Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0327-2021-Acuerdo2), 2021

Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JDC-0327-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMITÉ MUNICIPAL ELECTORAL DE MONCLOVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-327/2021

ACTOR: E.R.Á. VILLARREAL

RESPONSABLE: COMITÉ MUNICIPAL ELECTORAL DE MONCLOVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA

MAGISTRADO: Y.D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a quince de mayo de dos mil veintiuno.

I.A. plenario de escisión y reencauzamiento. Mediante acuerdo de dos de mayo,[1] esta S.R. determinó escindir y reencauzar el medio de impugnación presentado por el actor al advertir que en su escrito de demanda impugnaba dos determinaciones distintas:

1) Los acuerdos IEC/CME-MVA/012/2021 y IEC/CME-MVA/023/2021, dictados por el Comité Municipal Electoral de Monclova del Instituto Electoral de Coahuila[2], del cual se advierte le negaron la solicitud de registro al actor, como candidato independiente a la presidencia municipal de Monclova, así como la procedencia del registro de su lista de representación proporcional y;

2) La resolución INE/CG218/2021, emitida el pasado veinticinco de marzo por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la cual se le impuso al promovente la sanción consistente en la pérdida del derecho a ser registrado como candidato al omitir presentar su informe de ingresos y egresos correspondiente al periodo de obtención de apoyo ciudadano.

Por ello se reencauzó al Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza[3] la impugnación mencionada en el inciso 1 para que conforme a sus atribuciones lo resolviera en el plazo de dos días.[4]

II. Recepción de constancias. Mediante oficio TECZ-812/2021, signado por el S. General de Acuerdos del Tribunal local, se remitió a esta S.R. copia certificada de la resolución de fecha seis de mayo, dictada por el pleno de ese órgano jurisdiccional dentro del expediente TECZ-JDC-55/2021.[5]

III. Cumplimiento. De la...

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