Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0002-2021), 2021

Fecha17 Febrero 2021
Número de expedienteSX-JLI-0002-2021
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JDC

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

EXPEDIENTE: SX-JLI-2/2021

ACTORA: D.G.F.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORADOR: JOSÉ EDUARDO BONILLA GÓMEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[2], promovido por D.G.F.[3] por su propio derecho.

La actora demanda la revocación de la resolución INE/JGE185/2020 de fecha diez de diciembre de dos mil veinte, emitido por la Junta General Ejecutiva por virtud del cual determinó la no interposición del recurso de inconformidad INE/RI/13/2020, que promovió contra el auto de recepción de documentos, de vista a la probable responsable y de suspensión de procedimiento laboral disciplinario, dictado por la Dirección Ejecutiva de Administración el siete de agosto de dos mil veinte, dentro del procedimiento laboral disciplinario INE/DEA/PLD/JDE11-VER/002/2020 instaurado en su contra.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución controvertida, porque la actora no acreditó los extremos de su pretensión y el instituto demandado sí probó sus excepciones y defensas, al considerarse infundados e inoperantes los agravios expuestos en la demanda contra el auto que tuvo por no interpuesto el recurso de inconformidad reclamado, porque se acredita que fue promovido contra un acto intraprocesal cuyo impacto debe controvertirse con la resolución que ponga fin al procedimiento.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, de su contestación y demás constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Conocimiento de presuntas conductas irregulares. El dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, un correo electrónico remitido de la cuenta bulmaro.cruz@ine.mx, a nombre del M.B.C.H., Vocal Ejecutivo de la 11 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Veracruz, con el cual denunció conductas probablemente constitutivas de infracciones atribuibles a D.G.F., quien se desempeña con el cargo de secretaria de subdirección de área, departamento o equivalente adscrita a la aludida Junta Ejecutiva.
  2. Procedimiento laboral disciplinario. El veintidós de enero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dictó auto de admisión e inicio del procedimiento laboral disciplinario dentro del expediente INE/DEA/PLD/JDE11-VER/002/2020, con motivo de las presuntas infracciones atribuibles a D.G.F., al considerar que existen elementos suficientes que pudieran acreditar comisión de alguna conducta reprochable a dicha funcionaria pública.
  3. Emplazamiento en el expediente INE/DEA/PLD/JDE11-VER/002/2020. El catorce de febrero de dos mil veinte, a su decir, la actora dio contestación al emplazamiento que se le realizó en el expediente del procedimiento laboral disciplinario referido en el punto que antecede, y ofreció diversas pruebas de descargo, entre ellas la pericial de grafoscopía.
  4. Auto de admisión y desechamiento de pruebas. El veintisiete de febrero de dos mil veinte, en el expediente INE/DEA/PLD/JDE11-VER/002/2020, la Dirección Ejecutiva de Administración del INE como autoridad instructora dictó auto de admisión y desechamiento de las pruebas ofrecidas por la demandante. Entre las pruebas, fue admitida la pericial en grafoscopía y se ordenó su trámite.
  5. Recurso de inconformidad INE/RI/03/2020. El dieciocho de marzo de dos mil veinte, la actora interpuso un recurso de inconformidad en contra del auto que se refiere el punto que antecede por el desechamiento de diversas pruebas testimoniales y documentales.
  6. Auto de recepción de documentos, de vista a la probable responsable y de suspensión de procedimiento laboral disciplinario. El siete de agosto de dos mil veinte, en el expediente INE/DEA/PLD/JDE11-VER/002/2020, la Dirección Ejecutiva de Administración dictó auto de recepción de documentos, de vista a la probable responsable y de suspensión del procedimiento laboral disciplinario; hasta en tanto no se resolviera el recurso de inconformidad presentado por la hoy actora contra el auto de desechamiento de pruebas referido en el párrafo 4.
  7. En dicho auto se informó a la actora sobre las razones de imposibilidad técnica que manifestó la Fiscalía General de la República para desahogar la prueba pericial que ofreció, y en el punto sexto del proveído se requirió a la actora que manifestara lo que a su derecho conviniera al respecto.
  8. Recurso de inconformidad INE/RI/13/2020. El veintisiete de agosto de dos mil veinte, la actora interpuso recurso de inconformidad en contra del auto detallado en el punto anterior.
  9. Reanudación de resoluciones. Es importante precisar que el uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior aprobó el Acuerdo General 8/2020, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.
  10. Acto impugnado. El diez de diciembre de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del INE emitió el auto INE/JGE185/2020 y resolvió tener por no interpuesto el recurso de inconformidad INE/RI/13/2020, contra el auto de siete de agosto de dos mil veinte a que se refiere el párrafo 8.
II. Del trámite del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El seis de enero de dos mil veintiuno, D.G.F. presentó demanda ante la 11 Junta Distrital Ejecutiva con sede en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, para controvertir la resolución INE/JGE185/2020 de fecha diez de diciembre de dos mil veinte, por virtud de la cual la Junta General Ejecutiva determinó la no interposición del recurso de inconformidad INE/RI/13/2020.
  2. Recepción en esta Sala Regional. El ocho de enero del año en que se actúa, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio número INE/JDE11-VER/0037/2021 suscrito por el Vocal S. de la referida Junta Distrital, quien remitió el escrito de demanda de la actora y sus anexos
  3. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado P. de este órgano jurisdiccional, ordenó formar el expediente SX-JLI-2/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z. para los efectos legales conducentes.

  1. Radicación, admisión, requerimiento y emplazamiento. El día doce siguiente, la Magistrada Instructora acordó radicar el asunto, admitir la demanda, requerir a la actora para que señalara domicilio en la ciudad sede de esta Sala Regional, así como emplazar y correr traslado al INE para que diera contestación a la demanda instaurada en su contra.
  2. Contestación de demanda. El siguiente veintiséis de enero, el INE presentó, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito de contestación de demanda.
  3. Cita a audiencia mediante videoconferencia. El inmediato día veintisiete, la Magistrada Instructora señaló como fecha de audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos el doce de febrero de dos mil veintiuno a las doce horas, mediante videoconferencia[4] y ordenó dar vista a la actora con copia del escrito de contestación de demanda y anexos a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
  4. Audiencia mediante videoconferencia. En la fecha y hora señalados, se celebró la audiencia mediante videoconferencia, en la que se agotó la etapa de conciliación, admisión y desahogo de pruebas, y las partes formularon...

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