Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0091-2021), 05-05-2021

Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteSUP-JE-0091-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JE-91/2021

ACTORA: INDIRA VIZCAÍNO SILVA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

TERCERO INTERESADO: CARLOS CÉSAR FARÍAS RAMOS

SECRETARIA: ANABEL GORDILLO ARGÜELLO

COLABORARON: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS Y NANCY LIZBETH HERNÁNDEZ CARRILLO

Ciudad de México, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirma la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima, que revocó el acuerdo de la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado, para dejar sin efectos las medidas cautelares decretadas en contra de Carlos César Farías Ramos, porque, preliminarmente, no se advierte un riesgo de que las circunstancias desaparezcan ni que las expresiones denunciadas pudieran configurar violencia política en razón de género.

La razón fundamental es que para esta Sala Superior son ineficaces los agravios de la actora, porque, en cualquier caso, bajo la apariencia del buen derecho, de los hechos denunciados no se advierte riesgo en caso de que las publicaciones denunciadas continúen, ya que no se observa que pudieran constituir violencia política en razón de género en su contra.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

ESCRITO DE TERCERO INTERESADO

PROCEDENCIA

ESTUDIO DE FONDO

I. Materia de controversia

III. Decisión

IV. Marco de decisión de la sentencia impugnada sobre las medidas cautelares en materia de violencia política de género, en virtud de lo ordenado en la sentencia de la Sala Superior

V. Sentencia emitida en cumplimiento

VI. Valoración o juicio

RESUELVE

ANTECEDENTES

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de la revisión de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Procedimiento especial sancionador local PES-10/2021

1 Denuncia. El uno de marzo de dos mil veintiuno, Indira Vizcaíno Silva, a través de su represente legal Roberto Rubio Torres, presentó queja en contra de Carlos César Farías Ramos, diputado local del estado de Colima, por hechos que podrían constituir de violencia política, violencia política en razón de género, calumnia y actos anticipados de campaña.

2 Los hechos denunciados consisten en manifestaciones realizadas el ocho de febrero de este año por el legislador, al presentar un punto de acuerdo en el Congreso de Colima, en el que atribuyó a Indira Vizcaíno Silva haber participado en un supuesto acto de corrupción derivado de la simulación de la donación de medicamentos al Instituto Mexicano del Seguro Social por parte de un tercero; tales manifestaciones también se expresaron durante una entrevista radiofónica en la estación “Adictiva 95.5” y se difundieron en la cuenta personal de Facebook del denunciado. Derivado de ello, la actora solicitó la emisión de medidas cautelares.

3 Acuerdo de admisión y dictado de medidas cautelares (CDQ-CG/PES-05/202). Mediante acuerdo de ocho de marzo de este año, la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado de Colima admitió la queja y declaró la procedencia de las medidas cautelares solicitadas únicamente respecto a la infracción de violencia política en razón de género, en la que, sustancialmente, ordenó:

i) Suspender la difusión de las publicaciones en Facebook de la cuenta denominada “Carlos Farías”.

ii) Que el Congreso del estado de Colima, dejara de difundir las publicaciones en redes sociales institucionales de Facebook y YouTube respecto a intervenciones del legislador.

iii) A la difusora “Adictiva 95.5”, la suspensión de la difusión de la entrevista al Carlos Farías Ramos de ocho de febrero pasado.

4 Demanda y primera sentencia del recurso de apelación local RA-07/2021. Inconforme con las medidas cautelares, Carlos César Farías Ramos interpuso recurso de apelación local. El veinte de marzo, el Tribunal Electoral del Estado de Colima confirmó el acuerdo de la Comisión de Denuncias y Quejas del instituto electoral local que declaró procedente las medidas cautelares.

5 Demanda y sentencia de la Sala Superior en el juicio electoral SUP-JE-52/2021. Inconforme, el veintidós de marzo posterior, Carlos César Farías Ramos promovió juicio electoral. El siete de abril del año en curso, la Sala Superior revocó la sentencia local, para que, en el término de tres días, el Tribunal local emitiera una nueva en la que, entre otras cuestiones, analizara bajo la apariencia del buen derecho, si de las pruebas y contexto se justificaba el otorgamiento de las medidas cautelares por hechos que podrían constituir violencia política en razón de género contra la ahora actora.

6 Segunda sentencia local RA-07/2021 emitida en cumplimiento (acto impugnado). El dieciséis de abril, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior, el Tribunal Electoral del Estado de Colima revocó, en la materia de impugnación, el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias, porque, preliminarmente, no se advertía un riesgo de que las circunstancias desaparecieran ni que las expresiones denunciadas pudieran configurar violencia política en razón de género en contra de Indira Vizcaíno Silva.

II. Juicio federal

7 Demanda. El veinte de abril de dos mil veintiuno, Indira Vizcaíno Silva, a través de su represente legal, presentó demanda de juicio para la protección de los políticos electorales del ciudadano ante el tribunal local.

8 Tercero interesado. El veinticuatro de abril de dos mil veintiuno, se recibió en la Oficialía de Partes del tribunal local escrito de tercero interesado presentado por Carlos César Farías Ramos.

9 Recepción y turno. En su momento, se recibieron las constancias en la Oficialía de Partes de la Sala Superior. El Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-741/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

10 Acuerdo de Sala. El cinco de mayo de dos mil veintiuno, la Sala Superior asumió la competencia para conocer del asunto, determinó que el juicio ciudadano no era la vía idónea para controvertir la sentencia impugnada y reencauzó la demanda a juicio electoral. Derivado de ello, se formó el expediente SUP-JE-91/2021.

11 Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia, admitió a tramite la demanda y, al no tener diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción.

COMPETENCIA

12 Este Tribunal ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque la controversia está relacionada con la impugnación de una sentencia emitida por un tribunal local relacionada con el dictado de medidas cautelares dentro de un procedimiento especial sancionador local instaurado por posible violencia política en razón de género en contra de la entonces precandidata a la gubernatura del estado Colima[1].

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

13 Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020 en el cual, si bien reestableció la resolución de los medios de impugnación, en el punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por videoconferencia, hasta que el Pleno determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se...

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