Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0051-2021), 2021
Fecha | 29 Abril 2021 |
Número de expediente | SRE-PSC-0051-2021 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-51/2021 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
PARTE DENUNCIADA: |
M.M.D. CARRILLO |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
J.M.H.A. |
COLABORÓ: |
MARÍA JOSÉ PÉREZ GUZMÁN |
Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno[1].
SENTENCIA, que determina la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia y actos anticipados de campaña atribuidas a M.M.D.C., presidente nacional del partido político MORENA, con motivo de una publicación realizada en su cuenta oficial de T..
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Orgánica |
|
M.D. o presidente de MORENA |
M.M.D.C., presidente nacional del partido político MORENA |
MORENA |
Partido político MORENA |
PAN o denunciante |
Partido Acción Nacional |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada: |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Regional |
ANTECEDENTES
- 1. Procesos electorales federal y local. Se encuentran en curso tanto el proceso electoral federal para renovar a la Cámara de Diputados como el tendente a renovar diputaciones y ayuntamientos en Tamaulipas, los cuales cuentan con las siguientes fechas relevantes para el presente asunto:[2]
Proceso electoral federal. Diputaciones federales |
||||
Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
07/09/2020 |
Inicia: 23/12/2020 Finaliza: 31/01/2021
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Inicia: 01/02/2021 Finaliza: 03/04/2021 |
Inicia: 04/04/2021 Finaliza: 02/06/2021 |
06/06/2021 |
Proceso electoral en Tamaulipas. Diputaciones locales y ayuntamientos |
||||
Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
13/09/2020 |
Inicia: 02/01/2021
Finaliza: 31/01/2021
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Inicia: 01/02/2021
Finaliza: 18/04/2021
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Inicia: 19/04/2021
Finaliza: 02/06/2021
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06/06/2021 |
- 2. Queja.[3] El once de marzo, el PAN presentó una queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE en contra de M.M.D.C., presidente nacional de MORENA, por la emisión de publicaciones en su cuenta oficial de T. que consideró calumniosas en contra del gobernador de Tamaulipas, emanado del PAN, y constitutivas de actos anticipados de campaña.
- 3. Determinación de competencia.[4] El siete de abril, la S. Superior emitió el asunto general SUP-AG-65/2021 en el que determinó la competencia de la UTCE para instruir el presente asunto al actualizarse un impacto generalizado del promocional denunciado, dado que: a) fue emitido por el presidente de M.; b) se realizaron señalamientos generalizados hacia las forma de gobernar del PRI y el PAN; y c) se empleó T. como medio comisivo, siendo que es una red social de impacto en todo el país.
- 4. Registro y admisión.[5] El diez de abril, la autoridad instructora registró el expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/108/PEF/124/2021 y lo admitió a trámite.
- 5. Medidas cautelares.[6] El doce de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó improcedente el dictado de medidas cautelares respecto de la publicación denunciada.
- 6. Audiencia y recepción del expediente.[7] El veintidós de abril, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.[8]
- 7. Turno a ponencia y radicación del expediente. El veintiocho de abril, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. COMPETENCIA
-
La S. Especializada tiene competencia para conocer el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador relacionado con una publicación en la cuenta oficial de T. del presidente de MORENA, probablemente constitutiva de actos anticipados de campaña y de contenido calumnioso, en el que la S. Superior determinó en el expediente
SUP-AG-65/2021 la competencia de la UTCE para instruir y, por consiguiente, de esta S. Especializada para resolver, en atención a las consideraciones concretas del caso.[9]
SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL
- Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la S. Superior emitió el acuerdo 8/2020 por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las S.s del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.
TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
- El PAN señaló que la publicación denunciada constituye calumnia en contra del gobernador de Tamaulipas y que dicho servidor público accedió al cargo por dicho partido.
- Ello adquiere relevancia, puesto que la Ley Electoral[10] señala que, la denuncia de calumnia únicamente se podrá llevar a cabo a instancia de parte agraviada, esto es, por la persona que estime ser receptora de manera directa de dicha conducta.
- No...
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