Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0067-2021), 25-04-2021

Fecha25 Abril 2021
Número de expedienteSM-RAP-0067-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-RAP-67/2021 Y SM-JDC-268/2021, ACUMULADOS

PROMOVENTES: PARTIDO DEL TRABAJO Y EVARISTO LENIN PÉREZ RIVERA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de abril de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que revoca, en la materia de impugnación, el acuerdo INE/CG337/2021 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en lo relativo a la improcedencia del registro del candidato postulado por la Coalición Juntos Hacemos Historia a diputado federal de mayoría relativa por el 01 distrito electoral en el Estado de Coahuila, al estimarse que Evaristo Lenin Pérez Rivera puede contender vía elección consecutiva, dado que al no acreditarse que haya sido militante de alguno de los partidos políticos integrantes de la coalición que originalmente lo postuló, no tenía la obligación de renunciar a la militancia o perderla antes de la mitad de su mandato, porque no la tenía, y tampoco es válido entender o interpretar extensivamente esa exigencia a las candidaturas externas o sin partido, porque las limitaciones a derechos deben estar previstas en la ley de manera expresa e interpretarse restrictivamente.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Resolución impugnada

5.1.2. Planteamientos ante esta Sala

5.1.3. Cuestiones a resolver

5.2. Decisión

5.3. Justificación de la decisión

5.3.1. Reforma constitucional y ventajas de la reelección

5.3.2. Reelección de diputaciones federales

5.3.3. Caso concreto

5.3.3.1. Se fundó y motivo indebidamente la negativa de registro de la candidatura en reelección de un diputado federal que inicialmente fue postulado en coalición, sin militar en alguno de los partidos que la conformaron, por considerar que debía observar el requisito de renunciar a la militancia o perderla antes de la mitad de su mandato

6. EFECTOS

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Acuerdo INE/CG337/2021:

Acuerdo INE/CG337/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2020-2021

Coalición JHH:

Coalición Juntos Hacemos Historia, integrada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA

Coalición Por México al Frente:

Coalición Por México al Frente, integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Lineamientos:

Lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones por ambos principios para el proceso electoral federal 2020-2021

PT:

Partido del Trabajo

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE celebró sesión por la que dio inicio el proceso electoral federal 2020-2021, para elegir las diputaciones del Congreso de la Unión.

1.2. Lineamientos. El siete de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG635/2020, por el cual aprobó los lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones por ambos principios para el proceso electoral federal 2020-2021.

1.3. Solicitudes de registro de candidaturas. El veinticinco y veintiséis de marzo, la Coalición JHH solicitó el registro de las candidaturas a diputaciones federales de mayoría relativa, entre ellas, la de Evaristo Lenin Pérez Rivera por el 01 distrito electoral en el Estado de Coahuila, en la vía de reelección o elección consecutiva.

1.4. Acuerdo de registro de candidaturas [acto impugnado]. En sesión celebrada el tres de abril, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG337/2021, por el que, entre otras cuestiones, determinó improcedente el registro del actor como candidato de la Coalición JHH, por no cumplir el requisito previsto en el artículo 59 de la Constitución General, en relación con el numeral 6 de los Lineamientos.

1.5. Medios de impugnación federales. Inconformes, el siete y ocho de abril, el PT y Evaristo Lenin Pérez Rivera presentaron ante el INE, en su orden, recurso de apelación y juicio ciudadano; el catorce siguiente, por acuerdos plenarios[1], la Sala Superior determinó remitir ambos medios de impugnación a esta Sala Regional, por ser competente para resolver. Las constancias atinentes se recibieron en la Oficialía de Partes el veinte de este mes.

  1. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, por tratarse de un recurso de apelación y un juicio ciudadano promovidos contra la determinación del Consejo General del INE en la que negó el registro de una candidatura a la diputación federal por el principio de mayoría relativa por el Estado de Coahuila de Zaragoza, entidad que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 189, fracción XVII, 195, fracciones I, IV y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el 44 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, así como en los acuerdos dictados por el Pleno de la Sala Superior en el recurso SUP-RAP-88/2021 y en el juicio SUP-JDC-533/2021 y su acumulado, por los que determina que esta Sala Regional es competente para resolver estos asuntos.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de los escritos se advierte que existe identidad en la autoridad señalada como responsable y en el acto impugnado, y se tiene la misma pretensión, por lo que los medios de impugnación guardan conexidad.

Por tanto, a fin de evitar el riesgo de que se emitan sentencias contradictorias, procede acumular el expediente SM-JDC-268/2021 al diverso SM-RAP-67/2021, por ser el primero en recibirse; debiendo agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

Lo anterior, con fundamento en los...

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