Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0945-2021), 2021

Fecha14 Mayo 2021
Número de expedienteSX-JDC-0945-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL cIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-945/2021

ACTORa: L. chávez chávez

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL del estado de oaxaca

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: mariana villegas herrera

colaboró: maría guadalupe zamora de la cruz

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, catorce de mayo de dos mil veintiuno.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por L.C.C., quien se ostenta como indígena zapoteca y con el carácter de Regidora de Hacienda del Municipio de M.A., Oaxaca [1], a fin de impugnar la sentencia emitida el dieciséis de abril del presente año, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] dentro del expediente JDCI/18/2021 que, entre otras cuestiones, declaró inexistente la violencia política por razones de género ejercida por el P. Municipal del citado Ayuntamiento en contra de la hoy actora.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

A N T E C E D E N T E S

I. El Contexto

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de esta sentencia

QUINTO. Medidas de reparación integral

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina revocar la sentencia controvertida toda vez que, contrario a lo alegado por el Tribunal responsable, sí se acredita la existencia de violencia política en razón de género en contra de la actora.

En consecuencia, se determina, entre otras cuestiones, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, inciso c) de los Lineamientos ordenar la inscripción del P. Municipal de M.A., Oaxaca, por un periodo de seis años contados a partir de la respectiva inscripción.

Ello, atendiendo a que la conducta reprochable fue cometida en contra de una mujer que pertenece a una comunidad indígena; por tanto, deberá incrementarse dicha sanción en una mitad respecto de lo considerado en el inciso a) de los Lineamientos, de ahí que se le sumen 2 años más.

Asimismo, se ordena a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca instrumentar las medidas preventivas en el Municipio de M.A. tendentes a otorgar especial protección a la actora con el fin de evitar situaciones de violencia que pudiesen poner en riesgo su integridad, o incluso su vida y la de su familia.

A N T E C E D E N T E S I. El Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Asamblea General comunitaria. El trece de octubre de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria, en la que se eligieron los concejales del Municipio de M.A., Oaxaca, para el periodo 2020-2022. En la cual resultó electa la actora como Regidora de Hacienda.
  2. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil veinte, en sesión solemne el P. Municipal, S., Regidoras y Regidores del Ayuntamiento rindieron protesta para el periodo 2020-2022.
  3. Juicio local JDCI/18/2021. El veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno[3], la actora promovió juicio de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos controvirtiendo actos y omisiones del P. municipal del referido ayuntamiento tendentes a la obstrucción de su cargo como Regidora de Hacienda, que pudieran constituir violencia política en razón de género.
  4. Medidas de protección. En proveído de veintiséis de febrero, el Tribunal local emitió medidas de protección a favor de la actora, a fin de garantizar el ejercicio de su cargo, vinculando a diversas autoridades con el fin de que tomaran las medidas que, conforme a la ley, resultaran procedentes para proteger los derechos y bienes jurídicos que la actora aseguró se encuentran en riesgo.
  5. Sentencia impugnada. El dieciséis de abril, el Tribunal local dictó sentencia en el juicio de la ciudadanía indígena citado al tenor de los puntos siguientes:

“(…) 11. RESUELVE:

Primero. Este Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca es competente para resolver el presente juicio.

Segundo. Se declara parcialmente fundado el agravio relativo a la omisión por parte del P. Municipal de convocarla a sesiones de cabildo.

Tercero. Se declara fundado el agravio hecho valer por la actora, consistente en la obstrucción del ejercicio del cargo de la actora como integrante de la Comisión de Hacienda, por parte del P. Municipal.

Cuarto. Se ordena al P. Municipal del Ayuntamiento de M.A., Oaxaca, dé cumplimiento a lo ordenado en el apartado de efectos de la presente sentencia.

Quinto. Se declara inexistente la violencia política por razones de género denunciada por la actora L.C.C..

Sexto. Se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia, así como del escrito de demanda y de sus anexos, a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral, en términos del apartado 8 de la presente sentencia.

Séptimo. Se dejan subsistentes las medidas de protección decretadas a favor de la actora y de su familia en el presente medio de impugnación

(…)”

II. Medio de impugnación federal

  1. Demanda. El veintisiete de abril, la promovente presentó escrito de demanda ante el Tribunal local a fin de impugnar la sentencia señalada en el párrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El seis de mayo, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S.R. la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias de trámite que integran el expediente.
  3. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JDC-945/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado, en diverso proveído declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para resolver el juicio, tanto por materia como por territorio.
  2. Por materia, toda vez que se cuestiona la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en la que declaró, entre otras cuestiones, la...

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