Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0710-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-0710-2021
Fecha14 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN COORDINADORA ESTATAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN PUEBLA, COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL DE ASUNTOS ELECTORALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTES: SCM-JDC-710/2021 Y SCM-JDC-1079/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA:

arturo lira rodríguez y otras personas

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y OTRA

MAGISTRADO:

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS:

MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA Y P.P. BRAVO LANZ

Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil veintiuno.

La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública resuelve los juicios identificados al rubro en el sentido revocar el proceso interno de selección de la candidatura a la presidencia municipal del ayuntamiento del municipio de Atlixco, Puebla, del Partido del Trabajo.

GLOSARIO

Candidatura

Candidatura a la presidencia municipal del ayuntamiento de Atlixco, Puebla, designada por el Partido del Trabajo.

Comité Municipal

Comité Municipal del Partido del Trabajo en el municipio de Atlixco, Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y las personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora

A.L.R., L.T.C.D. y S.S.P., en su carácter de integrantes del Comité Municipal del Partido del Trabajo en el municipio de Atlixco, Puebla, actora y actores en el SCM-JDC-710/2021, así como E.P.S., actor en el SCM-JDC-1079/2021

PT

Partido del Trabajo

S. Regional

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

De lo narrado por la parte actora en su demanda, de las constancias que obran en autos, y de los hechos notorios[1] se advierten los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Designación como integrantes del Comité Municipal. En diciembre de dos mil diecinueve, se les designó como integrantes del Comité Municipal a la y los actores del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-710/2021.

2. Proceso electoral ordinario 2020-2021. El tres de noviembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla.[2]

3. Convocatoria. El uno de febrero, se publicó en un periódico de circulación local, la “Convocatoria al proceso interno de selección, elección, conformación y postulación de precandidaturas a diputaciones y fórmulas de integrantes de Planillas de Ayuntamientos, del Estado de Puebla”.

4. Convocatoria desierta. Por acuerdo de seis de febrero, la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos del PT, resolvió que, al haber transcurrido el plazo establecido para el registro de aspirantes a precandidatos sin que se hubiera presentado alguno, se declaraba desierta la convocatoria.

5. Designación de candidatura. El veintisiete de marzo, el PT publicó un comunicado en una red social, por el cual hizo pública la designación de A.A.C., como candidata a la presidencia municipal del ayuntamiento del municipio de Atlixco, Puebla.

6. Demanda de juicio de la ciudadanía SCM-JDC-710/2021. El seis de abril, A.L.R., L.T.C.D. y S.S.P., en su carácter de integrantes del Comité Municipal, presentaron escrito de demanda directamente ante este órgano jurisdiccional, a fin de controvertir la opacidad en el proceso interno de selección de la Candidatura.

7. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente SCM-JDC-710/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios, así como requerir a los órganos responsables la realización del trámite previsto en la referida ley.

8. Radicación. El nueve de abril siguiente, el Magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia.

9. Admisión, requerimiento e inspección judicial. El dieciséis de abril, se admitió a trámite la demanda. El diecinueve siguiente, se requirió a los órganos responsables diversos documentos, por ser necesarios para la resolución de la controversia; documentación que fue remitida en su oportunidad.

Asimismo, el veinte de abril, se ordenó la inspección judicial de los vínculos proporcionados por la parte actora, la que se desahogó en su oportunidad.

10. Demanda de juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1079/2021. El veintiséis de abril, E.P.S. presentó ante este órgano jurisdiccional, escrito de demanda de juicio de la ciudadanía, como consecuencia del requerimiento realizado por el Magistrado Presidente en el cuaderno de antecedentes 69/2021.

11. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente SCM-JDC-1079/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios, así como requerir a los órganos responsables la realización del trámite previsto en la referida ley.

12. Radicación. El veintinueve de abril siguiente, el Magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia.

13. Informe circunstanciado El cuatro de mayo, se recibió el informe circunstanciado y demás constancias respecto del trámite del juicio

14. Admisión. El seis de mayo, se admitió a trámite la demanda.

15. Escrito presentado por la parte actora del juicio SCM-JDC-710/2021. El mismo día seis, la parte actora presentó un escrito en cuyo asunto señala “Se presentan pruebas supervenientes”, el cual se reservó para su pronunciamiento para el momento procesal oportuno.

16. Cierre de instrucción. El catorce de mayo, al no existir diligencias pendientes por desahogar en ambos juicios, se ordenó el cierre de instrucción, quedando los asuntos en estado de resolución.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, los cuales son promovidos por las personas promoventes, a fin de controvertir diversas omisiones con motivo del proceso interno del PT para seleccionar a la Candidatura, en el marco del proceso electoral local ordinario en curso en el estado de Puebla; supuesto de su competencia y entidad federativa sobre la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Federal. Artículos 41, tercer párrafo, B.V.; y 99, párrafo cuarto, fracción IV.

Ley Orgánica del Poder...

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