Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0027-2021), 22-04-2021

Número de expedienteSCM-JE-0027-2021
Fecha22 Abril 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-27/2021

ACTOR:

EMILIO CÉSAR MENÉNDEZ OSORIO

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIO:

LUIS ENRIQUE RIVERO CARRERA

Ciudad de México, a 22 (veintidós) de abril de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública desecha la demanda con que se formó este juicio, al haber quedado sin materia la controversia planteada por el actor, conforme a lo siguiente:

G L O S A R I O

Congreso

Congreso del Estado de Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IEE

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

A N T E C E D E N T E S

1. Queja. El 11 (once) de marzo, el actor presentó queja ante el IEE contra un diputado del Congreso, pues a decir, en la sesión parlamentaria de 9 (nueve) de julio de 2020 (dos mil veinte), ese diputado insultó a una diputada, lo que considera constituye violencia política de género en contra de la misma.

2. Desechamiento. La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEE desechó la queja del actor.

3. Recurso de apelación

3.1. Demanda. En contra del desechamiento de su queja, el actor promovió recurso de apelación ante el Tribunal Local. Con dicha demanda el Tribunal Local formó el expediente
TEEP-A-017/2021.

3.2. Resolución. El 15 (quince) de abril el Tribunal Local emitió sentencia en recurso indicado, en el sentido de confirmar el desechamiento de la queja.

4. Juicio Electoral. El 9 (nueve) de abril, el actor presentó ante el Tribunal Local juicio electoral contra la omisión de resolver su medio de impugnación.

5. Turno. Una vez recibidas las constancias en esta Sala Regional, se formó el expediente de este juicio, que fue turnado el 15 (quince) de abril a la ponencia a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien lo recibió el día siguiente.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio, al ser promovido por una persona, a fin de controvertir la omisión del Tribunal Local de resolver su medio de impugnación relacionado con una queja que presentó ante el IEE; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 17, 41 párrafo tercero base VI párrafo 1, 94 párrafo 1, 99 párrafos 1, 2 y 4.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, 192 párrafo 1 y 195 fracción XIV.

Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitidos el 30 (treinta) de julio de 2008 (dos mil ocho), cuya última modificación es del 14 (catorce) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete).

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que estableció el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

SEGUNDA. Improcedencia. La demanda de este juicio debe desecharse porque se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9.3 en relación con el artículo 11.1.b) de la Ley de Medios, debido a que la controversia planteada por el actor ha quedado sin materia.

El artículo 9.3 de la Ley de Medios establece que los medios de impugnación se desecharán cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones de la misma ley.

El artículo 74 del Reglamento Interno de este tribunal señala que procederá el desechamiento de la demanda cuando se actualice alguna de las causas de improcedencia previstas en la Ley de Medios, siempre y cuando no haya sido admitida.

Además, refiere que será procedente el desechamiento o sobreseimiento si la autoridad u órgano responsable del acto o resolución impugnado lo modifica o revoca de tal manera que el medio de impugnación respectivo quede sin materia.

En congruencia con ello, el artículo 11.1 inciso b) de la Ley de Medios dispone que el juicio debe sobreseerse cuando quede totalmente sin materia el medio de impugnación; en el entendido de que el sobreseimiento -como acto...

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