Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0056-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0056-2021
Fecha29 Abril 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-56/2021

DENUNCIANTE: J.J.J.A.

DENUNCIADO: PARTIDO DEL TRABAJO

MAGISTRADA PONENTE: G.V.C.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIOS: EDUARDO AYALA GONZÁLEZ Y ALEJANDRO TORRES MORÁN

COLABORÓ: ROSA MARÍA JOSÉ MIGUEL

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta atribuible al Partido del Trabajo, derivado de la difusión de los promocionales denominados FUTURO RADIO y FUTURO en sus versiones para radio y televisión, respectivamente, pautados por el citado partido político en periodo de intercampaña del actual proceso electoral federal, dado que de su contenido se advierte que son de naturaleza genérica y no incluyen expresiones discriminatorias, por lo que se encuentran dentro de los límites permitidos por la normativa electoral.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PT

Partido del Trabajo

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintinueve de abril de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-56/2021, integrado con motivo de los escritos de queja presentados por J.J.J.A. en contra del Partido del Trabajo y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes
  1. A. Procesos electorales federal y locales 2020-2021. El siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral en donde se renovará la Cámara de Diputados.
  2. Cabe mencionar que las precampañas para las diputaciones del proceso electoral federal se realizaron del veintitrés de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero. Las intercampañas transcurrieron del uno de febrero al tres de abril; las campañas tienen verificativo del cuatro de abril al dos de junio y la jornada electoral se encuentra prevista para el día seis de junio[2].
  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. A. Primera queja. El diecinueve de marzo, J.J.J.A., por su propio derecho, denunció el uso indebido de la pauta atribuible al PT, por la difusión en radio, televisión y en la plataforma Y. de los promocionales denominados FUTURO y FUTURO RADIO cuyo contenido, desde su perspectiva, es discriminatorio porque atenta contra la dignidad humana al prejuzgar a la ciudadanía y calificarles con una posición económica desfavorable, lo que también puede incitar al odio o a la violencia.
  2. Además, el promovente solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para la suspensión y el retiro inmediato de dichos promocionales.
  3. B. Segunda queja. Por otra parte, el veinte de marzo, el Instituto Electoral de la Ciudad de México remitió a la autoridad instructora una segunda queja que presentó J.J.J.A. contra el PT, por los mismos hechos e infracción, así como el acuerdo a través del cual el mencionado Instituto declinó competencia a favor del INE.
  4. C.R. y acumulación de las quejas. El mismo día, la autoridad instructora registró las quejas con las respectivas claves UT/SCG/PE/JJJA/CG/84/PEF/100/2021 y UT/SCG/PE/JJJA/OPLE/CDM/85/PEF/101/2021; ordenó su acumulación y las admitió a trámite, además de reservar lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.
  5. Además, en la misma fecha, se determinó acumular las quejas antes referidas, al considerar que ambas versan esencialmente sobre los mismos hechos denunciados.
  6. D. Medidas cautelares. Posteriormente, el veintidós de marzo, mediante acuerdo ACQyD-INE-51/2021[3], la Comisión de Quejas determinó la improcedencia de las medidas cautelares, al estimar que las expresiones insertas en los promocionales denunciados difunden la ideología y posicionamiento político del PT, por lo que su contenido encontraba sustento legal para ser difundido durante el periodo de intercampaña.
  7. Además, la citada Comisión consideró que las expresiones del material denunciado, constituyen el posicionamiento de dicho partido político respecto de una problemática social, como es la pobreza, lo que se encuentra amparado por la libertad de expresión.
  8. E. Emplazamiento y audiencia. El veintinueve de marzo, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el primero de abril y, una vez concluida, se remitió el expediente a esta S. Especializada.
  1. Trámite de la denuncia ante la S. Especializada
  1. A. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
  2. B. Turno a ponencia y radicación. El veintiocho de abril el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-56/2021 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada G.V.C., quien con posterioridad, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de resolución.
  3. C. Determinación de engrose. En sesión pública de veintinueve de abril, la Magistrada ponente sometió a consideración de esta S. Especializada el proyecto de resolución correspondiente, por lo que una vez que fueron analizadas las consideraciones que sustentan la propuesta, estas fueron rechazadas por mayoría de votos. En ese sentido, conforme al turno que al efecto se lleva en la Secretaría General de Acuerdos, la elaboración del engrose con las consideraciones de la mayoría, le correspondió al M.P.R.J.L.P..
  4. Por lo anterior, se resuelve el procedimiento en que se actúa en los siguientes términos:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el supuesto uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión en radio y televisión de promocionales pautados por el PT para el periodo de intercampaña, en el actual proceso electoral federal, lo cual actualiza los supuestos de competencia de este órgano jurisdiccional[4].
  2. Ello, con fundamento en los artículos 41, B.I.[5] y 99, párrafo cuarto, fracción IX[6] de la Constitución Federal; 192 primer párrafo 195 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación; 470, párrafo 1, inciso a), 476 y 477 de la Ley Electoral

SEGUNDO. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL.

  1. La S. Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020,...

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