Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0055-2021), 2021

Fecha29 Abril 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0055-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-55/2021

DENUNCIANTE: M.D.R.R.B.

DENUNCIADO: MORENA

MAGISTRADA PONENTE: G.V.C.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: L.E.M..

COLABORARON: L.E.D.N., C.E.S.E., A.O.D., ALFONSO BRAVO DÍAZ Y GUADALUPE SOLEDAD MARTÍNEZ VEGA

Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que determina la inexistencia de las infracciones denunciadas consistentes en calumnia, violencia política por razón de género y uso indebido de la imagen de la denunciante, imputados a MORENA por la difusión del promocional identificado como “TUMOR”, pautado para televisión (folioRV00716-20).

ABREVIATURAS

CEDAW

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

Convención Belém Do Pará

Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección Ejecutiva

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Rosario Robles

María del Rosario Robles Berlanga

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justica de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

VPG

Violencia política de género en contra de la mujer

A N T E C E D E N T E S

  1. 1. Proceso electoral federal 2020-2021. El siete de septiembre de dos mil veinte[1] inició el proceso electoral federal, para renovar las diputaciones del Congreso de la Unión, cuyas etapas son[2]:

Cargo por elegir

Periodo de precampaña

Periodo de campaña

Día de la elección

Diputaciones federales

Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

Del 4 de abril al 2 de junio

6 de junio

  1. 2. Denuncia. El diecisiete de marzo, R.R. presentó una queja contra M. y quien resulte responsable, con motivo de la difusión del spotTUMOR” en su versión de televisión[3], en diversas entidades federativas durante la intercampaña federal, así como en las redes sociales Facebook, T., YouTube e Instagram, al considerar que su contenido implica VPG en su contra, discriminación y calumnia.
  2. 3. Registro y admisión. El dieciocho de marzo, la UTCE registró y admitió la queja[4].
  3. 4. Medidas cautelares. El diecinueve de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares[5], pues ese órgano colegiado consideró que no había elementos objetivos o circunstancias que justificaran el cese de la difusión del spot pues, desde una óptica preliminar, el promocional hace una crítica severa a las administraciones anteriores, entre ellas, de la que formó parte R.R. como servidora pública, sin hacer referencia expresa e inequívoca a un hecho que le pudiera ser imputable directamente[6].
  4. 5. Emplazamiento y audiencia. El cinco de abril, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el nueve siguiente.
  5. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  6. 7. Trámite ante la Sala Especializada. Cuando se recibió el expediente se revisó su integración y el veintiocho de abril, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-55/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en el momento oportuno, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.
  7. 8. Determinación de engrose. En sesión pública de veintinueve de abril, la Magistrada ponente sometió a consideración de esta S. Especializada el proyecto de resolución correspondiente, por lo que, una vez que fue analizada la propuesta, estas fueron rechazadas por mayoría de votos; en ese sentido, se encargó el engrose con las consideraciones mayoritarias al Magistrado L.E.M..

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA. Competencia

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador[7], al tratarse de un asunto en el cual se señala que el contenido de un promocional, pautado por un partido político en televisión, constituye VPG, calumnia y uso indebido de la imagen, lo cual vulnera los derechos de quien denuncia.
  2. Cabe precisar que no todos los asuntos en los que se denuncie este tipo de violencia serán tutelados a través del procedimiento especial sancionador que esta autoridad está facultada para conocer[8], por lo cual, conforme al criterio sostenido por la Sala Superior[9], cuando se tenga conocimiento de una queja en la cual se hagan valer agravios de esta naturaleza, de inicio se debe analizar la competencia del órgano jurisdiccional.
  3. En el caso, como se señaló, esta autoridad es competente para conocer y resolver el asunto, en tanto que el promocional cuyo contenido se considera ilegal se transmitió en televisión a solicitud de un partido político nacional, infracción que es del ámbito federal, ya que se relaciona con la administración del tiempo que corresponde al Estado en esos medios de comunicación social[10]. Aunado a ello, debe considerarse que el promocional denunciado se encuentra vinculado con el proceso electoral federal en curso.
  4. De igual forma, esta autoridad jurisdiccional, no pasa por alto que ambas conductas, en el caso, atienden a una afectación eminentemente individual y, por tanto, lo que se busca acreditar es si existe o no una afectación electoral a partir de la misma.
  5. Lo que sucede en el presente asunto es que si bien, la quejosa actualmente no se encuentra ejerciendo un cargo público, el promocional sí gira en torno a su desempeño como funcionaria y la crítica se hace respecto a dicho desempeño, por lo que su derecho político a ocuparlo se ve menoscabado de manera indirecta.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial

  1. A causa del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020 por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.

TERCERA. Planteamientos de las partes

  1. Para estar en posibilidad de analizar el caso, hagamos un recuento de los hechos que describió R.R. en su escrito de queja:
  • En redes sociales y en televisión se difundió el promocional “TUMOR” que atenta contra su dignidad, honra y reputación, y constituye discriminación y VPG en su contra, acentuada por su filiación política y su situación jurídica, ya que se encuentra privada de su libertad por una falsa acusación en su contra realizada por la administración pública federal actual. Este hecho ha sido aprovechado por MORENA para denigrarla, quien conoce las consecuencias que ello trae en su persona, familia y bienes.
  • La criminalización que trae el...

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