Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0062-2021), 21-04-2021
Fecha | 21 Abril 2021 |
Número de expediente | SM-RAP-0062-2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
RECURSO DE APELACIÓN
APELANTE: EDGAR RICARDO ÁVILA VILLARREAL
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO Y NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES
COLABORÓ: IRERI ANALÍ SANDOVAL PEREDA
Monterrey, Nuevo León, a 7 de mayo de 2021.
I. Sentencia cuyo cumplimiento es objeto de pronunciamiento
El 21 de abril de 2021, esta Sala Monterrey modificó el dictamen y resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que impuso la sanción consistente en la pérdida del derecho a ser registrado como candidato independiente en el proceso electoral local 2021, así como, en los 2 procesos electorales siguientes al aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal de Monclova, Coahuila de Zaragoza, Ricardo Ávila, porque no presentó el informe de ingresos y gastos realizados durante la etapa de obtención del apoyo de la ciudadanía, porque este órgano jurisdiccional consideró que, las normas que regulan la sanción de pérdida o cancelación del registro de la candidatura independiente no son inconstitucionales, sin embargo, tienen que ser interpretadas como una previsión legal que establece diversos tipos de infracción o modalidades de actualización de la falta, así como diversas consecuencias jurídicas o posibles sanciones, y no sólo como una previsión que establece una sola falta y una sanción única.
En consecuencia, ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitir una nueva determinación, en la que individualizara debidamente la sanción, tomando en consideración los lineamientos ahí expresados para valorar la gravedad de las irregularidades y, en plenitud de atribuciones, determinara la sanción correspondiente de manera gradual.
II. Actos relacionados con el cumplimiento y valoración de los mismos
Se considera que existen elementos para tener formalmente cumplida la resolución del recurso citado al rubro[1].
Lo anterior porque, el 23 de abril de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral: i. emitió una nueva resolución, en la que se advierte que individualizó nuevamente la sanción atendiendo los lineamientos señalados en la sentencia[2] y, ii) sancionó al apelante con la pérdida del derecho a ser registrado como candidato en el marco del Proceso Electoral Local Concurrente 2020-2021, así como en los dos Procesos Electorales subsecuentes.
Lo...
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