Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0272-2021), 28-04-2021

Número de expedienteSUP-REC-0272-2021
Fecha28 Abril 2021
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-272/2021

RECURRENte: PARTIDO DURANGUENSE Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la PRIMERA Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en GUADALAJARA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: Montserrat cesarina camberos funes

Colaboró: ÁNGEL MIGUEL SEBASTIÁN BARAJAS

Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que el recurso de reconsideración al rubro indicado es improcedente y, en consecuencia, se desecha la demanda, porque no se cumple con el requisito especial de procedencia que requiere el presente medio de impugnación, así como tampoco se advierte un error judicial o una cuestión de constitucionalidad que justifique su procedencia.

I. ASPECTOS GENERALES

En el presente recurso de reconsideración se cuestiona la sentencia de la Sala Regional Guadalajara en la que se revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Local que modificó la medida de no repetición y dejó subsistente la que se emitió en el procedimiento sancionador ordinario relativa a que hasta en tanto el representante político del partido acredite un taller en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, se le suspende su ejercicio como representante partidista ante el Instituto local y dejó a salvo los derechos del partido político para que nombre a otra persona suplente que lo represente.

  1. ANTECEDENTES

De las constancias de autos, se advierten los antecedentes relevantes siguientes:

  1. A. Solicitud de registro y aprobación de agrupación política estatal. El cinco de febrero de dos mil veinte, Karla Mayela Moreno Barrón, en su calidad de otrora representante de la agrupación “Ciudadanos por la Democracia” presentó solicitud ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango a efecto de conformarse como agrupación política estatal.

  1. El veinte de marzo siguiente el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango aprobó el acuerdo IEPC/CG11/2020 en el que se determinó la procedencia del registro como agrupación política estatal “Ciudadanos por la Democracia”, sin la necesidad de que se agotara el procedimiento de trabajo de campo previamente decretado mediante un diverso acuerdo; ello, con el fin de salvaguardar el derecho a la salud frente a la pandemia ocasionada por el virus SARS-C0V-2.

  1. B. Juicios Electorales TE-JE-006/2020 y TE-JE-008/2020 acumulado. El veintiséis y veintisiete de marzo posteriores, los partidos Duranguense y del Trabajo presentaron escritos de demanda contra la determinación que otorgó el registro a la agrupación política electoral.

  1. El treinta y uno de marzo y uno de abril siguientes, Karla Mayela Moreno Barrón, en su carácter de otrora representante legal de la agrupación política “Ciudadanos por la Democracia”, compareció en calidad de tercera interesada y señaló, entre otras cuestiones, posibles hechos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en su contra y en contra de las ciudadanas que integraron la agrupación política estatal.

  1. C. Primera resolución del Tribunal local. El ocho de mayo siguiente, el Tribunal local resolvió dichos medios de impugnación, en el sentido de revocar el acuerdo IEPC/CG11/2020 e informar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, así como al Instituto Estatal de las Mujeres, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias realizaran las acciones que consideraran pertinentes, dados los hechos que la tercera interesada señaló de violencia política por razón de género por parte del Partido Duranguense y su representante.

  1. D. Juicio de Revisión Constitucional Electoral y juicio ciudadano. Inconformes con la resolución del Tribunal local, el Partido Duranguense y su representante como la agrupación política electoral “Ciudadanos por la Democracia” promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral y ciudadano, registrados con las claves SG-JRC-14/2020 y SG-JDC-79/2020, respectivamente.

  1. E. Sentencia de la Sala Regional. El seis de julio de dos mil veinte, la Sala Regional emitió sentencia en los juicios referidos, en la que modificó la resolución del Tribunal local, para el efecto de que en el procedimiento de constitución y registro de la agrupación política “Ciudadanos por la Democracia”, fueran tomados en cuenta, sólo aquellos documentos presentados antes del treinta y uno de enero de dos mil veinte y dejó intocadas las otras determinaciones del Tribunal local en la sentencia TE-JE-006/2020 y acumulado, relativas a informar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango y al Instituto Estatal de las Mujeres para que en el ámbito de sus respectivas competencias realizaran las acciones pertinentes por posibles hechos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

  1. F. Procedimiento Sancionador Ordinario (PSO). En cumplimiento a lo que estableció el Tribunal local en la sentencia TE-JE-006/2020 y acumulado, el once de mayo de dos mil veinte el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, radicó el asunto general IEPC-AG-003/2020 y ordenó la realización de diversas investigaciones, mismas que se llevarían a cabo una vez que se determinara la reactivación de los plazos para la sustanciación e investigación de los procedimientos sancionadores, suspendidos por el diverso acuerdo IEPC/CG13/2020.

  1. G. Escrito de desistimiento de registro de agrupación política. El diecinueve de agosto siguiente, Karla Mayela Moreno Barrón, en su calidad de otrora representante de la agrupación política electoral “Ciudadanos por la Democracia”, presentó escrito de desistimiento del registro como agrupación política estatal de la asociación referida.

  1. H. Admisión, sustanciación y resolución del procedimiento sancionador ordinario IEPC-SC-PSO-003/2020 y resolución. Una vez reanudados los plazos para la sustanciación de los procedimientos sancionadores y agotada la investigación preliminar, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango admitió el procedimiento sancionador ordinario, notificó a las partes y realizó las diligencias procesales para la sustanciación de dicho asunto.

  1. I. Resolución del procedimiento sancionador ordinario. El veinte de enero del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango resolvió el procedimiento sancionador ordinario en el que se acreditó la violencia política en razón de género, al existir mensajes que vinculan a las personas con caricaturas, rasgos exagerados en tono de burla, menosprecio, basados en estereotipos de género, atribuidos al Partido Duranguense, así como a Antonio Rodríguez Sosa, en su calidad de representante del partido político de referencia. Asimismo, determinó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

  • Imponer al Partido Duranguense una multa por la cantidad de cincuenta Unidades de Medida de Actualización, vigente al ejercicio dos mil veinte.

  • Establecer como medida de no repetición la impartición de un taller en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género para los órganos directivos del Partido Duranguense y sus representantes, entre ellos, Antonio Rodríguez Sosa, en un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución.

  • Hasta en tanto, el ciudadano Antonio Rodríguez Sosa, acredite el taller mencionado, se le suspende su ejercicio como representante partidista ante el Instituto local y dejo a salvo los derechos del partido político para nombrar a otra persona representante, en la inteligencia de que la representación suplente no se encuentra impedida para la representación del parito político.

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