Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0001-2021), 2021

Fecha24 Febrero 2021
Número de expedienteSX-JLI-0001-2021
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JDC

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JLI-1/2021

ACTORA: D.G.F.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.F.Á.

SECRETARIO: ARMANDO CORONEL MIRANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[1], promovido por D.G.F., secretaria de subdirección de área, departamento o equivalente adscrita a la Junta Distrital 11 Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, contra el auto de no interposición de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral del recurso de inconformidad INE/RI/03/2020, interpuesto contra el auto de admisión y desechamiento de pruebas del 27 de febrero de 2020, dictado por la Dirección Ejecutiva de Administración, dentro del procedimiento laboral disciplinario INE/DEA/PLD/JDE11-VER/002/2020.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del juicio.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Excepciones y defensas de la parte demandada

TERCERO. Estudio de fondo.

Pretensión y planteamientos de la parte actora.

Contestación del demandado.

Consideraciones de esta S. Regional

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional concluye que la actora no probó su acción y la demandada sí justificó sus excepciones y defensas; en consecuencia, se confirma la resolución impugnada ya que fue correcta la determinación de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de declarar la improcedencia del recurso de inconformidad promovido por la actora ya que el acto controvertido es de carácter intraprocesal.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda, de la contestación, y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Conocimiento de presuntas conductas irregulares. El dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, el Vocal Ejecutivo de la 11 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Veracruz, informó a la Dirección Ejecutiva de Administración conductas probablemente constitutivas de infracciones atribuibles a la hoy actora, quien se desempeña con el cargo de secretaria de subdirección de área, departamento o equivalente.
  2. Auto de admisión e inicio del Procedimiento Laboral Disciplinario INE/DEA/PLD/JDE11-VER/002/2020. El veintidós de enero de dos mil veinte la Dirección Ejecutiva de Administración dictó auto de admisión e inició procedimiento laboral disciplinario con motivo de las presuntas infracciones atribuibles a la hoy actora, al considerar que existían elementos suficientes que pudieran acreditar la comisión de alguna conducta reprochable a dicha servidora pública.
  3. Auto de admisión y desechamiento de pruebas. El veintisiete de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Administración, como autoridad instructora, dictó auto de admisión y desechamiento de las pruebas ofrecidas por el entonces denunciante y la hoy actora. Específicamente, en el punto Tercero se desecharon diversas pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la actora ya que no guardaban relación con los hechos y las testimoniales no versaban sobre testigos presenciales de los hechos materia del procedimiento sancionatorio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 424 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa y 26 de los Lineamientos aplicables al procedimiento laboral disciplinario y a su recurso de inconformidad.[2]
  4. Recurso de inconformidad INE/RI/03/2020. El dieciocho de marzo de dos mil veinte, la recurrente interpuso recurso de inconformidad contra el auto descrito en el numeral que antecede.
  5. Resolución controvertida. El diez de diciembre de dos mil veinte la Junta General Ejecutiva demandada emitió el auto de no interposición del recurso de inconformidad INE/RI/03/2020, interpuesto contra el auto de admisión y desechamiento de pruebas referido en el párrafo 3, al tenor del resolutivo que enseguida se transcribe. Tal determinación se le notificó a la actora el once de diciembre de dos mil veinte.

R E S U E L V E

PRIMERO. SE TIENE POR NO INTERPUESTO el recurso de inconformidad por actualizarse la causal prevista en la fracción III del artículo 459 del Estatuto.

(…)

II. Del trámite y sustanciación del juicio.
  1. Demanda. El seis de enero de dos mil veintiuno la actora presentó demanda de juicio para dirimir las controversias o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.
  2. Turno. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JLI-1/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  3. Radicación, admisión, requerimiento y emplazamiento. El doce de enero de dos mil veintiuno, el Magistrado Instructor acordó radicar el asunto, admitir a trámite la demanda, requerir a la actora para que señalara domicilio en la ciudad sede de esta S. Regional, así como correr traslado al INE para que diera contestación a la demanda instaurada en su contra.
  4. Contestación de demanda. El veintiséis de enero siguiente se recibió en esta S. Regional la contestación del Instituto demandado.
  5. Cita a audiencia. Mediante acuerdo de veintiocho de enero del año en curso, el Magistrado Instructor señaló como fecha de audiencia el doce siguiente y ordenó dar vista a la actora con copia del escrito de contestación de demanda y sus anexos, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
  6. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El doce de febrero posterior, se celebró la audiencia señalada, en la que se agotó la etapa de conciliación, admisión de pruebas y alegatos.
  7. Cierre de instrucción. En la misma fecha, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó la formulación del proyecto de sentencia respectivo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral promovido por quien está adscrito a un órgano desconcentrado del INE, específicamente, a la 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, entidad federativa que está comprendida en la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, donde este órgano ejerce jurisdicción.
  2. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[3] en los artículos 186 fracción III, inciso e, y 195, párrafo primero, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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