Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0090-2021), 12-05-2021

Fecha12 Mayo 2021
Número de expedienteSM-RAP-0090-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloRECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-90/2021

APELANTE: MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INE

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO Y GERARDO MAGADÁN BARRAGÁN

Monterrey, Nuevo León, a 12 de mayo de 2021.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma, en la parte impugnada, la resolución del Consejo General del INE en la que sancionó al precandidato Óscar Novella, con la pérdida del derecho a ser registrado como candidato a diputado federal de Morena por el 03 distrito electoral en Zacatecas, porque no presentó el informe de ingresos y gastos de precampaña; porque esta Sala considera que: i) respecto a la responsabilidad, es ineficaz lo planteado sobre la supuesta vulneración a la presunción de inocencia de Óscar Novella, porque se trata de un aspecto que no se hizo valer en la impugnación previamente presentada en esta misma cadena impugnativa, y ii) en cuanto a la individualización, porque: a. Es ineficaz lo alegado respecto a que el INE no valoró que Óscar Novella sí presentó su informe de ingresos y gastos de precampaña, como base para sostener que la gravedad de falta debió ser menor, pues es un hecho que ya fue desestimado en la ejecutoria anterior, b. La determinación de la sanción en el caso de falta de presentación de informe se realizó, fundamentalmente, en atención a la afectación sustancial a los principios constitucionales de rendición de cuentas y transparencia, sin que resulte determinante el monto del gasto detectado e involucrado, c. Es ineficaz lo alegado respecto a que la sanción derivó de que la autoridad responsable calificó con mayor gravedad la falta, porque, con independencia de la calificación de la falta, desde un primer momento, la falta se consideró grave y la consecuencia, que derivó de la ponderación de múltiples aspectos, fue la cancelación del registro, de manera que tampoco tiene razón el impugnante en cuanto a que la revocación de la sanción no podría nuevamente imponer la cancelación del registro, y d. Finalmente, es ineficaz lo alegado por el impugnante en cuanto a que el artículo 229, párrafo 3 de LEGIPE es inconstitucional, y que la sanción es indebida, bajo el argumento de que debió realizarse un test de proporcionalidad para graduar la sanción impuesta, porque esta Sala considera que, por un lado, como se resolvió en la sentencia precedente de este Tribunal sobre esta controversia, que dicha norma no es inconstitucional, debido a que bajo una interpretación conforme no es la única que puede imponerse, y por otro, en el caso de la sanción impuesta, lo que debe de revisarse es la proporcionalidad de la sanción concretamente impuesta, la cual, conforme a lo expuesto por la autoridad no es excesiva.

Índice

Glosario

Competencia, acumulación y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo de la decisión.

Tema i. Ineficacia de los planteamientos sobre la responsabilidad de Óscar Novella

Tema ii. Planteamientos sobre la individualización la sanción

Resolutivo

Glosario

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley General/LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Óscar Novella:

Óscar Rafael Novella Macías.

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Resolución:

Resolución INE/CG385/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia de La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial De La Federación, recaída al recurso de apelación identificado con la clave SM-RAP-38/2021.

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Unidad Técnica/UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral.

Competencia, acumulación y procedencia

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte una resolución del Consejo General del INE, derivada de un procedimiento de fiscalización, en la que se impone como sanción la pérdida de registro de un precandidato de Morena a diputado federal de Morena por el 03 distrito electoral en Zacatecas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[1].

2. Requisitos procesales. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos de los acuerdos de admisión[2].

Antecedentes[3]

I. Revisión de informes de ingresos y gastos de precampaña en el proceso electoral federal en Zacatecas

1. El 28 de octubre de 2020, el INE dio a conocer los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos de precampaña para el proceso electoral federal ordinario 2020-2021 para diputados federales[4].

2. El 3 de febrero de 2021[5], concluyó el plazo para que los precandidatos a diputados federales presentaran los informes de ingresos y gastos realizados durante la etapa de precampañas, en el proceso electoral federal 2021.

3. El 15 de febrero, la Unidad Técnica requirió a Morena para que presentara la información relacionada con propaganda que omitió reportar, derivada del monitoreo en internet realizado por dicha autoridad[6]. Sin embargo, Morena no presentó escrito o respuesta alguna al requerimiento.

4. El 4 de marzo, la Unidad Técnica requirió por segunda ocasión a Morena, para que remitiera la documentación que acreditara los gastos relacionados con el mecanismo utilizado para la selección de las candidaturas registradas para el proceso interno[7].

5. El 8 de marzo, Morena en respuesta expresó que no registró a ningún precandidato, ni realizó precampañas para los cargos de diputados federales en Zacatecas, por lo que, ninguna persona tuvo la calidad de precandidato, no se celebraron actos de precampañas, ni se erogaron recursos económicos[8].


6. El 7 de marzo, la Unidad Técnica requirió a Óscar Novella, para que, en un plazo de 3 días naturales, hiciera las aclaraciones respecto de la propaganda en la red...

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