Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0449-2021), 2021

Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0449-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenPARTIDO ACCIÓN NACIONAL, COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: SUP-JDC-449/2021

actora: maritza muñoz vargas

responsableS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIOS: R.G. DE LA ROSA y V.M.R. LEAL

Ciudad de México, cinco de mayo de dos mil veintiuno


Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio ciudadano indicado en el rubro, en el sentido de: i) modificar la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en el expediente CJ/JIN/101/2021 que sobreseyó el medio de impugnación intrapartidista presentado por la ahora actora, en contra la designación y orden de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, aprobada por la Comisión Permanente del citado Consejo Nacional; ii) ordenar a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, para que dé cumplimiento a su obligación de emitir una respuesta respecto de las peticiones formuladas por M.M.V..

GLOSARIO

Actora

M.M.V.

Comisión de Justicia

Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

JDC

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGPP

Ley General de Partidos Políticos

LGSM

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

RP

Representación Proporcional

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

CONTENIDO

I. Antecedentes

II. Trámite del JDC

III. Competencia

IV. Posibilidad de resolver el asunto en sesión no presencial

V. Precisión de la materia de impugnación

VI. Presupuestos procesales

VII. Tercera interesada

VIII. Causas de improcedencia

IX. Estudio de fondo

A. Legalidad de la resolución de la Comisión de Justicia (CJ/JIN/101/2021)

B. Omisión de entregar documentación e información

C. Omisión de dar trámite a su segundo JDC

X. Resuelve

I. Antecedentes

De las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

A. Proceso interno de selección del PAN a diputaciones por el principio de RP A.1. Convocatoria. El treinta de enero de dos mil veintiuno, la promovente presentó su solicitud de registro para la postulación al cargo de diputada federal por el principio de RP dentro del proceso de selección interno del PAN. A.2. Sesión Estatal. El uno de febrero de este año, se realizó la sesión de la Comisión Permanente Estatal a fin de valorar los expedientes de las personas registradas para las candidaturas a las diputaciones federales por representación proporcional y deliberar respecto de los perfiles idóneos que se mandarían como propuesta a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de ese partido. A.3. Sesión Nacional. A dicho de la actora, el tres de febrero siguiente, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN aprobó las personas candidatas a las diputaciones federales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, correspondiente a cada uno de los distritos federales de mayoría, así como de las cinco circunscripciones del país para los de RP. A.4. Solicitudes relacionadas con la designación. El cuatro y cinco de febrero de dos mil veintiuno, la promovente solicitó a la Comisión Electoral Estatal y al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, ambos del PAN, documentación e informes relacionados con la lista de candidatos y candidatas de diputaciones federales seleccionados de representación proporcional que integran la circunscripción territorial a la que pertenece Baja California Sur, sin que a la fecha hayan sido respondidas sus peticiones. A.5. Primer juicio ciudadano federal y reencauzamiento. La actora presentó ante el Comité Directivo Estatal del PAN de Baja California Sur demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir las omisiones referidas en el punto anterior, relacionadas con el proceso interno de designación de candidaturas de Diputaciones Federales por el principio de RP del PAN, mismo que fue reencauzado mediante acuerdo SUP-JDC-187/2021 de esta S. Superior a la Comisión Nacional en veinticuatro de febrero. A.6. Resolución del Juicio de Inconformidad CJ/JIN/101/2021. El diecinueve de marzo, la Comisión Nacional resolvió sobreseer el Juicio de Inconformidad en virtud de que, con las resoluciones del uno de febrero del Órgano Estatal y tres de febrero de la Comisión Permanente, en modo alguno se afectó el interés jurídico de la parte actora, por lo que los actos reclamados en su demanda eran inexistentes, actualizándose así la causa de improcedencia prevista en los artículos 10 y 11 de la LGSM, así como en el artículo 117, fracción I, del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular. II. Trámite del JDC A. Promoción. A fin de impugnar el sobreseimiento decretado por la Comisión Nacional y otros actos aducidos a otras autoridades de ese instituto político, M.M.V. promovió un JDC directamente ante esta S. Superior el dos de abril. B..........T. y requerimiento. Recibidas las constancias en esta S. Superior, mediante proveído de dos de abril, el magistrado presidente acordó integrar el expediente que se actúa y turnarlo a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la LGSM.

Asimismo, mediante escrito de nueve de abril el apoderado del PAN presentó un escrito en el que supuestamente rendía informe circunstanciado, sin embargo, ese documento no tenía relación ni con el acto impugnado ni con las constancias del expediente en que se actuaba.

Por ello, se requirió de nueva cuenta al Comité Ejecutivo Nacional del PAN para que procediera a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18, de la Ley General de Medios invocada, y remitiera el informe circunstanciado, así como las constancias del juicio de inconformidad CJ/JIN/101/2021.

C. Cumplimiento del requerimiento. El quince de abril, el apoderado del PAN rindió el informe circunstanciado en términos de la LGSM. D......I. circunstanciado. El dieciséis de abril, la integrante de la Comisión de Justicia rindió el informe circunstanciado en términos de la LGSM, anexando al efecto constancias y documentos. E...........R.. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo. F. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó admitir a trámite el JDC; así como, al no haber diligencias pendientes por desahogar, declarar cerrada la instrucción. III. competencia

E.S. Superior...

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