Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0064-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0064-2021
Fecha13 Mayo 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-64/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DENUNCIADOS: A.M.L.O., PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: E.A.G.

COLABORÓ: ROSA MARÍA JOSÉ MIGUEL

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina, por una parte, la inexistencia de las infracciones consistentes en la realización de actos anticipados de campaña y utilización de programas sociales para fines político electorales, atribuibles al partido político M. y, por la otra, la inexistencia de promoción personalizada con uso de recursos públicos, atribuida al P. de la República, derivado de la distribución a la ciudadanía de la publicación impresa denominada “Regeneración M.. El periódico de las causas justas y el pueblo organizado”, durante la etapa de intercampaña del actual proceso electoral federal, dado que de su contenido se advierte que es propaganda política de naturaleza genérica.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PRD

Partido de la Revolución Democrática

P. de la República o Titular del Ejecutivo Federal

P. de la República, A.M. L.O.

Regeneración

Publicación impresa denominada “Regeneración M.. El periódico de las causas justas y el pueblo organizado”

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el trece de mayo de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-64/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra del P. de la República y de M. y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes
  1. A. Proceso electoral federal 2020-2021. El siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral en donde se renovará la Cámara de Diputados y Diputadas.
  2. Cabe mencionar que las precampañas para las diputaciones del proceso electoral federal se realizaron del veintitrés de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero. Las intercampañas transcurrieron del uno de febrero al tres de abril; las campañas tienen verificativo del cuatro de abril al dos de junio y la jornada electoral se encuentra prevista para el día seis de junio[2].
  3. B.P. electoral local en la Ciudad de México 2020-2021. Las mismas fechas señaladas en el párrafo anterior, corresponden al actual proceso electoral local de la Ciudad de México, que se lleva a cabo para la renovación de diputaciones, alcaldías, así como concejalas y concejales[3].
  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. A. Escrito de queja. El treinta de marzo, el representante propietario del PRD ante el Consejo General del INE presentó escrito de queja contra el P. de la República y M., por la supuesta distribución a la ciudadanía del país de las publicaciones impresas denominadas “Regeneración M.. El periódico de las causas justas y el pueblo organizado”, en su edición de noviembre de dos mil veinte, y “Somos la esperanza. M. Ciudad de México”, edición de febrero, durante la etapa de intercampaña del actual proceso electoral federal.

  1. Lo anterior, dado que desde su perspectiva, parte de su contenido constituye propaganda electoral y se integra con información que exalta logros del actual gobierno federal con datos falsos, generando una afectación a la equidad en la contienda electoral.

  1. Por tales motivos, el partido político quejoso considera que con dicha conducta se actualizan actos anticipados de campaña y utilización de programas sociales con fines electorales atribuibles a M., así como promoción personalizada con uso de recursos públicos atribuida al P. de la República.

  1. Además, el promovente solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para que se suspenda la difusión y publicación de ambos periódicos denunciados, así como cualquier otro medio impreso que contenga propaganda electoral y donde se utilicen programas sociales de manera indebida.

  1. B.R. y admisión. El mismo treinta de marzo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/97/PEF/113/2021; posteriormente, el uno de abril, la admitió a trámite y se reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

  1. C. Medidas cautelares. El dos de abril, mediante acuerdo ACQyD-INE-54/2021, la Comisión de Quejas determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el PRD, al señalar que bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar al material denunciado, se considera que su contenido corresponde a propaganda genérica cuya difusión puede realizarse durante la etapa de intercampaña electoral.

  1. Respecto al uso de programas sociales con fines electorales, dicha autoridad consideró que las notas de opinión denunciadas, son específicas en señalar que se trata de programas sociales implementados por la actual administración que encabeza el P. de la República.

  1. Finalmente, se determinó que no se aprecian frases o algún elemento que implique que este último pretenda posicionarse indebidamente ante la ciudadanía, toda vez que las alusiones a su persona, únicamente tienden a referirlo como quien encabeza el gobierno en turno.

  1. D. Recurso de revisión. Enseguida, el nueve de abril, la S. Superior resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado como SUP-REP-104/2021, promovido por el PRD en contra del referido acuerdo emitido por la Comisión de Quejas.

  1. En tal resolución, se confirmó la improcedencia de las medidas cautelares al considerar que la naturaleza de la propaganda denunciada no puede calificarse como electoral, de cuyo contenido no se acredita el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña ni se advierte la apropiación indebida de programas sociales, al tratarse de propaganda política con un posicionamiento partidista respecto a temas de interés general, que no pone en riesgo la equidad en las contiendas.

  1. E. Emplazamiento y audiencia. El veintidós de abril, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintiocho siguiente y, una vez concluida, se remitió el expediente a esta S. Especializada.

  1. Trámite de la denuncia ante la S. Especializada
  1. A. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y...

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