Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0062-2021), 21-04-2021
Fecha | 21 Abril 2021 |
Número de expediente | SM-RAP-0062-2021 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
APELANTE: EDGAR RICARDO ÁVILA VILLARREAL
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO Y NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES
Monterrey, Nuevo León, a 21 de abril de 2021.
Sentencia de la Sala Monterrey que modifica, en la parte impugnada, el dictamen y la resolución del Consejo General del INE que impuso la sanción consistente en la pérdida del derecho a ser registrado como candidato independiente en el proceso electoral local 2021, así como, en los 2 procesos electorales siguientes al aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal de Monclova, Ricardo Ávila, porque no presentó el informe de ingresos y gastos realizados durante la etapa de obtención del apoyo de la ciudadanía; porque esta Sala considera que: i) respecto a la acreditación de la infracción, el INE no vulneró el derecho de audiencia del recurrente, porque ante la omisión de la presentación del informe, le requirió y le indicó: a. infracción imputada (omisión de presentar el informe), b. lo que se solicitaba para subsanar la omisión (presentar el informe) y c. las consecuencias concretas a imponerse ante el incumplimiento (pérdida de registro como candidato aspirante), sin que el recurrente atendiera dicha observación. Por otra parte, la presentación de operaciones en el SIF no exime al recurrente de su deber de presentar su informe de egresos y gastos de la etapa de apoyo ciudadano ante la autoridad fiscalizadora. Finalmente, ii) en cuanto a la acreditación de la individualización de la sanción, las normas que regulan la sanción de pérdida o cancelación del registro de la candidatura independiente no son inconstitucionales, sin embargo, tienen que ser interpretadas como una previsión legal que establece diversos tipos de infracción o modalidades de actualización de la falta, así como diversas consecuencias jurídicas o posibles sanciones, y no sólo como una previsión que establece una sola falta y una sanción única.
Índice
Glosario
Competencia y procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de controversia
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
Tema i. Derecho de audiencia en el procedimiento de revisión de informes de ingresos y gastos
Tema ii. Constitucionalidad de las normas que establecen la sanción por no presentar informes de ingresos y gastos realizados durante el periodo de obtención del apoyo ciudadanía
Apartado III. Efectos
Resolutivo
Glosario
Constitución General: |
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INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
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Ley de Partidos: |
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Ley General/LEGIPE: |
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Reglamento de Fiscalización: |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
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Resolución: |
Resolución INE/CG218/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a los cargos de ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el estado de Coahuila. |
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SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
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Autoridad responsable /fiscalizadora/Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral. |
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Competencia y procedencia
1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte una resolución del Consejo General del INE, derivada de un procedimiento de fiscalización, en la que se impone como sanción la pérdida de registro de un aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal de Monclova, Coahuila, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[1].
2. Requisitos procesales. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].
Antecedentes[3]
I. Revisión de informes de ingresos y gastos realizados durante el periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía en el proceso local de Coahuila
1. El 28 de octubre de 2020, el INE dio a conocer los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos de precampaña para el proceso electoral federal ordinario y locales concurrentes 2020-2021 entre ellos, Coahuila [4].
2. El 15 de febrero de 2021[5], concluyó el plazo para que los aspirantes a candidaturas independientes presentaran los informes de ingresos y gastos realizados durante la obtención del apoyo ciudadano respecto de los cargos de ayuntamientos, en el proceso electoral local 2020-2021 de Coahuila.
3. El 16 de febrero, la Unidad Técnica requirió al apelante, para que, en 1 día, presentara el informe de ingresos y gastos realizados durante la obtención del apoyo de la ciudadanía, la documentación correspondiente en el SIF[6], hiciera las aclaraciones necesarias e informara la razón por la que no presentó el informe. Sin que el apelante diera contestación al requerimiento.
El 25 de marzo, Consejo General del INE se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente.
Estudio de fondo Apartado preliminar. Materia de controversia
2. Pretensión y planteamientos[8]. El apelante pretende que se revoque la resolución impugnada, y se deje sin efectos la sanción consistente en la pérdida del derecho a ser registrado como candidato independiente en el proceso electoral local 2021, así como en los 2 procesos electorales siguientes, para lo cual hace valer los planteamientos siguientes:
a. Respecto a la acreditación de la falta, alega que la responsable vulneró su derecho de audiencia, porque en el oficio de prevención, básicamente, no le especificaron las consecuencias que podría tener en el supuesto de no presentar el referido informe de ingresos y gastos. Además, indebidamente, se tuvo por acreditada la omisión de presentar su...
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