Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0088-2021), 12-05-2021

Fecha12 Mayo 2021
Número de expedienteSM-RAP-0088-2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SM-RAP-88/2021 Y SU ACUMULADO SM-RAP-89/2021

RECURRENTES: JOSÉ ÁNGEL PÉREZ HERNÁNDEZ Y MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma, en la materia de impugnación, el acuerdo INE/CG383/2021 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en lo relativo a la sanción impuesta a Jazmín Esperanza Davis Estrada, José Ángel Pérez Hernández y Miroslava Sánchez Galván con la pérdida del derecho a ser registrados como candidatos a presidentes municipales en Coahuila, por omitir presentar informes de ingresos y gastos de precampaña, al estimarse que son ineficaces los agravios hechos valer, toda vez que: a) los relacionados con la violación al principio de presunción de inocencia, la inexistencia o acreditación de la infracción y con el reconocimiento del carácter de precandidatos, como aspectos a considerar para calificar la falta y graduar la sanción, fueron materia de pronunciamiento en una diversa resolución de esta Sala y ello quedó firme; y b) en la individualización de la sanción no se vulneró el principio de no reformar en perjuicio por calificarse la falta como grave mayor y acreditarse que la conducta fue dolosa, tampoco el principio pro persona en afectación a su derecho a ser votados por optar por la pena máxima, porque la autoridad administrativa estaba llamada a valorar las circunstancias objetivas, subjetivas y la gravedad de la infracción para graduarla y elegir del catálogo de sanciones disponibles la que estimara procedente, sin que el monto o cantidad involucrada sea un elemento a considerar para definirla.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN.

4. CUESTIÓN PREVIA

5. PROCEDENCIA

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Materia de la controversia

6.1.1. Determinación impugnada

6.1.2. Planteamientos ante esta Sala

6.1.3. Cuestión a resolver

6.2. Decisión

6.3. Justificación de la decisión

6.3.1. Son ineficaces los agravios hechos valer contra la acreditación de la infracción de omitir presentar los informes de precampaña

6.3.2. Son ineficaces los agravios relativos a la individualización de la sanción, por no controvertir frontalmente lo razonado por la autoridad

6.3.2.1. Ejercicio de proporcionalidad entre la infracción acreditada y la pena aplicable

6.3.2.2. Violación al principio non reformatio in peius

6.3.2.3. Monto o beneficio involucrado como elemento para definir la sanción

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Acuerdo INE/CG383/2021:

Acuerdo INE/CG383/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación SM-RAP-41/2021 y acumulados

INE:

Instituto Nacional Electoral

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Resolución INE/CG294/2021:

Resolución INE/CG294/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña a los cargos de ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el Estado de Coahuila

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1 Resolución INE/CG294/2021. El veinticinco de marzo, el Consejo General del INE aprobó la resolución en la que, entre otras cuestiones, determinó sancionar a diversas precandidaturas de MORENA, entre ellas, a José Ángel Pérez Hernández, con la pérdida del derecho a ser registrado como candidato a presidente municipal de Torreón, Coahuila en el proceso electoral ordinario local 2020-2021 o, en su caso, si el registro estuviera hecho, con su cancelación, por no haber presentado el informe de ingresos y gastos de precampaña.

1.2 Primeros recursos de apelación. En desacuerdo, el treinta de marzo, José Ángel Pérez Hernández interpuso recurso de apelación ante esta Sala [SM-RAP-41/2021]; en tanto que MORENA lo presentó el uno de abril [SM-RAP-44/2021].

1.3 Sentencia del recurso SM-RAP-41/2021 y acumulados. El dieciséis de abril, esta Sala dictó resolución en la que resolvió de manera acumulada los recursos de apelación interpuestos por el partido recurrente y los presentados por sus precandidaturas [José Ángel Pérez Hernández, Luis Fernando Salazar Fernández, Miroslava Sánchez Galván y Jazmín Esperanza Davis Estrada], en ella confirmó el dictamen y la Resolución INE/CG294/2021, por lo que hace a la acreditación de la calidad de sus precandidaturas, la determinación sobre la omisión de presentar informes de precampaña y el otorgamiento de la garantía de audiencia.

A la par, revocó dicha resolución en cuanto a la declaración de pérdida del derecho a ser registrados como candidatos, porque el INE no realizó un ejercicio de proporcionalidad entre la infracción acreditada y la pena aplicable, e instruyó que, a la brevedad, se emitiera una nueva determinación en la que calificara la falta y reindividualizara la sanción[1].

1.4 Acuerdo INE/CG383/2021. El veintitrés de abril, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo por el que dio cumplimiento a la sentencia de esta Sala y nuevamente determinó que la sanción que correspondía imponer a las precandidaturas de MORENA por la omisión de presentar informes de ingresos y gastos de precampaña era la pérdida del derecho a ser registrados como candidatos a presidentes municipales en Coahuila, en el proceso electoral local en curso.

1.5 Recursos de apelación. El veintisiete de abril, José Ángel Pérez Hernández presentó escrito de apelación ante Sala Superior contra el Acuerdo INE/CG383/2021; en tanto que, en esa fecha, MORENA lo presentó ante el INE. La autoridad administrativa envió los autos a la Sala Superior.

Por acuerdos de Presidencia de la Sala Superior de veintiocho de ese mes, se ordenó su remisión a esta Sala Regional[2] y las constancias atinentes se recibieron el cuatro de este mes, integrándose, en su orden, los recursos SM-RAP-88/2021 y SM-RAP-89/2021

  1. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los asuntos, porque se controvierte una determinación del Consejo General del INE relacionada con la revisión de informes de ingresos y gastos de precampaña a cargos de ayuntamientos, emitida en cumplimiento a una sentencia de este órgano de decisión y en la que impuso como sanción a diversas precandidaturas de MORENA la pérdida del derecho a ser registradas como candidaturas a presidencias de municipios de Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 189, fracción XVII, 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. ACUMULACIÓN.

Del análisis de las demandas se advierte que existe identidad en la autoridad señalada como responsable y en los actos impugnados, y se tienen las mismas pretensiones finales, por lo que los recursos guardan conexidad.

Por tanto, a fin de evitar el riesgo de que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR