Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0327-2021-Acuerdo2), 2021
Fecha | 05 Mayo 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0327-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | COMITÉ MUNICIPAL ELECTORAL DE MONCLOVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-327/2021
ACTOR: E.R.Á. VILLARREAL RESPONSABLE: COMITÉ MUNICIPAL ELECTORAL DE MONCLOVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA MAGISTRADO: Y.D.G.O.
SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN |
Monterrey, Nuevo León, a quince de mayo de dos mil veintiuno.
I.A. plenario de escisión y reencauzamiento. Mediante acuerdo de dos de mayo,[1] esta S.R. determinó escindir y reencauzar el medio de impugnación presentado por el actor al advertir que en su escrito de demanda impugnaba dos determinaciones distintas:
1) Los acuerdos IEC/CME-MVA/012/2021 y IEC/CME-MVA/023/2021, dictados por el Comité Municipal Electoral de Monclova del Instituto Electoral de Coahuila[2], del cual se advierte le negaron la solicitud de registro al actor, como candidato independiente a la presidencia municipal de Monclova, así como la procedencia del registro de su lista de representación proporcional y;
2) La resolución INE/CG218/2021, emitida el pasado veinticinco de marzo por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la cual se le impuso al promovente la sanción consistente en la pérdida del derecho a ser registrado como candidato al omitir presentar su informe de ingresos y egresos correspondiente al periodo de obtención de apoyo ciudadano.
Por ello se reencauzó al Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza[3] la impugnación mencionada en el inciso 1 para que conforme a sus atribuciones lo resolviera en el plazo de dos días.[4]
II. Recepción de constancias. Mediante oficio TECZ-812/2021, signado por el S. General de Acuerdos del Tribunal local, se remitió a esta S.R. copia certificada de la resolución de fecha seis de mayo, dictada por el pleno de ese órgano jurisdiccional dentro del expediente TECZ-JDC-55/2021.[5]
III. Cumplimiento. De la...
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