Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0051-2021), 2021

Fecha29 Abril 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0051-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-51/2021

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE DENUNCIADA:

M.M.D. CARRILLO

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.M.H.A.

COLABORÓ:

MARÍA JOSÉ PÉREZ GUZMÁN

Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA, que determina la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia y actos anticipados de campaña atribuidas a M.M.D.C., presidente nacional del partido político MORENA, con motivo de una publicación realizada en su cuenta oficial de T..

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

M.D. o presidente de MORENA

M.M.D.C., presidente nacional del partido político MORENA

MORENA

Partido político MORENA

PAN o denunciante

Partido Acción Nacional

PRI

Partido Revolucionario Institucional

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Regional

ANTECEDENTES

  1. 1. Procesos electorales federal y local. Se encuentran en curso tanto el proceso electoral federal para renovar a la Cámara de Diputados como el tendente a renovar diputaciones y ayuntamientos en Tamaulipas, los cuales cuentan con las siguientes fechas relevantes para el presente asunto:[2]

Proceso electoral federal. Diputaciones federales

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

07/09/2020

Inicia: 23/12/2020

Finaliza:

31/01/2021

Inicia: 01/02/2021

Finaliza:

03/04/2021

Inicia: 04/04/2021

Finaliza:

02/06/2021

06/06/2021

Proceso electoral en Tamaulipas. Diputaciones locales y ayuntamientos

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

13/09/2020

Inicia: 02/01/2021

Finaliza:

31/01/2021

Inicia: 01/02/2021

Finaliza:

18/04/2021

Inicia: 19/04/2021

Finaliza:

02/06/2021

06/06/2021

  1. 2. Queja.[3] El once de marzo, el PAN presentó una queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE en contra de M.M.D.C., presidente nacional de MORENA, por la emisión de publicaciones en su cuenta oficial de T. que consideró calumniosas en contra del gobernador de Tamaulipas, emanado del PAN, y constitutivas de actos anticipados de campaña.
  2. 3. Determinación de competencia.[4] El siete de abril, la S. Superior emitió el asunto general SUP-AG-65/2021 en el que determinó la competencia de la UTCE para instruir el presente asunto al actualizarse un impacto generalizado del promocional denunciado, dado que: a) fue emitido por el presidente de M.; b) se realizaron señalamientos generalizados hacia las forma de gobernar del PRI y el PAN; y c) se empleó T. como medio comisivo, siendo que es una red social de impacto en todo el país.
  3. 4. Registro y admisión.[5] El diez de abril, la autoridad instructora registró el expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/108/PEF/124/2021 y lo admitió a trámite.

  1. 5. Medidas cautelares.[6] El doce de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó improcedente el dictado de medidas cautelares respecto de la publicación denunciada.
  2. 6. Audiencia y recepción del expediente.[7] El veintidós de abril, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.[8]
  3. 7. Turno a ponencia y radicación del expediente. El veintiocho de abril, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. La S. Especializada tiene competencia para conocer el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador relacionado con una publicación en la cuenta oficial de T. del presidente de MORENA, probablemente constitutiva de actos anticipados de campaña y de contenido calumnioso, en el que la S. Superior determinó en el expediente
    SUP-AG-65/2021 la competencia de la UTCE para instruir y, por consiguiente, de esta S. Especializada para resolver, en atención a las consideraciones concretas del caso.[9]

SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la S. Superior emitió el acuerdo 8/2020 por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las S.s del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.

TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

  1. El PAN señaló que la publicación denunciada constituye calumnia en contra del gobernador de Tamaulipas y que dicho servidor público accedió al cargo por dicho partido.
  2. Ello adquiere relevancia, puesto que la Ley Electoral[10] señala que, la denuncia de calumnia únicamente se podrá llevar a cabo a instancia de parte agraviada, esto es, por la persona que estime ser receptora de manera directa de dicha conducta.
  3. No...

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