Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0812-2021-Inc1), 2021

Fecha12 Mayo 2021
Número de expedienteSX-JDC-0812-2021
Tribunal de OrigenINSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA -1

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-812/2021

INCIDENTISTA: S.A.N.C.

RESPONSABLES: CONSEJO MUNICIPAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN, CON SEDE EN AKIL Y COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

TERCERA INTERESADA: LETICIA CASTILLO NIC

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: R.A.S.C.Y.J.H.R.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; doce de mayo de dos mil veintiuno.

RESOLUCIÓN relativa al incidente de incumplimiento de sentencia promovido por S.A.N.C., respecto a la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del incidente de incumplimiento de sentencia

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

TERCERO. Escisión

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina que es improcedente el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por S.A.N.C., al actualizarse la causal consistente en la falta de materia; además, se escinde el escrito de ampliación del incidente, promovido por S.A.N.C., para que se integre un nuevo juicio.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:

  1. Sentencia. El treinta de abril de dos mil veintiuno,[1] esta S.R. resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-812/2021, cuyos efectos y puntos resolutivos fueron los siguientes:

(…)

SEXTO. Efectos

127. Conforme a lo anteriormente expuesto, al resultar fundado el planteamiento hecho valer por el actor, de conformidad con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículo 84, apartado 1, inciso b), se dictan los siguientes efectos:

a) Se revoca el acuerdo CM/AKIL/010/2021, de cuatro de abril de dos mil veintiuno, del Consejo Municipal de A., Yucatán, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, por medio del cual se registró la planilla de candidaturas a regidores por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, postuladas por el Partido Revolucionario Institucional, en el proceso electoral ordinario 2020-2021, para integrar el Ayuntamiento de A., Yucatán.

b) Por tal motivo, se ordena al Consejo Municipal de A., del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán que, inmediatamente se pronuncie sobre el registro de candidaturas, tomando en consideración los principios generales de derecho, así como lo resuelto en el presente fallo.

c) Realizado lo anterior, al Consejo Municipal de A. deberá emitir un acuerdo debidamente fundado y motivado en donde se pronuncie sobre la procedencia y el registro de las candidaturas del Partido Revolucionario Institucional a contender en la elección municipal, así como sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación, destacadamente, el relativo a verificar que a las solicitudes de registro acompañen la constancia de que fueron designados de conformidad con la normativa estatutaria.

128. El Consejo Municipal de A., del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán deberá informar a esta S. Regional del cumplimiento dado a la presente ejecutoria dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, por la vía más expedita; esto, en términos del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, artículo 92, párrafo tercero.

129. Finalmente, se conmina al Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, con sede en A. para que en lo subsecuente actúen con mayor diligencia durante la tramitación de los medios de impugnación; pues de las constancias se advierte que la demanda se presentó el siete de abril, sin embargo, el aviso lo hizo llegar a esta S. Regional hasta el día nueve; adicionalmente, el asuntó se recibió en esta S. Regional hasta el veinte de abril, esto es, trece días después de presentado el medio de impugnación, inobservando la inmediatez y los plazos establecidos para su actuación como autoridad responsable, conforme lo establece la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en sus artículos 17, apartado 1, inciso a), y 18, apartado 1.

130. Adicionalmente, del escrito de comparecencia de tercería remitido por el Consejo Municipal, no se advierte que la autoridad responsable, realizara una recepción formal de donde se desprendiera con precisión la fecha y hora de su recepción.

131. Por último, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

132. Por lo expuesto y fundado; se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se revoca el acuerdo impugnado, para los términos expuestos en el considerando SEXTO de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se conmina al Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, con sede en A. para que en lo subsecuente actúen con mayor diligencia durante la tramitación de los medios de impugnación.

(…)

II. Del incidente de incumplimiento de sentencia[2]
  1. Presentación. El cuatro de mayo, por correo electrónico y, el cinco siguiente, personalmente, S.A.N.C., en su calidad de parte actora en el juicio principal, promovió incidente de incumplimiento de sentencia al considerar que la resolución descrita no se ha cumplido.
  2. Turno. El mismo día, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó remitir el expediente en el que se actúa, así como el escrito de cuatro de mayo suscrito por S.A.N.C., por el cual presenta escrito de incumplimiento de la sentencia dictada por esta S. Regional en el expediente al rubro indicado, a la ponencia del Magistrado A.A. de L.G..
  3. Apertura de incidente. El cinco de mayo de dos mil veintiuno, el magistrado instructor, ordenó la apertura del incidente de incumplimiento de sentencia, dando vista con el escrito incidental al Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, con sede en A. y al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional.
  4. Ampliación del incidente. El ocho de mayo, el actor...

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