuestionar el acuerdo emitido por la autoridad responsable que rechazó la postulación de la fórmula de la tercera regiduría de la planilla que pretende postular para integrar el Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos; supuesto competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III.
Ley de Medios. Artículo 87, párrafo 1, inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017.[3] Por el que se aprobó el ámbito territorial de...
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