Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0091-2021), 2021

Fecha30 Abril 2021
Número de expedienteSX-JE-0091-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JE-91/2021 Y SX-JDC-621/2021, ACUMULADOS

PARTE ACTORA: J.A.Q. ROCA Y FLOR DE L.X.D. CABALLERO[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

TERCERO INTERESADO: W.R.P. CABRERA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GALVEZ

PROYECTISTAS: A.L.A.V.E.I.I.M.M.

COLABORÓ: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, treinta de abril de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa a los juicios electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos, respectivamente, por J.A.Q.R.,[2] quien se identifica como tesorero municipal de K., Yucatán, y Flor de L.X.D.C.,[3] en su carácter de síndica con licencia del Ayuntamiento referido.

La parte actora controvierte la sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, por medio de la cual, entre otras cuestiones, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[4] declaró existente la omisión atribuida al tesorero municipal, en relación con la vulneración del derecho político-electoral de la síndica para desempeñar su cargo. Asimismo, determinó que dicha omisión constituye violencia política por razón de género.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. De los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Causal de improcedencia

CUARTO. Tercero interesado

QUINTO. Requisitos de procedencia

SEXTO. Estudio de fondo

SÉPTIMO. Conclusión y efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. revoca la sentencia controvertida, al advertir que, por una parte, el Tribunal responsable no fundó ni motivó debidamente el estudio relativo a la omisión atribuida al tesorero municipal de entregar información y documentación a la síndica municipal, por tanto, no estaba en posibilidad de analizar adecuadamente si tales omisiones constituían violencia política en razón de género.

Por otra parte, se determina que la autoridad responsable no fue exhaustiva al pronunciarse sobre el alcance y pertinencia de la documentación que la síndica municipal le solicitó al presidente de ese órgano edilicio para cumplir debidamente sus funciones en el cargo que ejercía, y con ello, poder concluir sobre los efectos de tales conductas omisivas.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en los autos del presente expediente, así como del diverso SX-JDC-565/2021,[5] se advierte lo siguiente.

  1. Origen de la controversia. El cinco de noviembre de dos mil veinte, en cumplimiento a la determinación emitida por esta S.R. en el expediente SX-JDC-321/2020 y su acumulado, el Tribunal local escindió diversos planteamientos formulados por la actora en esa instancia y determinó reencauzar el asunto a la Secretaría General de Acuerdos de ese Tribunal, a fin de que se realizara el trámite correspondiente.
  2. Así, se formó el expediente identificado con la clave JDC-006/2020, el cual fue radicado en la ponencia del Magistrado F.J.B.V..
  3. Primera excitativa de justicia. El diez de diciembre de dos mil veinte, se requirió a la promovente para que manifestara si deseaba ampliar su demanda; en respuesta, el catorce de diciembre siguiente, la actora desahogó el requerimiento y entre otras cosas, señaló: “procedo a realizar la excitativa de justicia…”.[6]
  4. Segunda excitativa de justicia. El veintinueve de marzo de dos mil veintiuno,[7] la actora promovió ante la autoridad responsable la excitativa de justicia para el efecto de evitar prácticas dilatorias y se resolviera en ese juicio ciudadano local, la cual fue radicada en el TEEY con el expediente 02/2021.
  5. Sentencia impugnada. El cinco de abril, la autoridad responsable emitió sentencia en el expediente JDC-006/2020, con lo cual resolvió la materia de escisión decretada por esta S.R..
II. De los medios de impugnación federales
  1. Presentación de las demandas. El nueve de abril, la parte actora presentó ante la autoridad responsable las demandas de los presentes juicios a fin de controvertir la sentencia referida en el punto que antecede.
  2. Recepción. El dieciséis de abril, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S.R. las demandas, los informes circunstanciados y las demás constancias relativas a los presentes juicios.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S.R. ordenó integrar los expedientes SX-JE-91/2021 y SX-JDC-621/2021, y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G. al estar relacionados.
  4. Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió los presentes juicios, y al encontrarse debidamente sustanciados declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación; por materia, al tratarse de medios de impugnación promovidos en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán relativa al derecho de una ciudadana a ejercer el cargo para el que fue electa, y la correspondiente obligación de las autoridades municipales de no obstaculizar su ejercicio; y por territorio, dado que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c, 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartado 2, inciso c, 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f, y 83, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;[8] así como en el Acuerdo General 3/2015 de la S. Superior de este Tribunal Electoral.
SEGUNDO. Acumulación
  1. De los escritos de demanda de los juicios que se analizan, se advierte conexidad en la causa, ya que existe identidad en la resolución reclamada al cuestionarse la emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en el expediente JDC-006/2020.
  2. Por lo anterior, a fin de facilitar su resolución pronta y expedita, y evitar el dictado de resoluciones contradictorias, se acumula el juicio ciudadano SX-JDC-621/2021 al juicio electoral SX-JE-91/2021 por ser éste el más antiguo.
  3. Lo anterior, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
  4. Para tales efectos, deberá agregarse copia certificada de los...

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