Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0012-2021), 22-04-2021

Número de expedienteSCM-RAP-0012-2021
Fecha22 Abril 2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SCM-RAP-12/2021

RECURRENTE: PARTIDO HUMANISTA DE MORELOS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIA: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Ciudad de México, a veintidós de abril de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el recurso de apelación identificado al rubro, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el dictamen consolidado INE/CG643/2020 y la resolución INE/CG652/2020, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

TERCERO. Marco jurídico del procedimiento de fiscalización.

CUARTO. Marco normativo del caso concreto.

QUINTO. Síntesis de la resolución impugnada y de los agravios expresados por el recurrente.

SEXTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

GLOSARIO

Consejo General, autoridad responsable

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen consolidado o Dictamen

Dictamen consolidado INE/CG643/2020 que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, nacionales con acreditación local y con registro local, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios o LGIPE

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

M.N.

Moneda Nacional

Recurrente, partido político, apelante o actor

Partido Humanista de Morelos

Reglamento

Reglamento de Fiscalización

Resolución impugnada

Resolución INE/CG652/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos locales, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve

Sala Regional

Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior

SIF

Sistema Integral de Fiscalización

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Técnica, Unidad de Fiscalización o UTF

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

De lo narrado por el recurrente, de las constancias que integran el expediente y de los hechos notorios para esta Sala Regional, se desprende lo siguiente:

I. Resolución impugnada. En la sesión ordinaria de quince de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General dictó la resolución identificada con la clave INE/CG652/2020, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Humanista de Morelos, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve; identificado a su vez con la clave INE/CG643/2020.

II. Recurso de Apelación. Inconforme con el dictamen y la resolución impugnada, el veinte de marzo, el partido político interpuso el presente recurso de apelación ante la Sala Superior.

III. Acuerdo de presidencia de Sala Superior. El mismo día, el Magistrado Presidente de la Sala Superior de este Tribunal Electoral acordó, integrar el cuaderno de antecedentes 35/2021, remitir el medio de impugnación del recurrente y sus anexos a esta Sala Regional, y requerir al Consejo General realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, mismo que se notificó a esta autoridad federal mediante cédula electrónica el veintidós de marzo siguiente.

IV. Turno. El veintidós de marzo se recibió en esta Sala Regional el escrito de demanda y sus anexos, con los cuales el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-RAP-12/2021 y turnarlo al Magistrado J.L.C.D..

V.R.. Por acuerdo de veintitrés de marzo, el Magistrado Instructor acordó la radicación del recurso en que se actúa, en la ponencia a su cargo.

VI. Requerimientos. En diversas fechas se requirió al Secretario Ejecutivo del Consejo General diversa información para resolver el presente recurso de apelación.

VII. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad se admitió a trámite la demanda y, al considerar que se encontraba debidamente integrado el expediente y que no existían diligencias pendientes de desahogo, se acordó cerrar la instrucción ordenando formular el proyecto de sentencia correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de apelación presentado por el partido político local, a fin de controvertir el dictamen consolidado y la resolución por la cual se le impusieron diversas sanciones con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de dos mil diecinueve, respecto del estado de Morelos; supuesto que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional y entidades federativas sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con la normativa siguiente:

Constitución Federal: artículos 41, párrafo tercero, B.V., primer párrafo, 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción III.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184, 185, 186, fracción III, inciso a), 192, párrafo primero y 195, párrafo primero, fracción I.

Ley de Medios: artículos 3, párrafo segundo, inciso b), 40, párrafo primero, inciso b), 42 y 45, párrafo primero, inciso a).

Ley de Partidos: artículo 82, párrafo primero.

Acuerdo General 1/2017, emitido por la Sala Superior, que...

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