Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0068-2021), 27-04-2021
Número de expediente | SUP-RAP-0068-2021 |
Fecha | 27 Abril 2021 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSOS DE APELACIÓN
EXPEDIENTES: SUP-RAP-68/2021 Y ACUMULADOS
RECURRENTES: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO Y OTROS
TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIOS: ALEJANDRO ARTURO MARTÍNEZ FLORES, ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES, EMMANUEL QUINTERO VALLEJO, ISRAEL HERRERA SEVERIANO Y CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO
COLABORARON: IRIS YANETT SÁNCHEZ LEÓN, ITZEL LEZAMA CAÑAS Y SALVADOR MONDRAGÓN CORDERO
Ciudad de México, veintisiete de abril de dos mil veintiuno
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite la presente sentencia en el sentido de confirmar, en la materia de impugnación, el acuerdo INE/CG193/2021, por el que se estableció el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los partidos políticos nacionales con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral a celebrarse el seis de junio de dos mil veintiuno.[1]
ÍNDICE
Glosario
ANTECEDENTES
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURIDICOS
1. Competencia
2. Justificación para resolver en sesión no presencial
3. Acumulación
4. Terceros interesados
4.1. PRD
4.2. Movimiento Ciudadano
5. Requisitos de procedibilidad
6. Síntesis del acuerdo impugnado
7. Síntesis de los agravios
8. Estudio de fondo
8.1 Metodología de estudio
9. Marco general aplicable al caso concreto
10. Análisis de agravios
11. Conclusión
RESUELVE
Acuerdo impugnado |
Acuerdo INE/CG193/2021 de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
Consejo General / Autoridad responsable |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución general |
|
DEPPP |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE
|
Instituto Nacional Electoral |
LEGIPE |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley de Partidos |
|
MR |
Mayoría relativa |
PAN |
Partido Acción Nacional
|
PEF 2020-2021
|
Proceso Electoral Federal 2020-2021 |
PES
|
Partido Encuentro Solidario |
PRD
|
Partido de la Revolución Democrática |
RP |
Representación proporcional |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
1. Registro del Partido Encuentro Solidario. El cuatro de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó la resolución sobre la solicitud de registro como partido político nacional, presentada por la organización denominada “Encuentro Solidario”, identificada con la clave INE/CG271/2020, la cual surtiría efectos a partir del día cinco de septiembre de dos mil veinte.
2. Confirmación del registro del Partido. El catorce de octubre de dos mil veinte, esta Sala Superior confirmó la resolución del Consejo General identificada con clave INE/CG271/2020 y, con ello, el registro del PES, al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-75/2020.
3. Criterios para el registro de candidaturas. El dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG572/2020, mediante el cual indicó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios para el PEF 2020-2021, que presentarían los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto.
4. Instructivo para formación de coaliciones para el PEF 2020-2021. El siete de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG636/2020, por el cual emitió el instructivo que debían observar los partidos políticos nacionales que buscaran formar coaliciones para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el PEF 2020-2021.
5. Recursos de apelación SUP-RAP-121/2020 y acumulados. Con motivo de la impugnación de diversos partidos políticos y un ciudadano, esta Sala Superior emitió la sentencia, de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, en los expedientes referidos, mediante la cual se modificó el Acuerdo INE/CG572/2020, a efecto de que el Consejo General determinara los veintiún distritos en los que debían postularse candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, según la acción afirmativa indígena; y fijó los lineamientos para establecer las medidas afirmativas tendentes a garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las personas con discapacidad, y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
6. Cumplimiento del SUP-RAP-121/2020. El quince de enero, el Consejo General dio cumplimiento a las consideraciones asentadas en la sentencia mencionada, y emitió el Acuerdo INE/CG18/2021, mediante el cual modificó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios para el PEF 2020-2021, que presentaran los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto.
7. Aprobación de convenios de coalición. En esa misma fecha, el Consejo General aprobó, mediante resolución INE/CG21/2021, la solicitud de registro del convenio de la coalición parcial denominada “Va por México” para postular ciento setenta y seis fórmulas de candidaturas a diputados por el principio de MR, celebrado por el PAN, el PRI y el PRD.
Asimismo, aprobó la solicitud de registro del convenio de la coalición parcial denominada “Juntos Hacemos Historia” para postular ciento cincuenta y un fórmulas de candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, presentada por el Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México y MORENA.
8. Resolución SUP-RAP-21/2021 y acumulados. Inconformes con el acuerdo INE/CG18/2021 del Consejo General, emitido en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior, nuevamente diversos partidos políticos y ciudadanos presentaron distintas impugnaciones, mismas que el veinticuatro de enero de dos mil veintiuno fueron resueltas por este órgano jurisdiccional, ordenando la modificación del referido acuerdo, para efectos de diseñar e implementar medidas afirmativas para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero, así como realizar un estudio sobre la eficacia y funcionamiento de las acciones afirmativas...
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