Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0288-2021), 2021
Número de expediente | ST-JDC-0288-2021 |
Fecha | 13 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-288/2021
ACTOR: R.v.P.
autoridad RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ
MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya
secretariO: A.J. REYES
Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de mayo de dos mil veintiuno.
Sentencia que modifica el acuerdo INE/CG381/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por medio del cual dio cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Regional Toluca en el juicio para la protección de los derechos político-electorales identificado con el número de expediente
ST-JDC-124/2021, mediante el cual sancionó a R.V.P. con la pérdida del derecho a ser registrado en el proceso electoral en curso como candidato independiente al ayuntamiento de V.M., Michoacán, así como en los dos procesos electorales subsecuentes, por la omisión de presentar su informe de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano.
I. De la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
1. Inicio del Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales concurrentes 2020-2021. El seis de septiembre del dos mil veinte, en sesión especial del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, se declaró el inicio del Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales concurrentes 2020-2021, para la renovación de Gobernatura, Diputados Locales y Ayuntamientos del Estado de Michoacán de O..
2. Acuerdo CF/018/2020. El veintiuno de octubre del dos mil veinte, en sesión ordinaria, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo CF/018/2020, mediante el cual se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización el procedimiento a seguir ante el incumplimiento de presentación del informe de ingresos y gastos de los sujetos obligados, durante los periodos de obtención de apoyo ciudadano y precampaña que aspiren a un cargo de elección popular, durante el Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales concurrentes 2020-2021, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso.
3. Resultado positivo a SARS CoV-2. En dicho del actor, el seis de enero de dos mil veintiuno, dio positivo a SARS CoV-2, razón por la cual se encontró imposibilitado para realizar cualquier tipo de actividad del seis de enero al veinte de marzo del año en curso.
4. Aprobación del acuerdo CG-38/2020 por parte del Instituto Electoral de Michoacán. El doce de enero de dos mil veintiuno, el Instituto Electoral de Michoacán aprobó la resolución CG-38/2020, relativa a la solicitud del hoy accionante como aspirante a candidato independiente a presidente municipal del Ayuntamiento de M. en el Estado de Michoacán.
5. Requerimiento para presentar informe de ingresos y egresos. El diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, mediante el oficio INE/UTF/DA/7919/2021, se le requirió al hoy actor para que presentara su informe de ingresos y egresos.
6. Solicitud de corrección de correo electrónico. El actor manifiesta que el veintiocho de marzo del año en curso, tuvo contacto vía telefónica con personal del Instituto Nacional Electoral, para solicitarle la corrección del correo electrónico, donde se le informa que la petición debía hacerla por escrito y enviarla al correo electrónico reportes.snr@ine.mx. solicitud que afirma presentó en esa misma fecha.
7. Solicitud de usuario y contraseña para el acceso al sistema integral de fiscalización (SIF). Según dicho del actor, el veintinueve de marzo del presente año, nuevamente, tuvo contacto vía telefónica con personal del Instituto Nacional Electoral, para solicitar el usuario y la contraseña para el acceso al sistema integral de fiscalización (SIF), donde se le informó que la petición debía hacerla por escrito respecto de la contraseña y enviarla a los correos electrónicos reportes.snr@ine.mx. y reportes.sif@ine.mx, indicándole que, si no obtenía respuesta por ese medio, lo solicitara en el Instituto Electoral de Michoacán.
8. Acuerdo INE/CG237/2021. El veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo citado, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y ayuntamiento, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el Estado de Michoacán de O..
9. Conocimiento del acto reclamado por parte del actor. El actor manifiesta que el dos de abril del presente año, ingresó al portal oficial del Instituto Nacional Electoral y se percató del acuerdo INE/CG237/2021, acuerdo al que se hace referencia en el punto anterior.
10. Primer juicio ciudadano federal y aviso de su interposición. El dos de abril del año en curso, el actor promovió, ante la oficialía de partes del Instituto Nacional Electoral, demanda de juicio ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo INE/CG237/2021. En esa misma fecha, el Instituto Nacional Electoral avisó a esta Sala Regional de la presentación del medio de impugnación.
11. Remisión a la Sala Regional Toluca de este tribunal. El tres de abril del año en curso, se recibió en esta Sala Regional, junto con algunas constancias del trámite de ley, la demanda a que se ha referencia en el punto anterior.
12. Integración del expediente y turno a ponencia (ST-JDC-124/2021). El tres de abril del presente año, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente ST-JDC-124/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
13. Sentencia en el expediente ST-JDC-124/2021. En sesión pública de quince de abril, la Sala Regional de este tribunal dictó sentencia en el expediente ST-JDC-124/2021, en el sentido de revocar, en lo que fue materia de impugnación, la determinación impugnada, sobre las consideraciones y sanción impuesta al hoy actor, y ordenar a la responsable que analizara, debidamente, el contenido de la infracción; asimismo, se dejó sin efectos la sanción impuesta al ciudadano R.V.P., para el efecto de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de que se le notificará la sentencia, calificará, nuevamente, la falta cometida por el hoy actor, y se llevará cabo la individualización de la sanción correspondiente, a efecto de que determinará cuál era la sanción que resultara adecuada para inhibir ese tipo de conductas, en el entendido de que, si lo considera, la pérdida o cancelación del registro seguiría siendo una sanción disponible para la autoridad administrativa electoral.
14. Cumplimiento a la sentencia de esta Sala Regional Toluca (acto impugnado). En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de diecinueve de abril de dos mil veintiuno, se aprobó el acuerdo INE/CG381/2021, por el cual se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales identificado con el número de expediente ST-JDC-124/2021, y mediante el cual sancionó al ciudadano R.V.P. con la pérdida del derecho a ser registrado en el proceso electoral en curso como candidato independiente al ayuntamiento de V.M., Michoacán, así como en los dos procesos electorales subsecuentes, por la omisión de presentar su informe de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano.
II. Segundo juicio ciudadano federal. El veinticuatro de abril de dos mil veintiuno, el actor presentó, ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, demanda mediante la cual, impugnó el acuerdo INE/CG381/2021...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba