Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0108-2021), 27-04-2021

Fecha27 Abril 2021
Número de expedienteSUP-RAP-0108-2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE APELACIÓN Y JUICIOS CIUDADANOS

EXPEDIENTES: SUP-RAP-108/2021, SUP-RAP-109/2021, SUP-JDC-630/2021, SUP-JDC-650/2021 Y SUP-JDC-751/2021, ACUMULADOS

RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MORENA, J. FÉLIX SALGADO MACEDONIO Y ADELA ROMÁN OCAMPO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: LUIS RAFAEL BAUTISTA CRUZ, JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ, RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO y RODRIGO QUEZADA GONCEN

COLABORÓ: MARCO VINICIO ORTIZ ALANÍS

Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina (i) desechar la demanda del juicio ciudadano SUP-JDC-650/2021 y (ii) confirmar, en lo que es materia de impugnación, el acuerdo INE/CG357/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

De la narración de hechos formulada en las demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

A. Fiscalización de las precampañas
  1. Inicio del proceso electoral ordinario del estado de Guerrero. El dieciséis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero declaró el inicio del proceso electoral ordinario dos mil veinte-dos mil veintiuno (2020-2021), para la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos.
  2. Dictamen consolidado de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. El diez de febrero de dos mil veintiuno, la Unidad Técnica de Fiscalización presentó a la Comisión de Fiscalización de ese mismo instituto, el Proyecto de dictamen consolidado y resolución respecto de la revisión de informes de los ingresos y gastos de precampaña a los cargos locales a elegir, correspondientes al proceso electoral local ordinario dos mil veinte-dos mil veintiuno (2020-2021) del estado de Guerrero. El dictamen propuso, entre otras cuestiones:
  • El inicio de un procedimiento oficioso para identificar y verificar el adecuado registro de los gastos inherentes al proceso de selección de los candidatos de MORENA.
  • El inicio de un procedimiento oficioso por parte de la Unidad Técnica en contra de MORENA, así como de los ciudadanos J. Félix Salgado Macedonio, Luis Walton Aburto, Adela Román Ocampo, de entre otros, por los hallazgos detectados en el monitoreo de vía pública y redes sociales.
  1. El veintiséis de febrero siguiente, el proyecto de dictamen fue aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1].
B. Procedimiento sancionador en materia de fiscalización
  1. Inicio del procedimiento oficioso (INE/P-COF-UTF/69/2021/GRO). El diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, la Unidad Técnica de Fiscalización acordó iniciar el procedimiento oficioso de investigación, por lo que ordenó notificar y emplazar a MORENA, así como a J. Félix Salgado Macedonio, Luis Walton Aburto y Adela Román Ocampo, entre otros.
  2. Notificación de inicio, emplazamiento y contestación de MORENA. El veintitrés de febrero posterior, mediante oficio INE/UTF/DRN/8318/2021, se notificó al representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el inicio del procedimiento oficioso.
  3. El veintisiete de febrero siguiente, el representante de MORENA compareció por escrito al procedimiento oficioso en materia de fiscalización. En el escrito indicó que de acuerdo con lo establecido en el punto cuatro de la convocatoria al proceso interno de selección de la candidatura para la gubernatura del estado de Guerrero, existía una contundente limitante para las y los aspirantes de procurar la generación de eventos o diversa publicidad que pudiera favorecer su posicionamiento como aspirantes. Razón por la cual no efectuó registro en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos de los aspirantes en el periodo de precampaña.
  4. Notificación, emplazamiento y contestación de J. Félix Salgado Macedonio. El veinticuatro de febrero, por oficio INE/JLE/VS/0135/2021, firmado por el vocal secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Guerrero, se notificó a dicho ciudadano el inicio del procedimiento oficioso y se le emplazó con los elementos de prueba que integraban el expediente.
  5. El veintiocho de febrero posterior, J. Félix Salgado Macedonio compareció por escrito al procedimiento oficioso exponiendo, entre otros argumentos, que negaba la realización de actos de precampaña en carácter de precandidato de MORENA.
  6. Notificación, emplazamiento y contestación de Adela Román Ocampo. El veinticuatro de febrero, se notificó a la ciudadana mediante el Oficio INE/JDE04/VS/0091/2021, firmado por el vocal secretario de la Junta Local del OPLE de Guerrero, con el que se le emplazó al procedimiento.
  7. El veintiséis de febrero compareció por escrito al procedimiento oficioso negando que los supuestos actos de propaganda los hiciera en calidad de precandidata.
  8. Notificación, emplazamiento y contestación de Luis Walton Aburto. El veinticinco de febrero, se notificó al ciudadano mediante el oficio INE/GRO/JD09/0112/2021, firmado por la vocal ejecutiva de la Junta Distrital Ejecutiva 09 del Instituto Nacional Electoral en Guerrero.
  9. El dos de marzo siguiente, Luis Walton Aburto compareció al procedimiento oficioso en materia de fiscalización.
  10. Sesión de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En la segunda sesión extraordinaria urgente de la Comisión de Fiscalización, se discutió el proyecto de resolución del procedimiento oficioso. Este fue aprobado por unanimidad de votos en lo general y por mayoría de votos en lo particular.
  11. Primera resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto al procedimiento administrativo oficioso (INE/CG327/2021). El veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió resolución en la que declaró fundado el procedimiento instaurado en contra de MORENA y los ciudadanos J. Félix Salgado Macedonio, Adela Román Ocampo y Luis Walton Aburto, entre otros.
  12. En consecuencia, se sancionó a MORENA con la reducción del veinticinco por ciento de la ministración mensual de su presupuesto hasta alcanzar un monto de $6,573,391.97 (seis millones quinientos setenta y tres mil trescientos noventa y un pesos 97/100 M. N.); así como con la pérdida del derecho a ser registrados como candidatos y candidata, o en su caso la cancelación del registro, en el marco del proceso electoral local ordinario dos mil veinte-dos mil veintiuno (2020-2021), a los ciudadanos J. Félix Salgado Macedonio, Luis Walton Aburto y Adela Román Ocampo, entre otros.

C. Primeros medios de impugnación federales.

  1. Demandas. El treinta de marzo de dos mil veintiuno, Adela Román Ocampo y MORENA interpusieron recursos de apelación para controvertir la resolución INE/CG327/2021. En la misma fecha, J. Félix Salgado Macedonio promovió juicio ciudadano para controvertir el mismo acto.
  2. Por su parte, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros presentó demanda de juicio ciudadano el treinta y uno de marzo siguiente para combatir la mencionada resolución. Mientras que Luis Walton Aburto promovió juicio ciudadano el primero de abril contra dicho acto.
  3. Los medios de impugnación referidos quedaron registrados con las claves alfanuméricas SUP-RAP-73/2021, SUP-RAP-75/2021, SUP-JDC-416/2021, SUP-JDC-428/2021 y SUP-JDC-432/2021, respectivamente.
  4. Sentencia de la Sala Superior (SUP-JDC-416/2021 y acumulados). El nueve de abril de dos mil veintiuno, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó: i) confirmar la...

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